REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO.-

EXPEDIENTE Nº: 5335-02.-
Vistos sin Informes de las Partes.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala las partes y sus apoderados del modo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO HERNÁNDEZ MARRERO.
APODERADO JUDICIAL: ABG. RAFAEL MORILLO RAYA.
PARTE DEMANDADA: ROMAR SARMABEE BARRIOS CAMEJO y CLEOTILDE DEL CARMEN CAMEJO DE BARRIOS.
APODERADOS JUDICIALES: ABGS. WILLIAM ALBREY MORA, ANAYENSI MORA PÁEZ y HERNÁN CORTEZ CANELÓN.
MOTIVO: DEMANDA POR DESLINDE.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio de Deslinde mediante escrito presentado en fecha 25-6-2002 por el ciudadano Antonio Hernández Marrero, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 841.871, asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Morillo Raya, de este domicilio, con Inpreabogado Nº 16.263, interpuesto contra los ciudadanos Romar Sarmabee Barrios y Cleotilde del Carmen Camejo de Barrios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, criadores y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 1.839.702 y 7.284.179, respectivamente.
Mediante auto de fecha 26 de junio del 2002 se admite la demanda y se acuerda la fijación del lindero provisional para el quinto (5º) día hábil siguiente a las 10 de la mañana, contados a partir que conste en autos la citación del último de los demandados a quienes se acuerda citar para que concurran a la operación de Deslinde en el lindero norte de lote de terreno que forma un cuarto (1/4) de la posesión Curtidor, partiendo del botalón El Isleño, Rincón del Isleño o Paso del Isleño, en la margen izquierda del Río Guárico indicando las Coordenadas señaladas por el demandante.
Cumplidas las formalidades de la citación de los demandados en fecha 01 de Abril del año 2003 se realiza la práctica del Deslinde, actuación cursante del folio 122 al 223; ante disconformidad de la parte demandada con el lindero provisional, el Tribunal acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario y declara la causa abierta a pruebas.
Riela al folio 162 diligencia en la cual el ciudadano Antonio Hernández Marrero, asistido del Abogado en ejercicio Abg. Rafael Morillo Raya, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna las copias o reproducciones fotostáticas que rielan a los folios 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161 y desconoce el acta de mensura que se levantó en el punto específico denominado antiguamente Fundo Curtidor y ahora Fundo Monte Sinaí.
En el lapso procesal de pruebas ambas partes hicieron uso del referido lapso y promovieron sus pruebas; las del demandante en escrito inserto del folio 163 al 185; admitidas por auto de fecha 07-05-2003 y las de la parte demandada del folio 187 al 247, admitidas mediante auto fechado 08-05-2003.
Cursa al folio 249 poder apud–acta conferido por el ciudadano Romar Sarmabee Barrios al Abogado en ejercicio Williams Albrey Mora.
Por auto de fecha 12-5-2003 el Tribunal declara desierto el acto de designación del Experto.
El ciudadano Antonio Hernández Marrero, asistido por el Abg. Angel Rafael Morillo Raya pide al Tribunal fije nueva oportunidad para él presentar experto, lo cual es acordado en auto de fecha 19-5-2003.
El Tribunal, en acto señalado para que tenga lugar el nombramiento de Experto, designa experto al ciudadano Tomás Villanueva Pálima Pérez, acuerda notificarlo para que comparezca ante el Tribunal dentro de los tres días de despacho a las 10 a.m., a la constancia de haber sido citado para que preste juramento de ley.
En acto fechado 03-06-2003 acepta el cargo, presta juramento y manifiesta que necesita 15 días de despacho siguientes para la práctica de la Experticia.
Cursa del folio 11 al 13 Inspección Ocular promovida por el accionante.
Riela al folio 19 poder apud–acta conferido por el ciudadano Antonio Hernández Marrero al Abogado en ejercicio Andrés Ramón Pantoja.
En diligencia inserta al folio 20 el demandante, asistido por el Abg. Andrés Ramón Pantoja apela de la decisión del Juez Hernán Cortez Villavicencio de abstenerse de dejar constancia del particular tercero, la cual fue oída en un solo efecto, por auto inserto al folio 46 de la pieza Nº 2.
En la presente causa ocurren diferentes inhibiciones las cuales rielan del folio 21 al 29; del 37 a 41, del 43 al 44, del 47 al 51, del folio 61 al 88 de la pieza Nº 2, declarando la última con lugar, razón por la cual este Tribunal está conociendo de la presente causa.
Riela de folio 30 al 35 Experticia realizada por el experto designado ciudadano Tomás Villanueva Pálima Pérez.
Por auto de fecha 12-05-2004 el Tribunal acuerda notificar a las partes o a sus apoderados judiciales para la continuación de la causa, las cuales fueron notificadas.
