REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Mayo de 2005
194º y 145º
Asunto Principal N°: JP21-P-2005-000324
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE JAVIER CASTILLO LAYA
DELITO: HOMICIDIO CONCAUSAL
VICTIMA: ABRAHAM GARCIA (OCCISO)
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ.-
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TERESA PEREZ DELGADO
DEFENSORA PÚBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
Con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico ABG. TERESA PEREZ DELGADO, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER CASTILLO LAYA, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-08-83, soltero, de oficio obrero, hijo de José Antonio Castillo y Maria Laya, residenciado en la Calle El Cerrito, casa s/n, Caserío El Bostero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.044.127, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CONCAUSAL previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 407 del Código Penal vigente, ejecutado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido narradas en perjuicio del ciudadano ABRAHAN GARCÍA (occiso), y habiéndose oído de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, la exposición de la Defensa, así como habiéndose dado oportunidad al acusado y a la victima para ser oídos, en consecuencia finalizada la Audiencia, este Tribunal a los fines de resolver observa:
II
LOS HECHOS DE LA ACUSACION
Los hechos objetos de la presente acusación, atribuidos por la Vindicta Pública al acusado de autos son : “…“En fecha 16/01/2005, en horas de la mañana, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valle de la Pascua, un ciudadano quien se identifico como REQUENA SOUBLETT BENJAMÍN DE ATOCHE, manifestando que su tío ABRAHÁN GARCÍA, fue localizado sin signos vitales en su vivienda ubicada en el Fundo Los Rosales, Sector El Bostero, de esta Jurisdicción y que la misma presenta un boqueta en la pared y la puerta violentada en su parte inferior. El Ministerio Público demostrará que en fecha 16/01/2005, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyen en comisión los Funcionarios HOSWARD RANGEL y FRANCISCO RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valle de la Pascua, conjuntamente con el Dr. VÍCTOR LAGUNA, Medico Forense adscrito igualmente a dicho organismo y el ciudadano REQUENA SOUBLETT BENJAMÍN DE ATOCHE, al lugar de los hechos, al llegar al mismo observaron que en la parte inferior derecha de la residencia y la puerta interna de una de las habitaciones se encontraba violentada en su parte inferior, identificando al Occiso de la siguiente manera: ABRAHAN GARCÍA, venezolano, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.485.362, residenciado en el Fundo Los Rosales, sector El Bostero, de esta Jurisdicción; igualmente le fue manifestado a la comisión por el ciudadano REQUENA SOUBLETT BENJAMÍN DE ATOCHE, que uno de los autores del hecho presuntamente se encontraba recluido en el hospital “Rafael Zamora Arévalo”, de esta localidad, con una herida en el brazo; en razón de dicha información la comisión policial se dirigió al Hospital antes nombrado, donde al llegar fueron informados que en efecto si se encontraba recluido en el mismo un sujeto del sexo masculino con una herida en el brazo derecho procedente del caserío El Bostero; el mismo fue identificado como JOSÉ JAVIER CASTILLO LAYA, ya antes identificado y le manifestó a la comisión que fue herido con un arma blanca, en momentos en que se introdujo en una Finca de nombre Los Rosales, vía Tamanaco, en compañía de dos sujetos mas de nombre MANUEL HERNÁNDEZ y LINO ÁNGEL FIGUEROA, y que luego de haber sido herido solicito ayuda a una persona que lo traslado al caserío El Bostero; siendo trasladado posteriormente a esta localidad por el ciudadano JOSÉ MARIA ARZOLA y quedando en calidad de detenido” …. Estos hechos configuran el delito de HOMICIDIO CONCAUSAL previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 407 del Código Penal vigente para el momento en el cual presuntamente ocurren los hechos, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN GARCÍA (occiso)
III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída las partes y examinada la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la misma cumple con todos los requisitos señalados en dicha norma, y por cuanto el acusado JOSÉ JAVIER CASTILLO LAYA, en la Audiencia Preliminar fue impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informados del hecho que se les atribuye y debidamente notificados de las alternativas de la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, observándose del acta donde consta la celebración de la Audiencia que el mencionado acusado manifestó su deseo de no declarar, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de dichos ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 407 del Código Penal vigente para el momento en el cual presuntamente ocurren los hechos, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN GARCÍA (occiso), de conformidad con lo establecido en el Art. 330, ORDINAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
