REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXI RAMÓN MARCHENA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.926.024 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675, y de este domicilio, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que el ciudadano ALEXI RAMÓN MARCHENA ACOSTA, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Miranda (antes) hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año 1980, bajo el Acta N° 897, folio 115, Tomo III, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicha Prefectura, se incurrieron los siguientes errores: PRIMERO: Se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre del padre presentante, ciudadano SAVERIO RAMÓN MARCHENA DIAZ, como “SAVERIANO”, siendo lo correcto “SAVERIO, es decir, sin “A y N”; igualmente se incurrió el error involuntario en asentar el segundo apellido como “DIAS”, siendo lo correcto “DIAZ”, es decir, sin “S”, y SEGUNDO: Se incurrió el error involuntario de asentar el Primer nombre del solicitante como “ALEXIS”, siendo lo correcto “ALEXI”, es decir, sin “S” y con “Z”. Para su efecto probatorio consignó, Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXI RAMÓN MARCHENA ACOSTA marcado con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad de su padre, ciudadano SAVERIO RAMÓN MARCHENA DIAZ marcado con la letra “B”, copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SAVERIO RAMÓN MARCHENA DÍAZ y CARMEN FELICINDA ACOSTA DIAZ marcada con la letra “C”, copia del Rif. personal del ciudadano SAVERIO RAMÓN MARCHENA DIAZ marcado con la letra “D”, copia de la Licencia de Conducir, copia simple de la Cédula de Identidad y Certificado Médico a nombre del ciudadano ALEXI RAMÓN MARCHENA ACOSTA marcados en un folio útil con la letra “E” y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SAVERIO RAMÓN MARCHENA DIAZ y CARMEN FELICINDA ACOSTA DÍAZ, marcada con la letra “F”; todos estos documentos presentados con el fin de comprobar el nombre y el segundo apellido correcto del padre y el correcto nombre propio del solicitante.-