REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO.-
EXPEDIENTE Nº: 5224-02.
PARTE DEMANDANTE: ANGELO JESÚS GALLARDO Y RHODE COLÓN.
PARTE DEMANDADA: BISAEL CASTRILLO Y LEIDA BARONA DE CASTRILLO.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (PERENCIÓN).
Se inicia el presente juicio por Rendición de Cuentas, mediante escrito de demanda presentado en fecha 25-3-2002, por los ciudadanos Angelo Jesús Gallardo y Rhode Colón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 8.632.919 y 6.624.994, asistidos por la Abogada en ejercicio Nellys Mirella Ledón Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.394, actuando como Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Civil Servi Taxi S.C., inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 20, tomo 3, protocolo primero de fecha 31 de Enero del 2000, contra los ciudadanos Bisael Castrillo y Leida Barona de Castrillo, administradores salientes de la mencionada sociedad.
Riela del folio 64 al 75, incidencia de inhibición del Juez Natural Abg. Hernán Cortez Villavicencio, la cual fue declarada con lugar por el Juez Accidental Abg. José Elías Changir Muguerza.
Mediante auto de fecha 21-10-2003 es admitida la demanda, ordenando la intimación de los demandados para que presenten las cuentas a que se refiere la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, una vez que conste en autos la intimación que se haya hecho en último lugar. Se libraron boletas a los demandados Bisael Castrillo y Leida Barona de Castrillo.
Del folio 80 al 87 y del 90 al 91 cursa incidencia de inhibición del Juez Accidental Abg. José Elías Changir Muguerza, la cual fue declarada Con Lugar por esta Juez Accidental, razón por la cual estoy conociendo de la presente causa.
Corre inserto al folio 88 diligencia del 16-1-2003, en la cual el Alguacil Accidental, ciudadanos Juan Bautista Pérez, consignó boleta de Intimación firmada por la ciudadana Leida Barona de Castrillo en fecha 09-01-2003 y por diligencia de fecha 04-2-2003 dicho Alguacil consigna boleta de Intimación del ciudadano Bisael Castrillo.
En diligencia fechada 07-2-2003, el Abogado en ejercicio Miguel A. Ledón D., solicita al Tribunal la citación por cartel del ciudadano Bisael Castrillo, lo cual fue acordado en auto del 24-2-2003, cartel que fue publicado y consignado por el referido Abogado.
En diligencia de fecha 21 de abril del 2003, el Abg. Miguel Antonio Ledón Domínguez expone que por cuanto entre una citación y la que pudieran realizarse han transcurrido más de 60 días, se acuerde nuevamente la comparecencia de las partes demandadas Bisael Castrillo y Leida Barona de Castrillo y requiere de la Jueza Accidental se le entregue la compulsa como lo indica el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar la citación por lo difícil que se hace realizarla con el Alguacil de este Tribunal lo cual, mediante auto fechado 28-04-2003 se acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda librar nuevamente las intimaciones a los demandados Bisael Castrillo y Leida Barona de Castrillo y hacer entrega de las boletas de intimación al Abg. Miguel Ledón a los fines que gestione la citación con otro Alguacil o Notario del lugar donde residan los demandados conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las boletas en la misma fecha.
El Tribunal para decidir observa:
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que desde el 28-4-2003 ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación relacionada con la citación de la parte demandada, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la Perención de la Instancia. Así se decide.