REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002283
ASUNTO : JP11-S-2004-002283
Visto el escrito presentado por el Abogado, Nerio Castellano Parra, Fiscal Segundo del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita, el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor del ciudadano, JUAN VICENTE SATURNO acordada por este Tribunal, en razón de que mediante auto de fecha 30 -03-2005- esa Fiscalia, Decreto el Archivo Fiscal, de conformidad al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir :
En fecha 19 de Octubre del año 2004, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano, JUAN VICENTE SATURNO por la presunta comisión del delito de Hurto Simple y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual consiste en presentaciones cada quince días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, de esta ciudad de Calabozo de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 ejusdem. Se evidencia a los folios 30 al 31del presente asunto, auto de fecha 30 Marzo del año 2005 que la Fiscalia Segundo del Ministerio Público, Decretó el Archivo de las Actuaciones en atención al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esto así lo proceden y ajustado a derecho es Acordar el Cese inmediato de las Medidas impuestas por este Juzgado a la imputado en fecha 19 de Octubre del año 2004, por lo que se ordena dejar sin efecto el oficio, 5057-04 de la misma fecha, remitido a al Unidad técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta Ciudad de calabozo, asimismo se observa que la indicada Fiscalia no notifico a las partes de la decisión en cuestión, lo cual es su obligación por imperativo legal expreso, se acuerda notificar de la misma, haciéndole saber a las partes, el por que se origina el cese de las Medidas a favor del imputado de autos. Todo ello en cumplimiento del artículo 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA de LIBERTAD del imputado,JUAN VICENTE SATURNO , quien es venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.669, residenciada en la calle Negro Primero, casa sin numero, el Rastro, Estado Guárico. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Todo ello de conformidad a los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------
LAJUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
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