REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 16 de Mayo del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-000836
SOLICITANTE: ARMANDO MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. JORGE L MARQUEZ G
MOTIVO: SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL (ART. 402 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, resolver solicitud de Auxilio Judicial, realizada por el ciudadano ARMANDO MARTINEZ, asistido por el ABOG. JORGE L MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL PLANTEADA


Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10-05-2005 y recibido ante este Despacho en fecha 11-05-2005, el ciudadano ARMANDO MARTINEZ, asistido por el ABOG. JORGE L MARQUEZ, plantea solicitud de Auxilio Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal., alegando lo siguiente:


Señala que en fecha Miércoles 06 del presente mes y año en la Emisora “GUARIQUEÑA 93.5 F.M”, ubicada en la Av. Manapire, cerro “El SOS” de esta ciudad, a través de un programa denominado “Línea Caliente” que se transmite de 8:00 a 10:00 am.,, conducido en la fecha señalada por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA, se emitieron afirmaciones sobre su persona, específicamente referidas a que “había sido detenido por los cuerpos policiales, por portar con mi persona gran alijo de droga”.
Continúa señalando que de la misma forma que el mencionado locutor asevero que por esa causa “me encontraba detenido por un cuerpo policial”.
Agrega que los hechos expuestos y la conducta del profesional de comunicación narrada encuadran dentro de las previsiones del artículo 444 del Código Penal, referida al delito de Difamación, por cuanto tales afirmaciones lo exponen al desprecio y al odio público en la comunidad de Valle de la Pascua , en el Estado y en Venezuela, la cual representa en escenarios nacionales e internacionales como exponente de la música folklórica en el país.
Afirmaron que por cuanto pretende constituirse en acusador del delito mencionado, de acción privada, constituye la razón por la cual solicita la vía del Auxilio Judicial, previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual requiere se solicite a la Dirección de la estación radial “GUARIQUEÑA 93.5 F.M”, ubicada en la Av. Manapire, en el cerro “EL SOS”, de esta ciudad, la siguiente información:
“1.Identificación completa (nombres, apellidos, Nª cédula de identidad, dirección de residencia) del ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA.
2. De igual forma, solicitamos de este despacho fiscal (sic), solicite si el mencionado ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA, dirige el mencionado programa “LINEA CALIENTE”, así como el horario en que (sic) es trasmitido “
3. Solicitamos se le requiera a la dirección de esta estación radial, se nos indique la relación existente entre este profesional del micrófono y los accionista (sic) de dicha empresa.
4. Finalmente solicitamos le sea requerido a la dirección de la estación radial, nos sea proporcionado una copia original del programa “LINEA CALIENTE”,, de fecha 06 de Abril del presente año…”
Finalmente el solicitante pide al Tribunal que la presente solicitud sea procesada conforme a lo previsto en el citado artículo 402 de la norma procesal penal.

II
DEL DERECHO , CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES
PARA RESOLVER LA SOLICITUD PLANTEADA

En principio este Tribunal considera pertinente señalar que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
En sintonía con ello el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dentro de las atribuciones del Ministerio Público:
“….Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley...”
Así mismo tenemos que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone:
“..Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:: …
4.Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes…”
En concordancia con lo señalado el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento…”
De tal forma que nuestro Código Orgánico Procesal Penal adopto el principio acusatorio, según el cual el ejercicio del ius puniendi corresponde al Ministerio público y por ende la acción penal es ejercida por el Ministerio Público y sólo podrá ser ejercida por la víctima, en los casos de delitos de acción privada, tal y como lo establece el primer párrafo del artículo 25 Ejusdem:
“….Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…”
Si revisamos el contenido de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, observaremos que debe seguirse en los casos de delitos de acción privada el procedimiento previsto en el Titulo VIII del Libro Tercero que se refiere a los procedimientos Especiales. Una de las notas características de este procedimiento, es que en principio no está prevista de la fase preparatoria ya que el proceso se inicia con la acusación que es presentada directamente por la víctima ante el Juez de Juicio competente. No obstante el legislador previo la posibilidad de que a la víctima se le haga difícil en algún caso específico obtener la identificación exacta de los autores del hecho que presuntamente constituye delito en su perjuicio, así como la necesidad de la victima de obtener los elementos de convicción necesarios para fundamentar su acusación, por ello el legislador y a los fines de garantizar el principio de protección a la victima y la reparación del daño que se le causa, como fines esenciales del proceso penal, estableció la figura del Auxilio Judicial como una ayuda o auxilio a la victima de delitos de acción privada, así el artículo 402 de nuestra norma procesal penal establece lo siguiente:
La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c) La justificación acerca de su condición de víctima; y,
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

En armonía con lo dispuesto por el legislador la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1341 de fecha 27-05-2003 con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta señalo:
“… El artículo 403 eiusdem establece que no podrá procederse al juicio de acusación privada, sino mediante querella de la víctima previamente establecida su procedencia por el Juez de Control y la actuación del Ministerio Público se encuentra prevista en los casos del auxilio judicial que contempla el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. La intervención del Ministerio Público sería eventual ya que depende de la orden que reciba al efecto del Juez de Control si éste lo estima necesario y, de la misma manera, se limita su iniciativa a las diligencias que le sean ordenadas por ese Juzgado en cuanto al auxilio a las víctimas querellantes. La víctima es, en los delitos de acción privada, el sujeto pasivo del delito y dada la naturaleza de tales delitos el titular de la acción en el juicio penal, quien no la pierde porque requiera del auxilio judicial previa apreciación del Juez de Control, toda vez, que tal investigación preliminar no constituye un proceso penal en el sentido tradicional, ya que no se procesa aún la responsabilidad criminal del querellado…” (Negrillas Nuestras)

