REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY JOSE BAEZ DALYS, Venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en Corozo Pando, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Guárico, titular de la Cédula de identidad N° 2.509.633, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.108, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-------
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: -----------------------------------------------
Que el ciudadano: HENRY JOSE BAEZ DALYS, Venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en Corozo Pando, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.509.633, intento ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre e inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, la cual corren e inserta en el Folio 24 Fte., Acta N° (carece), del año 1946, de el error denunciado consiste en que en la referida Acta de Nacimiento levantada por el mencionado Registro se incurrió en el siguiente error: Mi primer nombre fue escrito “HENRRY”, siendo lo correcto “HENRY”, es decir con una sola “R”, tal como aparece de manera correcta en mi cedula de Identidad. Para sus efectos probatorios consigno con su demanda Partida de Nacimiento y Cédula de Identidad, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
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