REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 195° Y 146°.-

Las ciudadanas: ZULYS MARGARITA, MARLENE JOSEFINA, MORELA JOSEFINA, YURAIMA JOSEFINA y NORA ROSANA GONZÁLEZ SOSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.191.311, V- 8.307.032, V- 8.309.027, V- 8.322.089 y V- 8.346.340, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio ELKA MARCANO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.226 y de este domicilio, en escrito de fecha 03-05-2005, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondieran al nombre de VALENTÍN GONZÁLEZ y CARMEN JOSEFINA SOSA.-
Las solicitantes acompañaron a su escrito, Copias certificadas del Acta de Defunción de quienes en vida respondieran al nombre de VALENTÍN GONZÁLEZ y CARMEN JOSEFINA SOSA, donde consta que fallecieron el día 09 de Abril del 2003 el primero en la vía pública del Barrio Montecristo, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo Estado Anzoategui y el 04 de Abril del 2002 la segunda en el Centro Nor-Frologico Nor Oriental del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui expedida por el Secretario de la Prefectura del Municipio Sotillo.-
También acompañaron a la solicitud copias de las cédulas de identidad de las solicitantes, copia certificada del Registro Principal del Estado Anzoátegui donde certifica que no aparece la partida de nacimiento de la ciudadana ZULYS MARGARITA GONZÁLEZ SOSA, copias certificadas de la Partida de Nacimiento a nombre de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA y NORA ROSANA GONZÁLEZ SOSA expedidas por el Registro Principal del Estado Anzoátegui y copias certificadas de la partidas de nacimiento de los ciudadanos MORELA JOSEFINA y YURAIMA JOSEFINA, expedida por la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, copia certificada de la demanda de Divorcio de los ciudadanos VALENTÍN JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y CARMEN JOSEFINA SOSA DE GONZÁLEZ expedida del Registro Principal del Estado Anzoátegui .-
Admitida la solicitud en fecha 09 de Mayo de 2005, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio Veinte (20) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios quince (15) y dieciséis (16), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIZAUL ZARATE CONTRERAS y YBRAHIN SOSA RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.266.726 y V- 7.223.632, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Si se y me consta que en fecha 09-04-2003 falleció Ab-Intestato el ciudadano VALENTÍN GONZÁLEZ, en la ciudad de Boca de Río estado Nueva Esparta y en fecha 04-04-2002 falleció Ab-Intestato la ciudadana CARMEN JOSEFINA SOSA en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Si se y me consta que de la unión de los ciudadanos difuntos VALENTÍN GONZÁLEZ y CARMEN JOSEFINA SOSA, fueron procreados cinco hijos, ciudadanos ZULYS MARGARITA, MARLENE JOSEFINA, MORELA JOSEFINA, YURAIMA JOSEFINA y NORA ROSANA GONZÁLEZ SOSA. Si se y me consta que los únicos herederos de los de cujus VALENTÍN GONZÁLEZ Y CARMEN JOSEFINA SOSA, son los ciudadanos ZULYS MARGARITA, MARLENE JOSEFINA, MORELA JOSEFINA, YURAIMA JOSEFINA y NORA ROSANA GONZÁLEZ SOSA.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-