REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANAEL ANTONIO LIMA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.937.368, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO SUMOZA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.206, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: -----------------------------------------------

Que el ciudadano: ANAEL ANTONIO LIMA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.937.368, intento ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre e inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual corren e inserta en el Folio 403 Vto., Acta N° 1951, Tomo II, del año 1989, de el error denunciado consiste en que en la referida Acta de Nacimiento levantada por el mencionado Registro se incurrió en el siguiente error: La fecha de mi nacimiento fue escrita “Once de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis” siendo lo correcto “ Once de Enero de de Mil Novecientos Ochenta y Seis”, es decir que el mes de Nacimientos es “ENERO”, tal como aparece de manera correcta en mi cedula de Identidad. Para sus efectos probatorios consigno con su demanda Partida de Nacimiento y Cédula de Identidad, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.