REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco.
194° y 146°

Visto el escrito de fecha 30 de mayo del presente año, donde el codemandado Antonio Spinelli De Laurentis, se opone a que el tribunal homologue el convenimiento realizado por el codemandado, Yousef Domat Domat, quien a la vez es abogado representante, del resto de los codemandados, el tribunal para decidir observa:

De ese mismo escrito en que el demandado se opone a la homologación, también solicita la reposición de la causa. En este sentido, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal."

En base a esta norma expresa, el tribunal no puede reponer la causa, que ocurre cuando se dan los supuestos del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando haya que corregir o evitar una falta que puedan anular cualquier acto procesal. Señala asimismo, la norma de que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto, alguna formalidad esencial a su validez.

Desechada la solicitud de reposición, el punto a resolverse es, lo referente a la homologación del convenimiento.

En el caso que nos ocupa, Georges Youseph Domat Eudras, demanda por simulación a Yousef Domat Domat, Lelis Bandres de Domat y Antonio Spinelli De Laurentis. Es el caso, que el primero de los nombrados es abogado, y a la vez apoderado de los demás codemandados y comparece en escrito de fecha 18 de mayo del año 2.005, y se da por citado, renuncia al término de distancia, al lapso de comparecencia y conviene en la demanda. Frente a esa posición del codemandado y apoderado, abogado Yousef Domat Domat, se opone sólo el accionado Antonio Spinlelli De Laurentis, a que el tribunal imparta la homologación solicitada, y de su escrito expone:

..."Jamás o nunca tuve conocimiento de esa temeraria acción que se ha propuesto en mi contra y por otro lado, el abogado Yousef Domat Domat, quien se acredita mi representación en este juicio, tampoco nada me informó como era su deber sobre esta acción en mi contra…"

…"Insisto en que ese fraudulento convenimiento entre la persona que funge y se atribuye mi representación judicial y el demandante no puede homologarlo este tribunal…"

De diligencia que riela al folio 51 del expediente, el exponente procede a revocar el mandato que le confiriere el codemandado, Yousef Domat Domat.

Ahora bien, debe preguntare este tribunal, si la irrevocabilidad del convenimiento, obliga al juez a homologar ese acto.

De la actitud del apoderado codemandado, abogado Yousef Domat Domat, que conviene en nombre de su apoderado, con un mandato otorgado hace nueve (9) años, y la inmediata reacción de éste, oponiéndose a que el convenimiento no se homologue, crea una duda razonable, o lo que es lo mismo, un indicio grave, preciso y concordante, de que no hubo comunicación entre el abogado y su cliente, para tomar la trascendente decisión de convenir en la demanda.

En este orden de ideas, dispone el artículo 170, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud deberán: 1°. Exponer los hechos de acuerdo a la verdad…"

Y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, expone lo siguiente:

…Omissis…

…"El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…"

Y el artículo 49, ejusdem expresa:

"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

Omissis.

3°. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…."

En base a lo anteriormente expuesto, el tribunal, sólo acuerda la homologación con relación a los codemandados Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat, y en cambio, se abstiene de acordarla con relación al coaccionado Antonio Spinelli De Laurentis. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

EL Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

IGE/mtm
Exp N°. 5542-05