REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO DE CONTROL No. 1
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 24 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO N° JJ21-P-1999-000009
JUEZ: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA
IMPUTADO: JOSUE ISAI CAMERO
DEFENSOR PRIVADO : ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 19 de Mayo del presente año, fijada con el fin de oír a las partes con el objeto de verificar el Cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto al ciudadano JOSUE ISAI CAMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Manifestó el Defensor Privado ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE, en la Audiencia oral lo siguiente:
““Ciudadana Juez, en vista de que mi defendido a cumplido a la cabalidad con las obligaciones que le impuso este Tribunal de fecha 08-02-2000, solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso en la Audiencia oral que no tenía nada que decir.

Señaló la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABOG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, en la audiencia oral lo siguiente:
““Ciudadana Juez, verificado el efectivo cumplimiento del imputado, solicito que sea decretado el sobreseimiento del presente asunto, es todo ”.-
Ahora bien, el Tribunal después de haber oído a las partes, una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal al ciudadano JOSUE ISAI CAMERO, en fecha 08-02-2000, por un lapso de Dos (02) años, según se desprende de acta donde consta celebración de la audiencia preliminar inserta a los folios 55 al 57 de las actuaciones, siendo evidente que hasta la fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Igualmente se observa de la revisión de las actuaciones se puede observar que en el Folio 72 del presente asunto corre inserto oficio N° D.A.259-05, enviado a este Tribunal por el Departamento del Alguacilazgo, donde informa que el ciudadano JOSUE ISAI CAMERO, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuestas por este Despacho según el Libro II, Folio 22 cada Seis (06) meses en las fechas 08-02-2000 y 08-08-2000, el Libro III, Folio 5 el 08-02-2001 y el Libro IV, Folio 9, cada Seis (06) meses en las fechas 08-08-2001 y 08-02-2002, e inserta al folio 59 Constancia expedida por el Liceo José Gil Fortul, donde consta que el mencionado ciudadano a culminado sus estudios de Básica y de Diversificada, y por cuanto no se desprende de las actuaciones que el mismo haya incumplido con las otras obligaciones impuestas referidas a: No acercarse a la victima y no frecuentar ha sitios donde expendan bebidas alcohólicas; en consecuencia este Tribunal acuerda el sobreseimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano JOSUE ISAI CAMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal anterior vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA PARUTA MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el ciudadano JOSUE ISAI CAMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal anterior vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA PARUTA MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a las víctimas de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.----------------------------------------------------------------------



EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO



C/c Archivo.
GMV/ gmv