Cursa al folio 42 poder apud–acta conferido por el ciudadano Antonio Hernández Marrero al Abogado en ejercicio Angel Rafael Morillo Raya.
Del folio 105 al 113 cursa escrito presentado por el Abg. Williams Albrey Mora consignando poder especial y Aclaratoria del Seniat referente a los datos registrales en el expediente Nº 0010819 contentivo de la declaración sucesoral del causante José Francisco Aranguren, siendo el correcto Nº 66, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre del año 1981.
Por nota de Secretaría inserta al folio 114 se deja constancia que el 09-12-2004 venció el lapso para constituir asociados y que el 25-01-2005 venció el lapso para la presentación de informes.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
El ciudadano Antonio Hernández Marrero en su escrito libelal manifiesta que según Documento Nº 70, Protocolo Primero Adicional, Segundo Trimestre del año 1966, Juan Poleo hijo vendió 300 Has. a Fernando Jiménez Venturini en la posesión Monte Oscuro de la posesión Pirital de la jurisdicción del Municipio Guayabal Distrito Miranda del Estado Guárico y dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de la posesión Corralito; Sur: Con el Río Guárico; Este: Con terrenos de la posesión Guatarrama y Oeste: Con terrenos de Curtidor; que según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico bajo el 2, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1984, contentivo de mensura y partición de la Posesión General conocida como Rabanalito, la cual forma parte de la gran posesión conocida como Pirital, en el particular Sexto se le adjudicó al Señor Fernando Jiménez Venturini 300 Has., alinderadas del modo siguiente: Por el Norte: Fundo o Parcela de Rafael Brito llamado Monte Oscuro, partiendo del Botalón de Corralito cuyas coordenadas son N-903.525 E-673.260 línea recta de 437 metros y rumbo Norte de 13º 20’ 00’’ Oeste hasta llegar al Botalón Britero, cuyas Coordenadas son N-903.930 E-673.095. De este Botalón línea recta de 543 metros y un rumbo 55º 30’ 00’’ Oeste hasta llegar a la margen izquierda del Río Guárico hasta llegar al Botalón de El Paso de El Isleño, cuyas Coordenadas Geográficas son N-901.897 E-670.530. Por el Sur: Terrenos de Curtidor desde el Botalón El Isleño, línea recta 874 metros y un rumbo Sur de 69º 26’ 50’’ Este llegar al Botalón Los Caraqueños, cuyas Coordenadas son N-901.700 E-671.370. Por el Este: Fundo o Parcela Bonanza de Santiago Pérez Díaz, desde el Botalón Los Caraqueños línea recta 2.232 metros hasta legar al Botalón Monte Oscuro, cuyas Coordenadas son N-903.421 E-672.780, de este Botalón línea recta de 420 metros y un rumbo Sur 65º 30’ 00’’ Este hasta llegar al Botalón Feliero, cuyas Coordenadas con N-903.340 E-673.225, de este Botalón línea recta de 187 metros y un rumbo Norte 24º 30’ 00’’ hasta llegar al Botalón Corralito, Punto de Partida para el alinderamiento de las Trescientas Hectáreas (300 Has.) adjudicadas al Señor Fernando Jiménez Venturini.
Que según Documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Camaguán Distrito Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 66 folio 80 fte., vto. y 81 del Libro de Autenticaciones el 30-9-1966, Fernando Jiménez Venturini le vendió las 300 Has. a los señores Humberto Navarro Yánez, Radamez Navarro Yánez y a Oscar Navarro Yánez; posteriormente por documento Nº 80, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Tercer Trimestre de 1974, Humberto Navarro Yánez le vende a su hermano Miguel Angel Navarro Yánez 200 Has y le da por lindero Norte la posesión Curtidor. Que mediante documento Nº 160, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Cuarto Trimestre del año 1988, le compró al Señor Miguel Angel Navarro Yánez 50 Has. de tierra situadas en la posesión Monte Oscuro dentro de la Posesión General “Pirital” y sus linderos generales son: “Con terreno de la posesión Corralito; Sur: Con el Río Guárico; Este: Con terrenos de Guatarrama y Oeste: Con terrenos de Curtidor”. Que mediante documento Nº 39, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre del año 1990 compró al Señor Miguel Angel Navarro Yánez 50 Has en la misma jurisdicción y con los mismos linderos. Que por documento Nº 08, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1997 compró al Señor Humberto Navarro Yánez 100 Has. de tierra dentro de la misma posesión y teniendo los mismos linderos siguientes: Norte: Con la posesión denominada Corralito; Sur: Con el Río Guárico; Este: Con la Posesión Guatarrama y Oeste: con terrenos de la posesión Curtidor. Que de los documentos anexos marcados con las letras “F”, “G”, “H”, mediante los cuales adquirió 200 Has. son los mismos linderos que Juan Poleo hijo señaló cuando le vendió 300 Has. al Señor Fernando Jiménez Venturini, documento que acompañó marcado “A”.