IV
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales corren insertas al escrito de acusación a los Folios 87 al 99 de las presentes actuaciones, referidas a: I TESTIMONIO DE EXPERTOS: 1) Testimonio del funcionario RANGEL PINTO HOSWARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser actuante en la fase preparatoria, quien suscribe: A.- Inspección Ocular Nº 050 de fecha 1601/2005, realizada al lugar de los hechos. B.- Inspección Ocular Nº 051 de fecha 16/01/2005, realizada al cadáver de ABRAHAN GARCIA. C.- Realizó Fijación Fotográfica N° 050, de fecha 17.01.2005, realizada al cadáver del Occiso ABRAHAN GARCIA 2) Testimonio del funcionario FRANCISCO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser actuante en la fase preparatoria, quien suscribe: A.- Inspección Ocular Nº 050 de fecha 1601/2005, realizada al lugar de los hechos. B) Inspección Ocular Nº 051 de fecha 16/01/2005, realizada al cadáver de ABRAHÁN GARCÍA. C) Memorandum s/n de fecha 16/01/2005, en la cual se deja constancia que el ciudadano imputado JOSÉ JAVIER CASTILLO LAYA., no presenta Registros Policiales. D) Inspección Técnica Nº 050,de fecha 17.01.2005,realizada al cadáver del Occiso ABRAHÁN GARCÍA con exposición de Fijación Fotográfica. 3) Testimonio de la funcionaria MARIA JOSÉ ROMANCE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser actuante en la fase preparatoria, quien suscribe: A) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 006 de fecha 16/01/2005, realizada a: 1° -Un recipiente tipo Cesta, confeccionado en material sintético, color amarillo, de forma rectangular, marca Teleplastic, sin serial aparente 2°-Un instrumento de labranza, tipo MACHETE, marca Loabster, tipo tres canales, confeccionado en metal y madera. 3°.- Un instrumento de labranza tipo HACHA, conformada por una pieza de madera alargada, marca bolleta, se le aprecia la inscripción “8126-312Lbs .B) Memorandum s/n de fecha 16/01/2005, en la cual se deja constancia que no se pudo verificar por el Sistema de Información Policial los posibles Registros Policiales que pudieran registrar los ciudadanos LINO ÁNGEL FIGUEROA CORNEJO y MANUEL CELESTINO HERNÁNDEZ, por cuanto presenta fallas. C) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 007 de fecha 16/01/2005, realizada a: 1.°- Una prenda de vestir tipo FRANELA, cuello en “V”, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de colores blanco, amarillo y azul, a rayas horizontales. 2° Una prenda de vestir tipo PANTALÓN, .talla 34, confeccionado en tela de jeans, teñido de color negro. 3°- Un par de zapatos, en material sintético y lona, de colores blanco y azul, numero 42, marca Global. 4) Testimonio del funcionario JOSÉ DOUGLAS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser actuante en la fase preparatoria, quien suscribe: A) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 006 de fecha 16/01/2005, realizada a: 1°-Un recipiente tipo Cesta, confeccionado en material sintético, color amarillo, de forma rectangular, marca Teleplastic, sin serial aparente. 2° Un instrumento de labranza, tipo MACHETE, marca Loabster, tipo tres canales, confeccionado en metal y madera. 3° Un instrumento de labranza tipo HACHA, conformada por una pieza de madera alargada, .marca bolleta, se le aprecia la inscripción “8126-312Lbs B) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 007 de fecha 16/01/2005, realizada a: 1°.- Una prenda de vestir tipo FRANELA, cuello en “V”, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de colores blanco, amarillo y azul, .a rayas horizontales. 2.°- Una prenda de vestir tipo PANTALÓN, .talla 34, confeccionado en tela de jeans, teñido de color negro. 3°- Un par de zapatos, .en material sintético y lona, de colores blanco y azul, numero 42, marca Global. 5) Testimonio del Médico Forense Dr. MARCOS Y. VELOZ RÍOS, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalísticas, Sub-delegación de Valle de la Pascua, necesario y pertinente por ser actuante en la fase preparatoria quien suscribe: A)- Reconocimiento Medico Legal Nº 071 de fecha 19/01/2005, realizado al ciudadano JOSÉ JAVIER CASTILLO LAYA. 6) Testimonial de la Medico forense, MARIA DE LOURDES FIGUEROA , al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalísticas, Sub-delegación de Valle la Pascua, , necesario y pertinente por ser actuante en la fase preparatoria quien suscribe: A) Protocolo de Autopsia Nº 155,de fecha 22-02-2005,realizada al Cadáver de ABRAHAM GARCÍA. La Necesidad y pertinencias de estas pruebas, tiene su fundamento en que estos expertos realizan la inspección ocular en el lugar de los hechos y al cadáver fijación fotográfica y suscribe reconocimiento médicos legales realizados al Imputado y protocolo de autopsia realizado al cadáver. II) - TESTIMONIOS: 1) Testimonio del funcionario HOSWARD ISRAEL RANGEL PINTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser actuante en la fase preparatoria de la investigación. 