REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2000-000018
ASUNTO : JK11-X-2005-000003
Por recibida y vista la anterior acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; presentada por los abogados JOSÉ SOLÓRZANO CALDERÓN y SILVIA MARITZA GONZÁLEZ, venezolano, mayores de edad, casados, comunicadores sociales y abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.567 y 34.429, domiciliados en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda de este Estado y titulares de la cédula de identidad N° V-285.496 y 4.395.994, actuando en sus propios nombre y en representación de sus propios derechos; désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia INTÍMESE al demandado RAFAEL SIMÓN HERNÁNDEZ ISEA, quien es venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, domiciliado en la calle 5 entre carreras 4 y 5, Nro. 4-38, Calabozo y titular de la cédula de identidad N° V-1.885.141; para que pague a los demandantes JOSÉ SOLÓRZANO CALDERÓN y SILVIA MARITZA GONZÁLEZ, la cantidad expresada en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, montante a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.800.000,oo) más las costas procesales estimadas prudencialmente en un 30 por ciento de la cantidad supra estimada, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, una vez conste en autos la intimación que se haya hecho en último lugar, o se acojan al derecho de retasa, todo conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese Boletas de Intimación, acompañada de copias certificadas de la Estimación e Intimación de Honorarios y del presente auto y entréguese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la práctica de la misma. En cuanto a las medidas preventivas solicitadas el Tribunal se abstiene de decretarlas por considerar que no están llenos los extremos de ley. –
El Juez N° 01 de Juicio
El Secretario
Abog. Josafat González