En otro orden de ideas tenemos el delito aducido por el solicitante es el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente, estableciendo el artículo 449 lo siguiente:
“…Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales…” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien, bajo estas consideraciones observa este Tribunal que la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO MARTINEZ reúne los requisitos establecidos en el citado artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, así como resulta ajustado a las normas constitucionales y a las normas que rigen nuestro proceso penal considerar procedente la presente solicitud a los fines de garantizar el principio de protección a la victima y tutela judicial efectiva del mencionado ciudadano, con el objeto de que el mismo pueda obtener la identificación de la persona o personas que aparezcan como autor o autores del delito que señala y en su caso obtener los elementos de convicción que permitan fundamentar la acusación por el delito de Difamación que pretende intentar ante Tribunal correspondiente, en consecuencia una vez que este Tribunal ha establecido la procedencia de la solicitud de Auxilio Judicial en el presente asunto acuerda solicitar al Fiscal del Ministerio Público, las practica de las siguientes diligencias solicitadas por el ciudadano ARMANDO MARTINEZ, referidas específicamente a:
1. Identificación completa (nombres, apellidos, Nº cédula de identidad, dirección de residencia) del ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA.
2. Se investigue si del ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA, quien presuntamente y de acuerdo a lo manifestado por el solicitante dirige el mencionado programa “LINEA CALIENTE”, así como el horario en el cual es trasmitido
3. Se le requiera a la dirección de esta estación radial la relación existente entre el ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA y los accionistas de dicha empresa.
4. Le sea requerido a la dirección de la estación radial, el original del programa “LINEA CALIENTE”, de fecha 06 de Abril del presente año.
A los efectos señalados se acuerda remitir copia certificada de todos los folios que conforman el presente asunto con oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta jurisdicción, a los fines de solicitarle la designación de un Fiscal Superior de esta jurisdicción para que practica de las diligencias específicamente requeridas por el ciudadano ARMANDO MARTINEZ, e igualmente solicitarle que una vez realizadas y concluidas las diligencias de investigación señaladas, remita las resultas en original a este Despacho a los fines de entregar original a la victima y dejar copia certificada de la misma debidamente archivada en este Tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y a su Abogado asistente del contenido del presente auto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Auxilio Judicial, realizada por el ciudadano ARMANDO MARTINEZ, asistido por el ABOG. JORGE L MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda solicitar al Fiscal del Ministerio Público, las practica de las siguientes diligencias solicitadas por el ciudadano ARMANDO MARTINEZ, referidas específicamente a:
1. Identificación completa (nombres, apellidos, Nº cédula de identidad, dirección de residencia) del ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA.
2. Se investigue si del ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA, quien presuntamente y de acuerdo a lo manifestado por el solicitante dirige el mencionado programa “LINEA CALIENTE”, así como el horario en el cual es trasmitido
3. Se le requiera a la dirección de esta estación radial la relación existente entre el ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA y los accionistas de dicha empresa.
4. Le sea requerido a la dirección de la estación radial, el original del programa “LINEA CALIENTE”, de fecha 06 de Abril del presente año.
A los efectos señalados se acuerda remitir copia certificada de todos los folios que conforman el presente asunto con oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta jurisdicción, a los fines de solicitarle la designación de un Fiscal Superior de esta jurisdicción para que practica de las diligencias específicamente requeridas por el ciudadano ARMANDO MARTINEZ, e igualmente solicitarle que una vez realizadas y concluidas las diligencias de investigación señaladas, remita las resultas en original a este Despacho a los fines de entregar original a la victima y dejar copia certificada de la misma debidamente archivada en este Tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante y a su Abogado asistente de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los recursos que consideren pertinentes comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO







C/c Archivo Judicial
GMV/gv





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Valle de la Pascua, 16 de Mayo del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-000836


OFICIO N° 3203-05.-

CIUDADANO:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted a fin de solicitarle designe un fiscal de esta jurisdicción que practique las diligencias específicamente requeridas por el ciudadano ARMANDO MARTÍNEZ, toda vez que este tribunal acordara la solicitud de auxilio judicial presentada por el referido ciudadano, tales diligencias están referidas específicamente a:
1. Identificación completa (nombres, apellidos, Nº cédula de identidad, dirección de residencia) del ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA.
2. Se investigue si del ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA, quien presuntamente y de acuerdo a lo manifestado por el solicitante dirige el mencionado programa “LINEA CALIENTE”, así como el horario en el cual es trasmitido
3. Se le requiera a la dirección de esta estación radial la relación existente entre el ciudadano JOSE LUIS GARCIA CARMONA y los accionistas de dicha empresa.
4. Le sea requerido a la dirección de la estación radial, el original del programa “LINEA CALIENTE”, de fecha 06 de Abril del presente año.

A tales efectos le remito anexo al mismo copia certificada de la totalidad de los folios que conforman el presente asunto, e igualmente una vez realizadas y concluidas las diligencias de investigación solicitadas, remita las resultas en original a este despacho a los fines de entregar original a la victima y dejar copia certificada de la misma debidamente archivada en este despacho judicial, todo conforme a lo previsto en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Solicitud y remisión que le hago a los fines legales consiguientes.





DIOS Y FEDERACIÓN




ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ
JUEZ DE CONTROL N° 01