REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002008
ASUNTO : JP11-P-2005-002008

Visto el escrito solicitado por el abogado NERIO CASTELLANOS PARRA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, olicita LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos JESUS ADOLFO FRAGENAS y LUIS VIRGILIO PARRA FRAGENAS, en perjuicio de la ciudadano, vitelo aponte garrido, que este tribunal observa para decidir:

El Representante Fiscal indica en su solicitud, que el ciudadano Vitelo Aponte Garrido, denuncia unos insultos e improperios refiriéndose a unas agresiones verbales por parte de los ciudadanos Jesús Adolfo Fragenas Parra y Luís Virgilio Parra Fragenas, observando esta Representación Fiscal, que estamos en presencia de un delito de acción privada.
Ahora, bien en el presente caso es evidente, que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción o el desarrollo del proceso la cual tiene un procedimiento especial y ante un Juzgado competente para el conocimiento del tipo penal procedente a instancia de parte agraviada.
lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho es Acordar la Solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, por cuanto existe un obstáculo para el desarrollo del proceso.

Pues la desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, la cual no debe conllevar a la comprobación sustancial del hecho denunciado en el presente caso, del mero análisis de la denuncia se determina la razón para Desestimar la presente Causa, y se ordena su remisión a la Fiscalia del Proceso. Todo ello de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, que se le sigue a los presuntos imputados ciudadanos, JESUS ADOLFO FRAGENAS y LUIS VIRGILIO PARRA FRAGENAS, en perjuicio del ciudadano VITELIO APONTE GARRIDO titular de la Cédula de Identidad N° V-1.843.684, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Todo ello de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiques a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
El Secretaria