Que como posteriormente hubo la mensura judicial y partición de la Posesión Rabanalito en la cual están las 300 Has. vendidas por Juan Poleo hijo a Fernando Jiménez Venturini en la adjudicación a éste de las 300 Has. en el particular Quinto se le señalan los linderos precisos y exactos los cuales opone a todos los colindantes. Que de las 300 Has. adquiridas por Fernando Jiménez Venturini, 200 Has. le pertenecen a él y 100 a Oscar Navarro Yánez, entre los cuales hay una comunidad de bienes. Que el Señor Romar Sarmabee Barrios Camejo hizo registrar un documento en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2000, contentivo de mensura como propietario de una cuarta parte (1/4) del fundo Curtidor que formó parte de la Posesión General Garambunda, en la cual dice que partió desde el sitio conocido como Paso del Isleño o Botalón del Isleño y levantó un polígono que encierra la cuarta parte del fundo Curtidor con los linderos específicos siguientes: Norte: Con el fundo Los Caraqueños, desde el Botalón El Isleño de Coordenadas N-902.954,19 E-670.843,39. Que el fundo Los Caraqueños al cual se refiere el Señor Romar Sarmabee Barrios son las 300 Has que el Señor Juan Poleo Hijo le vendió a Fernando Jiménez Venturini y que éste le vendió a los Hermanos Humberto, Radamez y Oscar Navarro Yánez adjudicadas en el particular Sexto de la mensura Judicial y cuyos linderos se indican en el particular Quinto, limitando por el Sur con terrenos de Curtidor, desde el botalón Paso de El Isleño de Coordenadas N-901.897 E-670.530 siendo diferentes las coordenadas; lo cual ha traído entre él y Romar Sarmabee Barrios Camejo discrepancias respecto al lindero Sur de las 300 Has donde él es comunitario mayor.
Hace referencia que de la mensura, partición y adjudicación de la posesión de tierras conocidas como Garambunda, que para delimitar las 300 Has. adjudicadas a Fernando Jiménez Venturini por el lindero Sur que las separa de Curtidor que formó parte de la posesión Garambunda parte del Botalón El Isleño, Rincón del Isleño o Paso de El Isleño en la margen izquierda del Río Guárico cuyas Coordenadas son: N-901.897 E-670.530, línea recta de 874 metros y un rumbo Sur de 69º 26’ 50’’ Este hasta llegar al Botalón Los Garambunda, cuyas Coordenadas son N-901.700 E-671.370. Que esta línea que limita las 300 Has. antes citadas de los terrenos de Curtidor que parte del Botalón El Isleño, Rincón del Isleño o Paso del Isleño es la misma línea que en el año 1886 sirvió como base para separar a la posesión Garambunda de la de El Pirital. Que en el documento donde el Señor Romar Sarmabee Barrios Camejo hace su mensura partiendo del Botalón El Isleño de Coordenadas N-902.954,19 E-670.843,39 hasta llegar al Botalón Mastrantal, el mal llamado Botalón El Isleño no es el Botalón del Rincón del Isleño que en el año 1886 sirvió de partida al doctor Tomás Antonio Domínguez para tirar la línea desde el Rincón del Isleño hasta llegar al botalón de El Lindero por la razón siguiente: “Si el Señor Romar Sarmabee Barrios Camejo, parte con una línea recta desde el punto que el Botalón El Isleño en su documento hasta el Botalón el Médano de El Lindero, esto traería como consecuencia que la superficie de la Posesión de Garambunda aumentaría considerable-mente perjudicando a las posesiones de Rabanalito, Las Cocuizas y Pirital. Por las razones expuestas por haber confusión con el linero Sur de las 300 Has adjudicadas a Fernando Jiménez Venturini lindero norte de una cuarta parte del fundo Curtidor cuyo polígono encierra 250 Has., donde se encuentra el fundo denominado Monte Sinaí de la Sucesión Barrios Aranguren integrada por los ciudadanos Romar Sarmabee Barrios Camejo y Cleotilde del Carmen Camejo de Barrios, a los cuales demanda para que convengan que el lindero Norte del lote de terreno que forma un cuarto (1/4) de la posesión de Curtidor que, según dicen ellos, parte del Botalón El Isleño, Rincón del isleño o Paso del Isleño en la margen izquierda del Río Guárico, cuyas Coordenadas son: N-901.897 E-670.530 línea recta de 874 metros y rumbo Sur 69º 26’ 50’’ Este hasta llegar al Botalón Los Caraqueños, cuyas Coordenadas son: N-901.700 E-671.370. Solicita que de practicarse este deslinde judicial que el Tribunal se constituya en el Botalón El Isleño, Rincón del Isleño o Paso del Isleño, que se designe un práctico conocedor. Estima la demanda en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).