2) Testimonio del funcionario FRANCISCO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua3) Testimonio de la ciudadana CASTILLO DE CORONA ROSA AMALIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.673.257 4) Testimonio del ciudadano MORALES GREGORIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.991, residenciado en el Caserío El Bostero, calle Principal, casa s/n 5) Testimonio del ciudadano REQUENA SOUBLETT BENJAMÍN DE ATOCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.797.973; residenciado en la calle Atarraya cruce con calle Piar Nº 149-02 Barrio El Rosario de esta ciudad, 6) Testimonio de la ciudadana ZAMORA ZAMORA CARMEN RAFAEL, titular de cedula de identidad Nº V- 9.919.704, residenciado la Finca Mis Padres el Bostero; necesario y pertinente por ser Testigo Referencial de los hechos. 7) Testimonio del ciudadano QUIÑÓNEZ MAITA JOSÉ DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.980.049, residenciado en el Caserío El Bostero, calle 04 Nº 03 8) Testimonio del ciudadano CORONA JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.076, residenciado en el Caserío El Bostero, al lado de la Iglesia Evangélica. III.- EXPERTICIAS: Se promueven como evidencias documentales para ser incorporados a través de su lectura en el Juicio Oral y Público, y ratificada en contenido y firma las mismas ,por los expertos actuantes, las siguientes: 1) Inspección Ocular Nº 050 de fecha 16/01/2005, suscrita por los funcionarios INSPECTOR RANGEL PINTO HOSWARD y AGENTE RIVERO FRANCISCO JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, realizada en el lugar de los hechos 2) Inspección Ocular Nº 051 de fecha 16/01/2005, suscrita por los funcionarios INSPECTOR RANGEL PINTO HOSWARD y AGENTE RIVERO FRANCISCO JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, realizada al cadáver de ABRAHAN GARCIA 3) Del contenido del Memorandum s/n de fecha 16/01/2005, suscrita por el funcionario FRANCISCO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia que el ciudadano imputado JOSÉ JAVIER CASTILLO LAYA., no presenta Registros Policiales 4) Reconocimiento Medico Legal Nº 071,de fecha 19-01-2005, suscrita por la Medico Forense ,MARCOS .VELOZ RÍOS adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalísticas, Sub-delegación, de Valle la Pascua ,realizada al Imputado JOSE JAVIER CASTILLO LAYA. 5) Inspección Técnica N º050,de fecha 17-01-2005,suscrita por Inspector RANGEL HOSWARD Y Agente RIVERO FRANCISCO, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científica ,Penales y Criminalísticas ,Sub-delegación valle la Pascua y Fijación Fotográfica del Cadáver de la victima ,la cual será exhibida en sala 6) Protocolo de Autopsia Nº 155,de fecha 22-02-2005,suscrita por la Médico Anatomopatòlogo MARIA DE LOURDES FIGUEROA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalísticas, Sub-delegación de Valle la Pascua. Estos elementos probatorios ofertados por la Representación Fiscal son incorporados de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 339 numero 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar presentes en el al Juicio Oral y Público los funcionarios que la suscriben para poder ser incorporadas y no violentar el derecho de contradicción y control sobre las documentales referidas. IV.- OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES A SER INCORPORADAS POR SU LECTURA: 1) Trascripción de Novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua de fecha 16/01/2005, suscrita por el funcionario de Guardia T.S.U. HOSWARD ISRAEL RANGEL PINTO, donde se deja constancia que se presenta un ciudadano quien se identifico como REQUENA SOUBLETT BENJAMÍN DE ATOCHE, manifestando que su tío ABRAHÁN GARCÍA, fue localizado sin signos vitales en su vivienda ubicada en el Fundo Los Rosales, Sector El Bostero, de esta Jurisdicción y que la misma presenta un boqueta en la pared y la puerta violentada en su parte inferior. 