República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.496-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES: Rosa Morgado Vargas y Virgilio Antonio Barrios López
I
Por solicitud de fecha 18 de marzo de 2.005, los ciudadanos Rosa Morgado Vargas y Virgilio Antonio Barrios López, venezolanos, mayores de edad, domiciliada en esta ciudad, la primera, y en San Joaquín Estado Carabobo, el segundo de los nombrados, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.523.954 y 4.393.807, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 27 de mayo de 1.975, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho, y que se anexa marcada con la letra “A”.
Exponen los comparecientes, que fijaron su domicilio conyugal en el barrio Pueblo Nuevo, calle Nicaragua N° 44, de esta ciudad, pero que es el caso, que desde el día 15 de noviembre de 1.985, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo han permanecido separados, por más de cinco años. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05), de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Al folio dos (2), riela la copia certificada del acta de matrimonio.
Que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos, los cuales son mayores de edad, tal como se observa de copias de cédulas de identidad marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.
La solicitud fue admitida por auto del 18 de marzo del 2.005, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio 09, corre la notificación hecha al representante del Ministerio Público.
Al folio 10 del expediente, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta a que se decida, la presente solicitud.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2.005, el juez temporal, abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2.005, fue diferido el acto de dictar sentencia, por ocupaciones excesivas del tribunal.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2.005, el juez titular de este juzgado, abogado Iván González Espinoza, se avoco nuevamente al conocimiento de la presente causa y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace para lo cual previamente observa:
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud, deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rosa Morgado Vargas y Virgilio Antonio Barrios López, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Sucre, hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de mayo de 1.975, inscrita bajo el N° 109, de ese mismo año. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil cinco.-(2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez titular

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2 y 30 pm., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
La Secretaria titular,


IGE/mtm
Exp N°. 5.496-05