REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL N° JP21-P-2005-000347

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS ALEXADER ZAPATA SEGOVIA, recibida ante este Despacho en fecha 11-005-2005, mediante la cual solicita autorización a los fines de trasladarse a la ciudad Barinas, aduciendo que visitara a su núcleo familiar a los efectos de resolver este Tribunal observa:
En fecha 09 del presente mes y año, este Tribunal acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano DOUGLAS ALEXADER ZAPATA SEGOVIA, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinales 3°,6° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. 2) La prohibición de acercarse a los testigos del presente asunto. 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa notificación al Tribunal, así como acudir al llamado de este Despacho cada vez que sea requerido.
Igualmente observa este Tribunal que se constituyo caución personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 10 de Marzo del año 2005 los ciudadanos JOSE ANTONIO ACOSTA MERCHAN y LORENZO TERCERO SALCEDO GAMEZ, se constituyeron en fiadores del mencionado imputado quedando comprometidos a cumplir estrictamente con las obligaciones siguientes a que el imputado no se ausente de la jurisdicción, se presente al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido y presentarlo a la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene, así como a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en el cual el afianzado se hubiera ocultado o fugado y a pagar por multa la cantidad de Treinta (30) unidades Tributarias en caso de no presentarse el imputado dentro del termino que al efecto se le señala.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal estima que son válidos los argumentos esgrimidos por imputado DOUGLAS ALEXADER ZAPATA SEGOVIA, referidos a la visita de su núcleo familiar, en consecuencia acuerda la mencionada solicitud, para salir de la jurisdicción hasta la ciudad de Barinas, ratificándole igualmente la obligación que tiene presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. La prohibición de acercarse a los testigos del presente asunto y la prohibición de cambiar de domicilio sin la previa notificación al Tribunal, así como acudir al llamado de este Despacho cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3°,6°, y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD realizada por el imputado DOUGLAS ALEXANDER ZAPATA SEGOVIA, autorizándolo para salir de la jurisdicción hasta la ciudad de Barinas, ratificándole igualmente la obligación que tiene presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. La prohibición de acercarse a los testigos del presente asunto y la prohibición de cambiar de domicilio sin la previa notificación al Tribunal, así como acudir al llamado de este Despacho cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3°,6°, y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoles saber que el lapso para intentar los recursos pertinentes comenzara al día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.---
LA SECRETARIA,

ABOG. ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/ccj