REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 20 de Mayo del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2003-000164
IMPUTADO: JOSE CARLOS GONZALEZ
VICTIMA: MARLENE DEL VALLE TAVERA ALVAREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA (LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
MOTIVO: SOLICITUD DE FIJACION DE PLAZO AL FISCAL PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO (ARTICULO 313 COPP)
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA
DEFENSORA PUBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 17 de Mayo del presente año, visto escrito interpuesto por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, mediante el cual solicita a este Tribunal la fijación de un plazo a los fines de que la Fiscalía proceda a presentar el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto seguido contra el ciudadano JOSE CARLOS GONZALEZ, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Sobre LA Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLE DEL VALLE TAVERA ALVAREZ, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA PUBLICA

La Defensa Pública II en la Audiencia Oral ratifico escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de Marzo del año 2005, mediante el cual solicito a este Tribunal se fije un plazo al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto, toda vez que ha transcurrido más del seis meses desde que su defendido fue individualizado como imputado en el presente asunto.
II
DE LO MANIFESTADO POR EL IMPUTADO

En la Audiencia Oral el imputado manifestó:
“Ya mi ex esposa y yo estamos divorciados, el 26 de abril salio la sentencia de divorcio. Es todo”

III
DE LO EXPUESTO POR LA REPRESENTACION FISCAL
La Fiscal Sexto del Ministerio Público ABOG. LISBETH RODRIGUEZ, expuso en la Audiencia oral de presentación:
“…El Ministerio Público está preparado para presentar su acto conclusivo y solicita cinco días para presentarlo…”

IV
DEL DERECHO Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 18 de Noviembre del año 2003 fue presentado ante este Tribunal escrito mediante el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicito a este Tribunal la aplicación de procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contra el ciudadano JOSE CARLOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Sobre LA Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLE DEL VALLE TAVERA ALVAREZ, fecha en la cual evidentemente el ciudadano CALROS GONZALEZ fue individualizado como imputado en el presente asunto.
A los folios 10 al 14 de las presentes actuaciones corre inserta acta donde consta celebración de audiencia oral en virtud de la solicitud realizada por la Vindicta Pública, precedentemente señalada, en la cual se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se impuso al imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 39 y 40 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, referidas a : presentación periódica una vez al mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como l a obligación expresa de acercarse no acercarse al domicilio de la victima.
Se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000 que el imputado ha cumplido con la obligación de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencia, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Par la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Publico y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de estas normas, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”

Ahora bien, en el presente asunto se observa que desde el día 18-11-2003 fecha en la cual el ciudadano JOSE CARLOS GONZALES fue individualizado como imputado en el presente asunto ha transcurrido evidentemente más de seis meses, razón por la cual resulta procedente la solicitud realizada por la Defensa, referida a la fijación de un plazo prudencial con el objeto de que la Vindicta Pública presente el acto conclusivo que corresponda, así como este Tribunal también ha verificado que el imputado ha cumplido con la obligación de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, circunstancias que hacen procedente la solicitud realizada por la Defensa sobre la fijación de un plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto, razón por la cual se fija un plazo de 30 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , vencido este plazo sin que el Fiscal presente el acto conclusivo y sin que solicite prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 Ejusdem, el Tribunal decretara el archivo de las actuaciones y ordenara el cese inmediato de las medidas cautelares a las que se encuentra sometido el imputado. Y ASI SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
Se fija un plazo de 30 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , vencido este plazo sin que el Fiscal presente el acto conclusivo y sin que solicite prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 Ejusdem, el Tribunal decretara el archivo de las actuaciones y ordenara el cese inmediato de las medidas cautelares a las que se encuentra sometido el imputado
Regístrese, publíquese y notifíquese de la publicación integra del presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente infórmese a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO



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