REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002385
ASUNTO : JP11-P-2005-002385

Visto el acto que antecede donde la Abogado RONALD GUTIERREZ, Fiscal del Ministerio publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, presentó a la ciudadano MARTÍN CABEZA, en la cual solicito libertad plena y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa para decidir:

Examinadas las actas que conforman la presente solicitud, en la cual acompaña acta policial donde consta el porque fue detenido el referido ciudadano, por una solicitud según memo 099, de fecha 22-01-1996, por la Delegación de Calabozo Estado Guárico y requerido por el extinto Juzgado Quinto Penal del estado Guárico, según oficio 0104, de fecha 15-01-96, por el delitote Lesiones, considerando que el delito en referencia ocurrió hace casi diez años, y la Representación Fiscal no presenta en este acto la causa por no haberse ubicado el mismo, ya que esto proviene del régimen procesal transitorio, por lo que imputarle un hecho punible seria violatorio de todos sus derechos y garantías constitucionales, por un presunto hecho punible donde se desconoce la participación del ciudadano Cabeza Martín se conoce, el artículo 1° del Código Penal Venezolano establece:

ARTÍCULO 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley...





El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial...


El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el debido proceso y los artículos 8 que consagra la presunción de inocencia, 9, la reafirmación de la Libertad, y 243 Estado de Libertad, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede Libertad Plena al ciudadano, CABEZA MARTÏN. Se acordó el Procedimiento Ordinario, para que se continué con la presente investigación

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA del ciudadano CABEZA MARTÍN, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.921.030, agricultor, soltero, natural de Zaraza domiciliado en la Hacienda Rancho Veguero, casa Nro. 04 Zuata, la Victoria Estado Aragua. Todo ello de acuerdo a los artículos 49 ordinal 2, 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 243 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia de Transición con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros. Se acordó libertad desde la sala de Audiencia. Así mismo se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo con la finalidad de que sea excluido del sistema informático el oficio Nro. 0104 de fecha 15-01-96, donde fue ordenado por el extinto Juzgado Quinto Penal del Estado Guárico la captura, por la presunta comisión del delito de Lesiones del referido Ciudadano por el cual resulto detenido y puesto a la orden de este Tribuna. Cúmplase.---------------------------
El Juez de Control Nº 01

El Secretario

ABG. Nereyda Tibisay Flores Figueroa.