2) Acta Policial de fecha 16/01/2005, suscrita por los funcionarios RANGEL PINTO HOSWARD y FRANCISCO RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, donde se deja constancia del traslado hasta el lugar de los hechos, una vez presentes se precedió a la identificación del hoy occiso ABRAHAN GARCÍA y de los imputados 3) Del contenido del Acta Policial de fecha 16/01/2005, suscrita por el funcionario QUIJADA VÍCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia de que recibió la vestimenta del ciudadano imputado JOSÉ JAVIER CASTILLO LAYA, impregnada de sangre 4) Del contenido del Acta Policial de fecha 16/01/2005, suscrita por el funcionario MARIA JOSÉ ROMANCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia que se le extrajo muestra de sangre al ciudadano imputado JOSÉ JAVIER CASTILLO LAYA 5) Acta de Defunción Nº 33 de fecha 21/01/2005, suscrita por la Abog. MARÍA LIBERTAD PÉREZ V., Jefe del Registro Civil, en la cual se deja constancia de que el ciudadano ABRAHAM GARCIA falleció a consecuencia de “...a) INFARTO RECIENTE DEL MIOCARDIO, b) OBSTRUCCIÓN TROMBOTICA DE CORONARIA IZQUIERDA, c) ENFERMEDAD ATEROESCLEROTICA CORONARIA. Estos elementos probatorios ofertados por la Representación Fiscal son incorporados de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y al manifestar la Defensa y el Tribunal su conformidad en la incorporación. Se admiten las mencionadas pruebas al considerar este Tribunal que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público correspondiente de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
NO SE ADMITEN LAS EVIDENCIAS MATERIALES OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR REFERIDAS A: 1-Un recipiente tipo Cesta, confeccionado en material sintético, color amarillo, de forma rectangular, marca Teleplastic, sin serial aparente .2-Un instrumento de labranza, tipo MACHETE, marca Loabster, tipo tres canales, confeccionado en metal y madera. 3.- Un instrumento de labranza tipo HACHA, conformada por una pieza de madera alargada, marca bolleta, se le aprecia la inscripción “8126-312Lbs”. En virtud de que las mismas no fueron oportunamente ofertadas en el escrito de acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del imputado quien no tenía conocimiento de la oferta de esas pruebas y tampoco se le concedió el tiempo de analizar la posibilidad de objeción de las mismas.
V
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, manifestó en la Audiencia Preliminar: “…Ciudadana juez en cuanto al planteamiento de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa señala que él no es el autor del delito que se le atribuye y solicito que pase a juicio en donde se desvirtuará la acusación Fiscal, en cuanto a las evidencias materiales presentadas por la Fiscalía en esta Audiencia la Defensa considera que por no estar contenidas en el escrito acusatorio solicito no sean admitidas por extemporáneas Es todo”.-
VI
DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA
Le fue otorgado su derecho a la victima en la Audiencia Preliminar quien expreso: “…Lo que yo tengo que decir es que no quede conforme con lo que hizo la PTJ, porque ellos no siguieron los rastros de sangre que yo seguí y que llegaban hasta la finca donde a él lo auxiliaron, yo no lo conozco a él primera vez que lo veo, pero es donde dicen que lo auxiliaron, en el cuarto de mi tío había un boquete por donde presumo que metieron la mano y están aún las marcas de sangre, y la cartera de mi tío estaba cerca de ese boquete, los de la PTJ no siguieron las manchas de sangre. Ese día lo que pasó es que yo llegue a casa de m tío, yo iba una vez a la semana generalmente los sábados porque tengo unas reses mas delante de donde estaba mi tío, pero esa semana no puede viajar y fui el domingo observe que las reses estaban sin ordeñar y me dio un mal presentimiento y puse un tobo que llevaba y vi la sangre, abrí la puerta y lo conseguí muerto, revise el sitio y había un boquete debajo del fregadero, y otro en el cuarto, había sangre y un pote con gasoil presumo que se echaron gasoil en la herida, vi un rastro de sangre y lo seguí y llegue a la finca donde dicen que lo auxiliaron. Es todo”
VII
DE LA APERTURA A JUICIO
SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes y se ordena el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ JAVIER CASTILLO LAYA, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-08-83, soltero, de oficio obrero, hijo de José Antonio Castillo y Maria Laya, residenciado en la Calle El Cerrito, casa s/n, Caserío El Bostero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.044.127, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CONCAUSAL previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 407 del Código Penal vigente, ejecutado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido narradas en perjuicio del ciudadano ABRAHAN GARCÍA (occiso),
VIII
DE LA REMISION OPORTUNA DE LAS ACTUACIONES.-
SE INSTRUYE A LA SECRETARIA A REMITIR LAS ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDAD A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS PARA SU CORRESPONDIENTE DISTRIBUCION A UN JUEZ DE JUICIO de esta extensión del Circuito Judicial Penal, quien seguirá conociendo de las mismas. Remítase con oficio.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos que consideren pertinentes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Se acuerda emitir copia certificada del presente auto a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura a juicio que antecede.-
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/gv
C/c Archivo