REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000015
ASUNTO : JJ11-S-2002-000015


Visto el escrito presentado por el Abogado, Nerio Castellano Parra, Fiscal Segundo del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita, el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor del ciudadano, JOSÉ VICENTE SOSA DAVILA acordada por este Tribunal, en razón de que mediante auto de fecha 29 -03-2005- esa Fiscalia Decreto el Archivo Fiscal, de conformidad al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir :

En fecha 22 de Septiembre del año 2002, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano JOSÉ VICENTE SOSA DAVILA por la presunta comisión del delito de de Aprovechamiento de vehículos Provenientes de Hurto y Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual consiste en presentaciones cada Treinta días, por ante la oficina del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 ejusdem. Se evidencia al folio 65 del presente asunto, auto de fecha 09 de Noviembre del año 2004 que la Fiscalia Segundo del Ministerio Público, Decreta el Archivo de las Actuaciones en atención al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esto así lo proceden y ajustado a derecho es Acordar el Cese inmediato de las Medidas impuestas por este Juzgado a la imputado en fecha 22 de Septiembre del año 2004, por lo que se ordena dejar sin efecto el oficio, 1c-1230-02 de fecha 06 de Noviembre del año 2002, remitido al jefe del Alguacilazgo del referido Circuito, y asimismo se observa que la indicada Fiscalia no notifico a las partes de la decisión en cuestión, lo cual es su obligación por imperativo legal expreso, se acuerda notificar de la misma, haciéndole saber a las partes, el por que se origina el cese de las Medidas a favor del imputado de autos. Todo ello en cumplimiento del artículo 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA de LIBERTAD del imputado JOSÉ VICENTE SOSA DAVILA, quien es venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.825.954, residenciada en el Junquito, vía Colonia Tovar, Quinta las Orquídeas, casa N°6, frente al club Junkolandia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Todo ello de conformidad a los artículos 262 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------
LAJUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa