REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-SOLICITUD N° 7283-05
La ciudadana YIN YANET HERRERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.948.387, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos (2) menores hijas ARIANNY SUBDELINA y SANTA YINBERLY LOZADA HERRERA y de los ciudadanos SOILO JOSE, YANDIS DEL CARMEN y SOILO YOHANDY LOZADA GUERRERO, Venezolanos, menores de edad, mayor de edad el tercero, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HUGO RODIGUREZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.719, solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA se llamara SOILO CLEMENTE LOZADA. La solicitante acompaño a su escrito, acta de Defunción de quien en vida se llamará SOILO CLEMENTE LOZADA donde consta que falleció el día 12 de Julio de 2.004.-
También acompaña a la solicitud, partidas de Nacimiento de: ARIANNY SUBDELINA, SANTA YINBERLY, SOILO JOSE, YANDIS DEL CARMEN y SOILO YOHANDY, expedidas las Dos (2) primeras por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Rastro del Estado Guárico y las otras Tres (3) por la Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constancia concubinaria de los ciudadanos YIN YANET HERRERA y SOILO CLEMENTE LOZADA, expedida por La Asociación de vecinos de Vicario III, Sector Los Mereyes y justificativo de testigos evacuada por ante la Notaria publica de Calabozo Estado Guárico en fecha 21 de Marzo de 2.005
Admitida la solicitud en fecha 08 de Abril de 2005, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-
A los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA ROSALIA CHAPARRO FRANCO y BLANCA ALEIDA HURTADO FUNES, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.166.349 y V-8.633.539, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que conocieron de vista trato y comunicación al hoy fallecido SOILO CLEMENTE LOZADA y así mismo conocen de vista, trato y comunicación a su concubina YIN YANET HERRERA y a sus hijos ARIANNY SUBDELINA, SANTA YINBERLY LOZADA HERRERA, SOILO JOSE, YANDIS DEL CARMEN y SOILO YOHANDY LOZADA GUERRERO -
Que les consta que SOILO CLEMENTE LOZADA, falleció en el Hospital General, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en fecha 12 de Julio de 2.004. Que les consta que su concubina YIN YANET HERRERA y sus hijos ARIANNY SUBDELINA, SANTA YINBERLY LOZADA HERRERA, SOILO JOSE, YANDIS DEL CARMEN y SOILO YOHANDY LOZADA GUERRERO, son los UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SOILO CLEMENTE LOZADA. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente al fallecido SOILO CLEMENTE LOZADA a su concubina y a sus hijos.-
Al folio Catorce (14) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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