REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2005-000004
ASUNTO : JP11-S-2005-000004



Visto el oficio N° 182 procedente de la Dirección de Reinserción. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 25 de Enero de 2005, donde informan a este Despacho que el ciudadano, DANNY JOSÉ COLMENARES titular de la cédula de identidad N° 20.184.2781 a quien se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por este Tribunal, con presentaciones ante ese organismo, no se ha presentado para dar cumplimiento a las mismas, a lo que este Tribunal observa para decidir:

En fecha 06 de Enero del año 2005, este Juzgado le concedió al ciudadano: DANNY JOSÉ COLMENARES Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al 256 ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Pena, con presentaciones cada Cinco ( 05) días, por un lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y se le impuso las condiciones del efecto del incumplimiento de las mismas, pero es el caso, que según la referida información el imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado, por tal razón lo procedente es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por incumplimiento, al ciudadano: DANNY JOSÉ COLMENARES, quien es venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.184.278 y residenciado San Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribual, sin justificación alguna.

Por lo que se acuerda, La Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acuerda la Aprehensión del ciudadano, DANNY JOSÉ COLMENARES titular de la cédula de identidad número V-20.184.278 domiciliada en la calle 4 al final del Barrio La Trinidad, en la esquina de la Bodega el Orinoco, de conformidad al artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se comisiona al Comando Policial N° 3 de esta ciudad de Calabozo, Municipio San Sebastián, Francisco de Miranda para que lo traslade hasta este Circuito Judicial Penal en horas y días laborales, al referido ciudadano, para oír las causas por las cuales no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Control N° 01
El Secretario


Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa