REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.



Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GEUNIS MARIELA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.344.768, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa: ---------------------------

Que la ciudadana: GEUNIS MARIELA CONTRERAS, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU RESPECTIVA ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1978, bajo el N° 43, Folio 55 Fte., y Vto.,Tomo I cuya Acta certificada se anexa a la presente demanda, el error denunciado consiste en que en la referida Acta de Matrimonio levantada por la mencionada prefectura se incurrió en error de asentar su nombre, como: “MARIELA GEUNIS ”…,. Siendo lo correcto “GEUNIS MARIELA”. Para su efecto probatorio consigno con su demanda: Partida de su Nacimiento, expedida por la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure y Copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico. ----------------------------------------------------------------------