REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002025
ASUNTO : JP11-P-2005-002025


Vista la solicitud, que antecede donde el Abogado NERIO CASTELLANO PARRA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, del Estado Guárico, en el sentido que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN, de la presente causa donde formulo denuncia del ciudadano, Carlos Abelardo Ramos de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que este Tribunal observa para decidir:



El artículo 301 artículo establece:

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o la querella, solicitara Ea la Juez de control mediante escrito motivado , su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso……

La norma anteriormente transcrita establece un lapso al Ministerio Público para la solicitud de Desestimación, de quince días a partir de la denuncia, en el presente caso se evidencia, que se recibe la entrevista en fecha 22 de Marzo del año 2005, por la Guardia Nacional de esta localidad cual debe equipararse a la denuncia, por tratarse de una solicitud de Desestimación y este Despacho recibe la misma en fecha14 de Abril del año 2005, lo que indica que la presente solicitud es EXTENPORANEA, y por lo tanto lo ajustado a derecho es Negar la misma por haber sido solicitada fuera del lapso legal.

Por todo lodo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTEMPORANEA la presente solicitud de DESESTIMACIÖN, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones CUMPLASE.

La Juez de Control N° 1



ABG: Nereyda Tibisay Flores Figueroa


El Secretario.