REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-SOLICITUD N°  7266-05
 
 
                Los  ciudadanos HORTENCIA MARTINEZ DE DELGADO, Española, mayor de edad, de este domicilio,  titular de la Cédula de Identidad N° 81.107.154, y FRANCISCO RAMON, CESAR ALEJANDRO,, ANA CATALINA y JUAN PABLO DELGADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.274.374, 12.990.553, 15.101.982 y 15.812.443, respectivamente,  domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico,  asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE MENDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.019, solicitan a este Tribunal se les declare como UNICOS  Y UNIVERSALES  HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA se llamara CESAR EUSTORGIO DELGADO PEREZ. Los solicitantes  acompañaron  a su escrito, acta de defunción de quien en vida se llamara CESAR EUSTORGIO DELGADO PEREZ donde consta que falleció el día 23 de Enero de 2005.-
 
 
 
                  También acompaña a la solicitud, Acta de Matrimonio de CESAR DELGADO PEREZ y HORTENSIA MARTINEZ DELGADO, expedida por El Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, partidas de nacimiento de FRANCISCO RAMON, CESAR ALEJANDRO, ANA CATALINA, y JUAN PABLO, expedidas las cuatro (04) por el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
 
 
                   Admitida la solicitud en fecha 18 de Marzo de 2005, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto,  para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-
 
 
                A los folios  diez (10) y once (), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMONA DE JESUS MELENDEZ y BEDA MARIA CAMPOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 2.000.499 Y 2.003.658, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que conocieron  de vista trato y comunicación al hoy fallecido CESAR EUSTORGIO DELGADO PEREZ y así mismo conocen de vista, trato y comunicación a su esposa  HORTENSIA MARTINEZ DE DELGADO y a sus  hijos  FRANCISCO RAMON, CESAR ALEJANDRO, ANA CATALINA, y JUAN PABLO. Que les consta que CESAR EUSTORGIO DELGADO PEREZ,  falleció  en el Centro Médico, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en fecha 23 de Enero de 2005. Que les consta que  su esposa HORTENSIA MARTINEZ DE DELGADO y sus hijos FRANCISCO RAMON, CESAR ALEJANDRO, ANA CATALINA, y JUAN PABLO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara  CESAR EUSTORGUIO DELGADO  PEREZ. Que todo lo que han  declarado les consta, por haber conocido suficientemente al fallecido CESAR EUSTORGIO DELGADO PEREZ a su esposa  y a sus hijos.- 
 
 
                  Al folio trece (13) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
 
                  Vencido  el lapso de emplazamiento  sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
 
 
                  Del contenido  de la solicitud,  de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
 
 
 
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