República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.272
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Edecia Rodríguez de Colmenarez


En relación a la solicitud de fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil cinco, suscrita por la ciudadana: EDECIA RODRÍGUEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.527. de este domicilio, asistida de abogado; donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos: MARIELYS YOSSELINS COLMENAREZ RODRIGUEZ Y MIRIELYS ROSELYNS COLMENAREZ RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 16.112.998 Y 17.689.639, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto OSCAR ORLANDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.731.948, de este domicilio y quien falleció ab-intestato en esta ciudad de San Juan de los Morros, el día 28 de diciembre del año 2.004.

El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, en fecha siete (07) de abril del dos mil cinco, promovido por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana EDECIA RODRÍGUEZ DE COLMENAREZ, conjuntamente con sus hijas, MARIELYS YOSSELINS Y MIRIELYS ROSELYNS COLMENAREZ RODRIGUEZ, arriba identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto, OSCAR ORLANDO COLMENAREZ y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros a los cinco (05) de Mayo del dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez temporal

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes
La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11.00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión



La Secretaria titular,



LERR/yje.
SOL. N°. 5.272