OPERACIÓN DE DESLINDE
En fecha 01-04-2003, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la operación de deslinde provisional, con hora de salida de la sede del Tribunal 8,35 de la mañana, en compañía del demandante Antonio Hernández Marrero, asistido por el Abg. Angel Rafael Morillo Raya, presente también en el acto Romar Sarmabee Barrios Camejo, asistido del Abg. Williams Albrey Mora, a las 11 de la mañana se constituyó el Tribunal en el lindero Norte del lote de terreno que forma un cuarto (1/4) de la Posesión Curtidor, parte del Botalón El Isleño, Rincón del Isleño o Paso del Isleño, en la margen izquierda del Río Guárico, cuyas Coordenadas son: N-901.897 E-670.530 línea recta de 874 metros y rumbo Sur 69º 26’ 50’’ Este hasta llegar al Botalón de los Caraqueños, cuyas Coordenadas son: N-901.700 E-671.370 de la Jurisdicción del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico; se designa práctico al ciudadano José Aniceto López Hernández, quien estando presente e identificado aceptó el cargo y prestó juramento. El ciudadano Romar Sarmabee Barrios Camejo consigna documento de propiedad, acta de mensura y plano topográfico, acta de Declaración Sucesoral, acta de mensura de la posesión Curtidor y Acta de Mensura que data de 1886; considera que el punto del Deslinde en el cual se hace mención en esta acta es el Botalón conocido como El Isleño de Coordenadas Norte 902.954,19 y Este 670.843,39. Seguidamente el Tribunal con el auxilio del práctico designado quien utilizó un G.P.S. Garmin doce mapa, en el sitio señalado por el demandante indica que el sitio Paso el Isleño con las coordenadas siguientes: Norte 901.892 y Este 670.526 y se tome como punto de referencias para las Coordenadas un árbol de drago que está a la margen izquierda del Río Guárico y se hizo una marca a la corteza del árbol; el demandado manifiesta su inconformidad con el señalamiento que ha hecho la parte demandante y que ha indicado al Tribunal con el auxilio del práctico e indica que el paso de El Isleño queda a una distancia de aproximadamente mil cien metros rumbo al Norte con Coordenadas Norte 901.908 y Este 670.541 fijándose en un tronco de un árbol seco donde a su juicio se corresponde al paso El Isleño que es el lindero existente. El Tribunal, vista la exposición de las partes y la disconformidad expresada por el demandado en lo referente a la línea divisoria señalada por el demandante por donde debe pasar la línea divisoria el cual se fijó en el primer punto, el cual queda como lindero provisional, acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario y declara abierta la causa a pruebas; acuerda agregar los recaudos acompañados por las partes, da por terminado el acto y acuerda su regreso a su sede natural.
DE LAS PRUEBAS
En el lapso probatorio el demandante invocó el mérito favorable de los autos; promueve experticia topográfica, para que los Expertos Topógrafos designados, tomando como punto de apoyo los documentos consignados con las letras “J”, “A”, con su respectivo plano topográfico certificado de la mensura y partición de la posesión “Rabanalito” determinen en el terreno del fundo “Los Caraqueños”, cuyos linderos son: Norte: con el fundo “Monte Oscuro” de los Brito; Sur: con terrenos de Curtidor; Oeste: con el Río Guárico y Este: con el fundo Bonanza de Santiago Díaz, margen izquierda del Río Guárico; del Rincón del Isleño, margen izquierda del Río Guárico, cuyas Coordenadas son: N-901.897 E-670.530, de este punto tiren una línea recta hasta el botalón conocido como el médano de El Lindero, esta línea divide por el lindero sur a los fundos “Los Caraqueños”, “Bonanza” y “Los Corrales” de los terrenos de Curtidor; el cual formó parte de la gran posesión “Garambunda”. Del punto conocido como Rincón del Isleño, los expertos designados, tomando como base lo dicho por el demandado en la operación del deslinde miden 1.100 mts con rumbo Norte y donde termina esta distancia se le tomen sus Coordenadas y de este punto tiren una línea recta al Botalón Médano de El Lindero; que los expertos levanten plano topográfico donde destaquen o marquen estas dos líneas que llegan al Botalón Médano de El Lindero.
