REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 194° Y 146°.-

La ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Casada, con domicilio en la carrera 12, esquina de la calle 2, del casco central Colonial de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.801.692, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL GRATEROL CUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.904 y de este domicilio, en escrito de fecha 08-03-2005, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare a ella y a los ciudadanos CARMEN DIAMORA MEJÍAS DE SALAZAR, JOSÉ GREGORIO y CARMEN ADRIANA SALAZAR MEJÍAS , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de ARNALDO ONOFRE SALAZAR OLIVIERI.-

El solicitante acompañó a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ARNALDO ONOFRE SALAZAR OLIVIERI, donde consta que falleció el día 24 de Enero del 2005 en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Infante, Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARNALDO ONOFRE SALAZAR OLIVIERI y CARMEN DIAMORA MEJÍAS DÍAZ expedida del Registro Civil de la Parroquia Pedro Cova estado Bolívar, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento a nombre de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MARÍA DE LOS ÁNGELES y CARMEN ADRIANA expedidas por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua Estado Guárico y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA DEL VALLE SALAZAR MEJÍAS expedida por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2005, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio trece (13) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios quince (15) y dieciséis (16), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAMS DAVID VARGAS CORDERO y SOROCAIMA JOSÉ MARTÍNEZ VÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.629.046 y 13.948.259, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron suficientemente al Decojus ARNALDO ONOFRE SALAZAR OLIVIERI.- Que si les consta que el causante estuvo casado hasta el momento de su muerte con la ciudadana CARMEN DIAMORA MEJÍAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.390.156.- Que si les consta que el Decojus falleció con las características señalas en el escrito.- Que si les consta que de la unión matrimonial con la ciudadana antes mencionada procrearon los siguientes hijos: JOSE GREGORIO, CARMEN ADRIANA SALAZAR MEJÍAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES SALAZAR DE HERRERA, por lo tanto no hay más herederos.- Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace varios años.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-