REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002384
ASUNTO : JP11-P-2005-002384
Visto el acto que antecede donde la Abogada BEREMIG RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, presentó a la ciudadano JOSEHP ALEXANDER LARA PAÉZ, solicitando LIBERTAD PLENA y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa para decidir:
Indica la ciudadana Fiscal, que aun cuando esta demostrada la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio ,que merece pena corporal y cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, sin embargo de las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales que ejecutaron la aprehensión, no existen suficiente elemento de convicción que demuestren la responsabilidad, del ciudadano Joseph Lara Pérez.
Examinadas las actas que conforman la presente investigación y el acta policial donde consta que el ciudadano Lara Pérez Joseph, fue aprehendido por funcionarios policiales de la zona policial N°3 de esta ciudad de Calabozo, quienes se encontraban en labores de patrullaje en fecha 10 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 10:50 AM, en el casco central, específicamente por los alrededores de la casa el nylon, por haber oído que un ciudadano gritaba, que había sido robado y manifestó que el referido ciudadano formaba parte de ese en ese grupo, que lo intercepto para robarle la cantidad de Dos millones ( 2.000.000 )de Bolívares, cantidad esta terminaba de retirar del banco mercantil.
El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido fraganti....
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el debido proceso y los artículos 8, Presunción de Inocencia, 9 Reafirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción de inocencia, de acuerdo a todos los preceptos legales citados y en cumpliendo de la Finalidad del Proceso, Control Judicial preceptuados en los artículos 13 y 282 ejusdem. Se ACUERDA al ciudadano, LARA PEREZ JOSEHP LIBERTAD PLENA. Así mismo se acordó el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se investigue en relación a los autores del presente hecho punible y se proceda a la practica de las diligencias necesarias y pertinentes en la presente investigación y así se podría llegar a la verdad de los hechos donde resulto robado el ciudadano Raimundo Ramón Bolívar.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se ACUERDA LIBERTAD PLENA al ciudadano LARA PEREZ JOSEHP, quien es venezolano, de 19 años de edad, carpintero, natural de calabozo estado Guárico, titular de la cedula de identidad N° V-16.639.108, domiciliado en la calle San José, sector 2, F7,casa Nº, 06, de esta ciudad de Calabozo, todo ello de conformidad a los artículos 44 ordinal 1°, 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8, 9 243, 13 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ejecuto la libertad desde la sala de Audiencia. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 01
El Secretario
ABG. Nereyda Tibisay Flores Figueroa.
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