Promueve prueba de Inspección Judicial para que el Juez verifique y deje constancia de los siguientes hechos: Primero: Que el Juez se traslade y constituya en el fundo “Los Caraqueños” identificado en el particular Segundo del escrito de pruebas. Segundo: Que deje constancia de la existencia de bienhechurías en dicho fundo como casas, galpón, cochineras, cercas, molinos y pozos para la extracción de agua. Tercero: Que deje constancia de la existencia de un Botalón en un médano conocido como Médano de El Lindero.
Por su parte, el demandado Romar Sarmabee Barrios Camejo promueve los siguientes documentos públicos:
Documento de propiedad de un lote de terreno constante de 200 Has., protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda anotado bajo el Nº 66, folio 97, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre del año 1981, marcado con la letra “A” y acompañado de dos aclaratorias registradas por ante la misma Oficina de Registro anotado bajo el Nº 07, folio 99, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre de 1981 y anotado bajo el Nº 24, folio 156, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1982, de las cuales consigna sendas copias certificadas. Segundo: Documento e Levantamiento Topográfico registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 50, folio 353 al 358, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2000, de los cuales consigna copia certificada marcadas”B”, “B1”. Tercero: Documento de propiedad de las Cuartas Partes del Fundo Curtidor, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, el cual anexa “C”. Cuarto: Documento de levantamiento topográfico del fundo Curtidor registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico anotado bajo el Nº 34, folio 151, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1991, que anexa marcado “D” y plano topográfico en copia certificada marcada “D1”, donde se menciona y se toma como referencia el documento de partición de Garambunda hecho por Tomás Antonio Domínguez en fecha 17-07-1886, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Crespo del Estado Guárico anotado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre del año 1886, que anexa marcado “D2”, que especifica que el lindero Norte que divide ambas posesiones generales Garambunda y El Pirital y colinda con el fundo Los Caraqueños y parte del Botalón El Isleño ubicado a la margen izquierda del Río Guárico en un sitio conocido como el rincón del Isleño y que tiene como Coordenadas N-902.954,19 y E-670.843,39 desde aquí un rumbo S–66º 00’ 00’’ y distancia de 835,80 mts, una línea recta hasta el Botalón Mastrantal de Coordenadas N-902.547,36 y E-671.606,93, desde aquí una línea recta con rumbo S–62º 00’ 00’’ y con distancia de 330,14 mts al Botalón El Estero de Coordenadas N-902.392,39 y E-671.893,43.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
DEL DEMANDANTE
Instrumentales
El solicitante del deslinde acompañó al escrito libelado una serie de documentos en fotocopia descrito en la demanda, en los cuales demuestra la cadena titulativa de las doscientas hectáreas (200 Has.) de su propiedad de las 300 Has. que le fueron adjudicadas en mensura y partición al ciudadano Fernando Jiménez Venturini en la posesión Monte Oscuro dentro de la Posesión General de Pirital, que forma parte de la Posesión General de Rabanalito, según documento de partición que también acompañó; el documento contentivo de mensura de una cuarta parte del fundo Curtidor que forma parte de la Posesión General de Garambunda, levantamiento topográfico de la Posesión Garambunda, lote propiedad de la sucesión Barrios Aranguren y documento de partición de la Posesión General Garambunda. Estos documentos públicos no fueron impugnados por la parte demandada por tratarse de fotocopias y el Tribunal lo estima en su valor probatorio a los efectos de constatar que el demandante cumplió con las exigencias del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. Estos documentos fueron promovidos y consignados en original en el lapso probatorio.
Inspección Judicial
La prueba por excelencia para el deslinde es la prueba documental y la prueba de Inspección Judicial promovida y evacuada para dejar constancia de la existencia de bienhechurías no demuestra lo debatido en el juicio; igualmente tal como lo manifestó el Juez Natural en el momento de la evacuación de la prueba, lo solicitado en el particular tercero es materia de experticia por lo que el Tribunal se abstuvo de dejar constancia de ese particular. Por tales motivos, considera esta sentenciadora que la prueba parcialmente evacuada nada aporta como probanza a la acción de deslinde que se lleva en la presente causa, por lo que desestima valor probatorio y así se decide.
DE LA PARTE DEMANDADA
Instrumentales
La parte demandada promueve y consigna en copias certificadas los siguientes documentos públicos:
Documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico anotado bajo el Nº 66, folio 97, Protocolo Primero Tomo Adicional, Segundo Trimestre del año 1981, mediante el cual Carmen Rosa Torrealba de Mendoza da en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a José Barrios un derecho de terreno de pastos equivalente a 200 Has. aproximadamente comprendidas dentro de la posesión “Curtidor” que forma parte de la Posesión Garambunda, ubicado en jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico.
Documento Nº 67, folio 99, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional del Segundo Trimestre del año 1981 registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en el cual Carmen Rosa Torrealba de Mendoza y José Barrios Aranguren por vía de aclaratoria dejan constancia que aún cuando del referido documento de compraventa se hubiese señalado la extensión de 200 Has. como cabida aproximada, esto de tenerse por no escrito y en su lugar debe entenderse que la venta se concretó al mencionado derecho de terreno de pastos sea cual fuere la extensión del mismo.
Documento registrado por ante la misma Oficina Registral el 19-10-1982 bajo el Nº 24, folio 156, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1982, por el cual José Barrios Aranguren hace aclaratoria por errores en ubicación e identidad sobre un terreno de pastos en la posesión Curtidor que forma parte de la General conocida como Garambunda, adquirida en compra a la ciudadana Carmen Rosa Torrealba de Mendoza en documento protocolizad por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 66, folio 97, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional del Segundo Trimestre de 1981 y posterior aclaratoria en cuanto a la cabida (200 Has.), en documento protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro bajo el Nº 07, folio 99, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre del año 1981, señala que el inmueble está ubicado en el Municipio Guayabal que pertenece al Distrito Miranda y no la citada en los referidos documentos; que fue José Barrios y no su padre Juan Enrique Barrios quien vendió al padre de la vendedora, ciudadano José Casimiro Torrealba, como indica el documento Nº 39, folio 52 vto., Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1950 como único y universal heredero a Juan Enrique Barrios, quien adquirió el bien de Leonor Rodríguez de Hurtado según documento Nº 21, folio 43 vto. y 44 fte. y vto., Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1926, en el cual aparece la ubicación real y verdadera del bien.
Declaración Sucesoral del causante José Francisco Barrios Aranguren en la cual se señala dentro del activo hereditario el lote de terreno ubicado dentro de la posesión Curtidor en la Posesión General Garambunda.
Mensura del lote de terreno que equivale a una cuarta parte (1/4 pte.) del fundo Curtidor que forma parte de la Posesión General Garambunda, documento autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo del Estado Guárico el 21-2-2000, anotado bajo el Nº 76 Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevado en esa Notaría y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 50, folio 353 al 358, Protocolo Primero, Tomo Octavo del Primer Trimestre del año 2001, agregado al Cuaderno de Comprobante de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 187, folio 187.
Documento registrado por ante la misma Oficina de Registro anotado bajo el Nº 30, folio 146, Protocolo primero, Tercer Trimestre de 1990, contentivo del documento de propie-dad de Luis Alberto López Rodríguez de tres cuartas partes (3/4 ptes.) del fundo Curtidor.
Acta de mensura levantada por el topógrafo Bernardo Hernández del fundo Curtidor, propiedad de Luis Alberto López, registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico inserto al Nº 34, folio 151, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de 1991. Con Levantamiento Topográfico agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 61 de 1991.
Documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico inserto al Nº 10, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre de 1886, contentivo de mensura, liquidación y partición de la Posesión de pastos denominada Garambunda, ubicada en el Municipio Guayabal del Distrito Miranda del Estado Guárico.
Los anteriores documentos presentados en copia certificada en el lapso probatorio son los mismos que la parte demandante en diligencia de fecha 04-04-2003 impugnó por tratarse de copias o reproducciones fotostáticas. Establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su parte final que la otra parte puede producir y hacer valer el original del instrumento o copia certificada del mismo; esto fue lo que hizo la parte demandada cuyas copias fueron impugnadas; motivo por el cual el Tribunal tiene los instrumentos públicos consignados en copia certificada como fidedignos y declara sin lugar la impugnación propuesta por el demandante y así se decide.
En la misma diligencia anteriormente señalada el demandante desconoce el acta de mensura levantada en forma unilateral y sin tomar en cuenta a los demás comuneros de la Posesión General Garambunda, levantó en el punto específico denominado antiguamente fundo Curtidor y que ahora se llamará fundo Monte Sinaí, folios 141, 142, 143 y 144 del presente expediente Nº 5334-02.
El referido documento a pesar de estar registrado y contener el resultado técnico de la mensura efectuada por el experto contratado y ser en consecuencia la expresión de voluntad de una sola de las partes en el presente juicio, no tiene ninguna eficacia probatoria ni a favor ni en contra de la parte no interviniente.
Sostiene nuestra jurisprudencia que la fuerza probatoria de un documento emerge de las confesiones que de los otorgantes contiene, por lo que nada prueban ni a favor ni en contra de los que nada han expresado en el mencionado documento, aunque sea registrado. (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 09-08-1939). En consecuencia, el Tribunal no le da ningún valor a dicho documento. Así se decide.
En escrito de fecha 30-11-2004 el Abg. Williams Albrey Mora, apoderado judicial de la parte demandada, consigna copia certificada de aclaratoria expedida por el Seniat División de Recaudación adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, suscrita por el Lic. Ildegar Salmerón Jefe de la referida División, por la cual corrige la declaración sucesoral Nº 0010819 de fecha 18-06-1999 del causante José Francisco Barrios Aranguren en cuanto a los datos de Registro en el activo Nº 2 en lo referente a los datos del documento anexo, siendo lo correcto: “Oficina Subalterna del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 66 Protocolo Primero Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre del año 1981.
El precedente instrumento es un documento administrativo, expedido por funcionario competente, le merece fe al Tribunal y en consecuencia lo estima en su justo valor probatorio. Así se decide.
Revisados y analizados los documentos traídos a los autos por las partes, es evidente que la litis se contrae al lindero sur del fundo El Pirital que es el lindero norte del fundo Curtidor y que el demandado hizo mensura tomando por lindero Norte el fundo Los Caraqueños partiendo del Botalón El Isleño Coordenadas N-902.954,19 E-670.843,39 hasta llegar al Botalón Mastrantal; expresando el demandante que el Botalón El Isleño es el señalado en la partición judicial contenida en el documento Nº 10 Protocolo Primero de 1886; indicando al momento de practicar el deslinde, en el sitio el Paso El Isleño coordenadas Norte 901.892 y Este 670.526 tomando como punto de referencia para las coordenadas un árbol de drago que está a la margen izquierda del Río Guárico, línea provisional con la cual no estuvo conforme la parte demandada.
Prueba de Experticia
La parte demandante promovió la prueba de Experticia Topográfica; el Tribunal en auto de fecha 21-5-2003 designa como experto al ciudadano Tomás Villanueva Pálima Pérez, venezolano, mayor de edad, de profesión topógrafo, inscrito en la Asociación de Topógrafos del Municipio Miranda bajo el Nº 021 y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.522.213. El objeto de esta prueba es que “del punto conocido como “El Rincón del Isleño” los Expertos designados, tomando como base lo señalado por la parte demandada en el Acto Del Deslinde, midan Un Mil Cien Metros (1.100 Mts) con rumbo Norte y donde termina esta distancia se le tomen sus Coordenadas y de este punto tiren una línea al Botalón MÉDANO DEL LINDERO. Que los expertos designados levanten un plano Topográfico, Donde Determinen o marquen estas Dos Líneas que llegan al Botalón MÉDANO DEL LINDERO, referido este Botalón en la mensura, partición y adjudicación de la gran Posesión “GARAMBUNDA” que riela en este Expediente marcado con la letra “J”.
El referido experto presenta informe contentivo de la experticia promovida, mediante escrito inserto del folio 30 al 34, con su respectivo levantamiento topográfico cursante al folio 35; acompañado por baquianos conocedores del sitio llamado Rincón del Isleño o Botalón El Isleño, utilizando el instrumento de Posesión Satelital (G.P.S.) para determinar las coordenadas exactas de dicho punto, señala que las coordenadas del mencionado punto son: Norte: 903.012,00 y Este: 671.006,00, ubicó la laguna natural Villanueva, para tener como punto de referencia al mencionado Rincón, Paso o Botalón el Isleño, teniendo la laguna las coordenadas siguientes: Norte: 902.873,00 y Este: 671.159,00 ubicada al suroeste del mencionado Rincón, Paso o Botalón el Isleño con una distancia entre la laguna y éste de 206,61 mts. unidos estos dos extremos por la cerca existente que divide las posesiones generales “El Pirital” y “Garambunda”. Deja constancia el experto designado que reconoce que a la margen izquierda del Río Guárico está ubicado el punto Rincón del Isleño, Paso del Isleño o Botalón del Isleño y que sus coordenadas actualizadas son Norte: 903.012,00 y Este: 671.006,00.
El informe presentado por el ciudadano experto no fue impugnado, ni solicitada aclaratoria o ampliación por ninguna de las partes y el Tribunal lo estima en todo su valor probatorio. Así se decide.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Establece el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil los requisitos para solicitar el deslinde judicial: cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante del deslinde deba pasar la línea divisoria; acompañar los títulos de propiedad o medios probatorios tendientes a suplirlos y cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.
Corresponde al sentenciador precisar si el accionante cumplió con las exigencias de la mencionada norma procesal.
Así mismo la o las partes a quienes se le ha pedido deslinde en la oportunidad y lugar que se realice la operación del deslinde presentarán los títulos exigidos en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea provisoria y expresar su disconformidad con el lindero provisional y expresar las razones; exigencia contenida en el artículo 723 ejusdem.
El artículo 725 ejusdem dispone que en caso que se hubiere formulado oposición continuará la causa por el procedimiento ordinario entendiéndose la causa abierta a pruebas.
En la presente causa el accionante cumplió con las exigencias del artículo 720 del Código de Procedimiento Civil y la parte demandada cumplió con las exigencias del artículo 723 ejusdem; y en virtud de haber hecho oposición la parte accionada al lindero provisional el Tribunal acordó seguir la causa por el procedimiento ordinario.
La controversia se plantea respecto del lindero sur de las 300 Has., adjudicadas al señor Fernando Jiménez Venturini de las cuales son ahora propietarios el demandante Antonio Hernández Marrero y Oscar Navarro Yánez, que es el lindero norte que encierra la cuarta parte del fundo Curtidor propiedad de la sucesión Barrios Aranguren; partiendo ambos del sitio conocido como Paso del Isleño o Botalón del Isleño en la margen izquierda del Río Guárico al Botalón de Los Caraqueños; el demandante señala partiendo del Botalón El Isleño Coordenadas Norte: 901.700 Este: 671.530 y el demandado señala Coordenadas Norte: 902.843,39 Este: 670.843,39; por lo que como señala el demandante hay confusión en este lindero. La parte demandada en el acto de deslinde expone que el punto de deslinde es el Botalón conocido como El Isleño de coordenadas Norte: 902.954,19 y Este: 670.843,39; así mismo al lindero provisional fijado por el Tribunal conforme a lo señalado por el accionante hace oposición señalando al Tribunal que el paso del Isleño queda a una distancia aproximadamente de mil cien metros rumbo Norte con coordenadas Norte: 902.954,19 y Este: 670.843,39.
Conforme a la experticia practicada por el experto designado, el punto Rincón del Isleño, Paso del Isleño o Botalón del Isleño, ubicado en la margen izquierda del Río Guárico sus coordenadas son: Norte: 903.012,00 y Este: 671.006,00.
Revisados los documentos contentivos de las mensuras de las Posesiones Rabanalito antigua Posesión Pirital y de la Posesión Garambunda se observa: Consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico anotado bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1984 contentivo de la mensura, partición y adjudicación de fundo Rabanalito, en el punto Sexto consta que se le adjudicó al comunero Fernando Jiménez V., trescientas hectáreas y media, cuyo lindero sur reza: terrenos del fundo Cutidor, desde el botalón del Paso del Isleño línea recta de ochocientos setenta y siete metros (877 mts.) y un rumbo sur 69º26’60’’ Este, hasta llegar al botalón Los Caraqueños. En esta adjudicación no señala Coordenadas Norte ni Este. En este documento se hace constar y así lo acordó el Tribunal expedir copia certificada del documento de partición y plano topográfico cursante al folio 115 y en la Nota de Registro de fecha 03-04-1984 se señala que el plano quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 7. Sin embargo, el accionante acompañó a los auto un plano de las 300 Has., de fecha junio del 2002 y en el lapso probatorio consignó el plano topográfico de abril de 1984; en este plano se señala en el punto Rincón El Isleño las Coordenadas Norte: 901.897 Este 670.530 al Botalón Los Caraqueños Coordenadas Norte: 901.300 Este: 671.370.
Según la referida mensura el lindero Sur en Posesión Rabanalito antes Pirital el lindero sur es terrenos de la Posesión Curtidor que formó parte de la posesión Garambunda.
En documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1886, contentivo de la mensura, liquidación y partición de la posesión denominada “Garambunda”, consta que dio inicio a la mensura en un botalón situado a la margen izquierda del Río Guárico donde llaman Rincón del Isleño a otro sitio denominado El Lindero, la cual la divide de la antigua posesión general El Pirital.
En la presente causa el asunto está planteado en el lindero sur de las 300 Has. adjudicadas en el año 1984 al Señor Fernando Jiménez Venturini hoy propiedad de los ciudadanos Antonio Hernández Marrero y Oscar Navarro Yánez desde el punto denominado Rincón, Paso o Botalón El Isleño al Botalón “Los Caraqueños”, que en línea recta da en el Rincón, Paso o Botalón El Isleño, coordenadas Norte: 903.012 y Este: 671.006,00, según experticia practicada por el experto ciudadano Tomás Villanueva Pálima Pérez.
Del Rincón, Paso o Botalón del Isleño a la laguna natural Villanueva como punto de referencia coordenadas Norte: 902.873,00 y Este: 671.159,00 ubicada dicha laguna del Rincón, Paso o Botalón El Isleño 206 mts, unidos estos dos extremos por la cerca existente que divide ambas posesiones generales “El Pirital” y “Garambunda” y con punto intermedio para que se pueda observar con exactitud la línea recta que existe entre los dos extremos de Coordenadas Norte: 902.984,00 y Este: 671.076,00; medida que el Tribunal acoge para determinar el lindero en referencia. Así se decide.