REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002473
ASUNTO : JP11-P-2005-002473

Vista la solicitud de los Abogados ROMENIA ELENA RINCON ANDRADE y EDUARDO J. SANCHEZ F., en sus condiciones de Fiscal Doce del Ministerio Público del Estado Guárico, y auxiliar de la misma Fiscalia, en el sentido de que se acuerde Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano HECTOR ARMANDO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano reformado, todo ello de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 ordinales 1, 2 y 3, 130 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Indican los Representantes del Ministerio Público que el referido ciudadano fue citado en tres oportunidades por ante ese Despacho y si bien las solicitudes de comparecencia no les fueron entregadas personalmente en virtud de que el mismo no se encontraba en su residencia, única dirección que tienen para ubicarlo, aunado a que en el folio 25 riela acta policial donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Calabozo, se trasladaron a la dirección del ciudadano Pedro Carrizales, padre biológico del ciudadano HECTOR ARMANDO ALVAREZ, el cual informó que el hijo no se encontraba en su residencia y tiene mucho tiempo que no sabe de el, así mismo señalan que en la declaración de la ciudadana LUZ MARINA MUJICA LAYA, concubina del mencionado ciudadano, se observa que ella manifestó que su concubino se fue de ese lugar luego de cometer el hecho, motivos estos por los cuales solicitan la referida orden de aprehensión.

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud, así como todos y cada uno de las actuaciones que cursan en la presente investigación, se evidencia de los elementos de convicción la comisión de un hecho punible, según el contenido de las siguientes actuaciones:
.- Certificación de Novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 1),
.- Acta de Investigación Policial (folio 3 y vto),
.- Inspecciones Técnicas Policial Nros. 478 y 479 (Folios 4 y vto y 5 y vto),
.- Formato de Registro de Custodia de evidencias (folio 6)
.- Acta de Investigación Policial (folio 11 y vto.)
.- Acta de Entrevista a la ciudadana LUZ MARINA MUJICA LAYA (folio 13 y vto y 14)
.- Acta Policial (folio 15 y vto.)
.- Entrevista al ciudadano FRANCISCO JOSE TORREYES RODRIGUEZ (folio 16 y vto y 17).
.- Protocolo de Autopsia practicado al hoy occiso JOSE DAVID SANDOVAL
N° 121-2004 (folio 20 y 21).
.- Acta Policial (folio 23)
.- Acta de Defunción (folio 24)
.- Acta Policial (folio 25 y vto)
.- Acta Policial (folio 29 y vto.)
.- Entrevista a la ciudadana VELASQUEZ BOLLEDO JULIA MILAGROS (folio 30 y vto.)
.- Acta policial (folio 31 y vto.)
.- Actas de Entrevistas a los ciudadanos MARCOS ALBERTO MIRABAL BLANCO y TAHIS CAROLINA MELO SOTO (folios 32 y vto y 33 y vto.)

De todos estos elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que no está prescrito, que amerita pena corporal y siendo el titular de la acción el Ministerio Público, se aprecia que efectivamente existe presunción de que el ciudadano HECTOR ARMANDO ALVAREZ a quien solicitan la presente orden de aprehensión, es el presunto autor según lo determinan la Investigación, por todas estas razones lo ajustado a derecho es acordar la solicitud y ordenar la aprehensión del ciudadano antes nombrado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano reformado, con la finalidad de que se le imponga de los cargos, por cuanto la aprehensión es una forma de que el imputado conozca de la investigación que se le sigue y tenga derecho a la defensa y así el titular de la acción proceder a solicitar las medidas necesarias y pertinente para asegurar la investigación, por lo que una vez aprehendido el investigado se debe poner a la orden de la Fiscalia Doce del Ministerio Público del Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución Nacional de la República. Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad para ejecutar la presente orden.

Por tal razón, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Ciudadano HECTOR ARMANDO ALVAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Carrizalez y Jacinta Alvarez y titular de la Cédula de Identidad N° 12.477.857, domiciliado en la carrera 10 con calles 10 y 11 casa N° 135 del Barrio Campo Alegre de esta ciudad, y/o en Barrio Los Apretaitos, calle Principal casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del adolescente JOSE DAVID SANDOVAL (occiso) y una vez aprehendido el investigado sea puesto a la disposición de la Fiscalia Doce del Ministerio Público del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, con la finalidad de que se le imponga de la presente investigación y por cuanto la aprehensión es una forma de que él mismo tenga derecho a la defensa, respetándole el debido proceso, todo ello de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad haciéndosele saber que una vez efectuada dicha medida deberá presentarlo ante el referido Despacho Fiscal, quien lo pondrá a la disposición del Tribunal de Control respectivo, quien resolverá el pedimento que a bien tenga el titular de la acción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 01


Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa


El Secretario,



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.--------------





El Secretario





NTFF/ada