REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2000-000010
ASUNTO : JJ21-P-2000-000010


JUEZ: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. TERESA PEREZ DELGADO
IMPUTADO (S): GUILLERMO ALEXANDER HERRERA HERNANDEZ
VICTIMAS: BORY ALEJANDRO SANTANA MACHUCA, LARRY JOSE MENDEZ y MARGOT JOSEFINA MENDEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 09 de Mayo del presente año, fijada con el fin de oír a las partes con el objeto de verificar el Cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto al ciudadano GUILLERMO ALEXANDER HERRERA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Manifestó la Defensora Público Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ, en la Audiencia oral lo siguiente:
“En fecha 03-9-03, se le amplio el lapso en cuanto al curso de estudios, y consta en el folio 68 una constancia de estudios de la misión Robinson II, y consigno en este acto constancia misión vuelvan caras, del INCE, y Una oferta de trabajo de la empresa AUTOSERVICIOS MAUCAR, ubicada en esta Ciudad, como ayudante de latonería, lo cual demuestra que se encuentra desempeñando esa actividad laboral y terminando sus estudios, cuyo certificado será entregado a finales de año, en consecuencia mi defendido dio cumplimento a la obligación impuesta por lo cual solicito el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en nuestra norma procesal penal ”.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso:
“ Yo solo quiero decir que Boris le dice a mi mamá que le va a tirar el carro encima para matarla, es todo”:-

Señaló la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABOG. TERESA PEREZ DELGADO, en la audiencia oral lo siguiente:
“ La Representación Fiscal esta de acuerdo con la solicitud de la Defensa si el imputado dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, es todo””.-
Ahora bien, el Tribunal después de haber oído a las partes, una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal al ciudadano GUILLERMO ALEXANDER HERERA HERNANDEZ, en fecha 25-05-2000, por un lapso de tres (03) años, según se desprende de acta donde consta celebración de la audiencia preliminar inserta a los folios 27 al 30 de las actuaciones, ampliándose dicho régimen de prueba en fecha 03 de Septiembre del año 2003, por el lapso de un año, siendo evidente que hasta la fecha han transcurrido UN (01) AÑO y mas de SIETE (07) MESES. Igualmente se observa de la revisión del Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta días. Así mismo se desprende de de la revisión de las actuaciones al folio 68 constancia presentada por el acusado mediante la cual se constata que el acusado es participante de la Misión ROBINSON II, igualmente en el día de hoy el acusado ha presentado a través de su Defensa Constancia de estudio y constancia de trabajo del mismo, ahora bien, como quiera que se observa que ha transcurrido un año y seis meses desde que este Tribunal amplio el Régimen de Prueba impuesto al acusado por un año y por cuanto la Fiscalía no ha puesto objeción a la solicitud de la Defensa, evidenciándose que el acusado actualmente se encuentra estudiando y trabajando estima este Tribunal que el acusado en consecuencia ha cumplido con las obligaciones impuestas siendo procedente acordar la solicitud de sobreseimiento realizada por la Defensa, en consecuencia se acuerda el sobreseimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano GUILLERMO ALEXANDER HERRERA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del mismo Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos BORY ALEJANDRO SANTANA MACHUCA, LARRY JOSE MENDEZ Y MARGOT JOSEFINA MENDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al planteamiento del acusado referido a los problemas que presenta con las victimas en el presente caso, se le orienta en el sentido de acudir a los órganos de prevención a los fines de que interponga la denuncia correspondiente y en su caso también tiene el derecho de acudir a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público en caso de considerar pertinente inicie la investigación que corresponda a los fines de determinar la tipicidad y la verdad de los hechos denunciados por el acusado. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el ciudadano GUILLERMO ALEXANDER HERERA HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena el cese de todas las obligaciones a las cuales se encontraba sometido el acusado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a las víctimas de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.----------------------------------------------------------------------------------



LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO






C/c Archivo.
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