REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-1999-000009
ASUNTO : JJ11-P-1999-000009


Visto el acto que antecede, en ocasión a la audiencia especial en el presente asunto que se le sigue al ciudadano FELIX FRANCISCO MUJICA ROJAS por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos en concordancia con el 411 en su encabezamiento y 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 todos del Código Penal reformado, por el incumplimiento del régimen de prueba que le fue impuesto por este Juzgado, o lo que este Tribunal observa:

El ciudadano Félix Francisco Mújica Rojas, manifestó haber ido varias veces al Circuito y allí no hay ningún oficio que le permitiera presentarme en la Unidad Técnica de Apoyo, en el mes de Octubre, Noviembre y Diciembre, que en el mes de Junio tuvo una aliteraciones nerviosas y eso lo afectó bastante, en Enero del 2004 le llegó la citación para la audiencia, que habló con el Dr. Molina y éste lo mandó al Circuito, y allí le dijeron que tenía que llevar u8noficio de acá del Tribunal, también le indico, que en el Circuito nunca le supieron explicar y nunca entendió que paso con el oficio que fue remitido por este tribunal, le informaron que en la Avenida Caracas quedaba una oficina, pero esa fue eliminada y estaba preocupado. La señalo que hay algo que se corresponde con lo dicho por su defendido, que su defendido ha concurrido a todos los actos, que pudo haber sido que la oficina del Alguacilazgo confundió lo sucedido, que fue mal informado y hubo parte de negligencia por parte del Imputado, por lo que solicitó le reconsiderara la medida a su defendido.


La Fiscal Quinto del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con acordarle una prorroga al imputado, por un lapso menor ya que ha estado siempre constante con los actos procesales y esta es una causa data bastante tiempo y lo mas oportuno era darle una nueva oportunidad .
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En virtud de que los hechos fueron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por remisión expresa del artículo 553 del mismo texto legal vigente, conforme el artículo 41 Código reformado, con el cual se acordó en su oportunidad este Juzgado la Suspensión Condicional del Proceso, el cual establece el supuesto de que si el imputado se aparte considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron, se debe oír la opinión del Ministerio Público y al imputado pudiendo el Juez según el caso ampliar el régimen por un año mas, considerando que el imputado le presento excusas al este Tribunal, las cuales se debe presumir como cierto toda ves que el ciudadano se ha presentado a los actos procesales que ha fijado en ocasión al incumplimiento del régimen de prueba impuesto, presumiendo que efectivamente lo indicado, en relación a lo imposible de ubicar la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en la ciudad de San Fernando de Apure, le fue como imposible, lo cual puede ser cierto por cuanto existe desinformación a nivel institucional lo cual corresponde con que suceden el presente caso o ha sucedido en otros casos, por lo que según mis máximas de experiencia me permiten percibir lo ocurrido, lo que no resta lo poco diligente, por parte del imputado, que solo a su defensa privada que no le soluciono tal situación, debió dirigirse hasta la sede de este Juzgado y diligenciar a cerca del problema que se le estaba presentando, y buscar la información en relación al problema de Ubicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
Sin embargo, siendo favorable la opinión Fiscal y considerando justificado su incumplimiento, conforme a la norma legal, o mas ajustado a derecho es Ampliarle al ciudadano: FELIX FRANCISCO MUJICA ROJAS, quien es venezolano, de 48 años de edad, casado, hijo de Juana Maria Rojas, residenciado en la avenida 5 de Julio, El Trillo, casa N° 07, San Fernando de Apure y titular de la cédula de identidad 8.169.943. Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos en concordancia con el 411 en su encabezamiento y 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 todos del Código Penal reformado, el Plazo del Régimen de Prueba por un (1) Año más, de conformidad con lo establecido al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, norma esta que se aplica por remisión expresa del artículo 553 del de la misma norma adjetiva vigente, con presentaciones cada Treinta (30) Días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, de esta ciudad de calabozo, Estado Guárico.

El Juez

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa