REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control -Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 23 de Mayo del año 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2003-000188
IMPUTADO: MEZA PERDOMO ROBERT JOSÉ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH RODRÍGUEZ PEÑARANDA
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTÍNEZ
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, resolver solicitud presentada por el Defensor Público Penal I ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, referida a la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público, en el presente asunto seguido al ciudadano MEZA PERDOMO ROBERT JOSÉ, a los fines de que proceda a presentar el acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Consta al folio 48 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal I ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, referida a la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de que proceda a presentar el acto conclusivo en el presente asunto, aduciendo que ha transcurrido más de seis meses desde la individualización de su defendido como imputado, sin que hasta la presente fecha la Vindicta Pública haya procedido a solicitar lo conducente, fundamentando su decisión en el contenido del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES
A los folios 11 al 17 corre inserta acta de fecha 16-12-2003, donde consta haberse realizado Audiencia Oral fijada en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en la cual se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto seguido al ciudadano ROBERT JOSÉ MEZA PERDOMO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se negó la solicitud planteada por el Ministerio Público referida a la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del mencionado imputado y en su lugar se acordó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se desprende al folio 49 de la actuaciones auto mediante el cual este Tribunal vista solicitud planteada por la Defensa, citada precedentemente, acordó fijar una Audiencia Oral para el día 20 de Mayo del presente año y convocar a las partes para la oportunidad fijada a los fines de debatir la mencionada solicitud.
Consta al folio 56 de las actuaciones acta donde consta el diferimiento de la Audiencia oral fijada para el día 20-05-2005, en virtud de no haber comparecido la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Corre inserto al folio 57 auto mediante el cual este Tribunal a los efectos de la debida celeridad acordó dejar sin efecto la audiencia oral fijada y resolver la solicitud planteada por la Defensa mediante auto fundado.
III
DE LAS CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien observa el Tribunal que si bien es cierto que resulta evidente que ha transcurrido más de seis meses desde que el ciudadano MEZA PERDOMO ROBERT JOSE fue individualizado como imputado en el presente asunto, no es menos cierto que el hecho atribuido fue precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo excluido por el legislador en el aparte infine del citado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de fijar un plazo Prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo que corresponda cuando se trate de causas que versen sobre investigación de delitos referidos a Narcotráfico y delitos conexos, en consecuencia resulta improcedente la solicitud planteada por la Defensa de fijación de un plazo prudencial al fiscal para que concluya la investigación en el presente asunto y presente el acto conclusivo que corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 313 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:----------------------------------------------------------------
Se considera improcedente la solicitud interpuesta por la Defensa Pública en el presente asunto referida a la fijación de un plazo prudencial al fiscal para que concluya la investigación en el presente asunto y presente el acto conclusivo que corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 313 Ejusdem
Regístrese y publíquese lo decidido lo cual fue notificado a las partes en la audiencia oral correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.---------------------
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/ gmv