REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000953
ASUNTO : JP21-P-2005-000698

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MOISES ANTONIO INFANTE, de Nacionalidad Venezolano, natural de Cocuizal, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de ROSA AMELIA INFANTE Y MANUEL ANTONIO ACERO, Titular de la Cédula de Identidad No V-2.416.373, residenciado en el Barrio La Jungla, Calle Principal, Casa No 32, Zaraza, Estado Guárico.
DEFENSOR PUBLICO PENAL I: ABOGADO. SALVADOR CELIS RUIZ
REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, FISCAL 11° DEL MINISTERIO PUBLICO
VÌCTIMA: JESUS MANUEL UREIBE TORREALBA (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO Y SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS (ART. 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

II
DE LOS HECHOS

“En fecha 03 de Agosto de 2003, este Representante Fiscal fue notificado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, de la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como víctima un ciudadano aún por identificar y como imputados personas aún por identificar, hecho ocurrido en el Sector La Romana, Zaraza, Estado Guárico, en fecha y hora imprecisa, todo ello en virtud de Transcripción de Novedad de fecha 03-08-2003, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:¨…NUMERAL 16. 06:05 HRS. PRESENTACIÓN: Lo hace el Funcionario Sub-Inspector JUAN CARLOS MOLINA, adscrito a la Zona No 05 de Poliguárico, informando que en la Calle La Romana, Sector La Romana, de esta localidad, se encuentra tirado en el piso el cadáver de una persona de sexo masculino y que desconoce más información al respecto....”

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION Y DE LAS DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS REALIZADAS

La Fiscalía del Ministerio Público una vez ordenada el inicio de la investigación, ordeno la práctica de diligencias de investigación tendientes a determinar las circunstancias del hecho punible investigado y la identificación de sus autores o partícipes, siendo realizadas las siguientes:
Acta Policial de fecha 03-08-2003, suscrita por el Funcionario LUIS BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:¨ En relación al expediente G-449.011, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas…me trasladé en compañía del Funcionario PASCUAL TOVAR, a la Calle La Romana del mismo sector, a fin de verificar la información aportada al Despacho; una vez presentes en el lugar en el mismo se encontraba una comisión de la Policía Local, al mando del Sub-Inspector JUAN CARLOS MOLINA, quien nos indicó el lugar donde se encontraba sobre el pavimento un cadáver del sexo masculino, en posición decúbito ventral por lo que procedimos a practicar la correspondiente Inspección Ocular y culminar con la misma, entrevistamos al ciudadano: ANTONIO JOSE LUNA, Venezolano, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, de 52 años de edad, nacido en fecha 10-08-50, casado, profesión u oficio Licenciado en Educación, residenciado en Calle La Romana, Casa No 08, Sector La Romana, Titular de la Cédula de Identidad No V-3.798.255, quien refirió que en el día de hoy a eso de las 05:00 horas de la mañana, escuchó un disparo al frente de su casa, pero no le prestó atención y posteriormente a las 06:00 de la mañana, cuando salió al frente de su casa, vio a una persona tirada al piso y al parecerle extraño notificó a la policía…Asimismo encontrándonos en ese lugar, hizo acto de presencia una ciudadana quien dijo ser y llamarse: NELLY TORREALBA, progenitora de la persona muerta, quedando identificada de la manera siguiente: NELLY MARIA TORREALBA DE URIBE, Venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacida en fecha 12-06-65, casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector El Terminal, Calle Higuerote, Casa S/N, de esta localidad, Titular de la Cédula de Identidad No V-9.920.945, quien adujó además que su hijo salió a eso de las 09:00 horas de la noche del día de ayer con un ciudadano de nombre “JULIO” y que hoy en la mañana se enteró de lo sucedido, no obstante al cadáver lo identificamos a través de esa ciudadana de la manera siguiente: JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nació en fecha 07/10/84, soltero, sin profesión u oficio, hijo de la misma ciudadana y de JESUS URIBE, residía en el sector El Terminal, Casa S/N, Calle Higuerote, de esta ciudad, era titular de la Cédula de Identidad No V-16.141.387. Posteriormente procedimos a levantar dicho cadáver, el cual fue trasladado hasta la Morgue del Hospital Francisco Troconis de esta localidad, donde hizo acto de presencia el Médico Forense GIOVANNY MARTINEZ, quien examinó al mismo, presentó herida producida por disparo de arma de fuego en la región fronto orbital derecha, con orificio de entrada sin salida y exposición de masa encefálica, y que la muerte se produjo por hemorragia externa masiva. De igual manera y luego de practicar Inspección Ocular al cadáver, dicho Forense sugirió que el cadáver fuera enviado al Servicio de Medicatura Forense de Valle de La Pascua, Estado Guárico, específicamente al servicio de Anatomía Patología Forense, a fin de que le practiquen la respectiva Autopsia de Ley. Posteriormente regresamos a este Despacho, consignando al expediente mediante la presente Acta Policial, las Inspecciones Oculares practicadas y trayendo como evidencias: Un (01) Pantalón de blue jeans, marca Diesel; Un (01) par de Zapatos, marca Nike; Una (01) franela de color azul y blanco; Un (01) Trozo de plástico y Una (01) cartera de color negro…” (Folios 04 y 05)
2) Inspección Ocular No 561, de fecha 03-08-2003, suscrita por los Funcionarios LUIS ALBERTO BLANCO Y PASCUAL RAMON TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Sector La Romana, Calle La Romana, Vía Pública, Zaraza, Estado Guárico, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:”Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública en la dirección antes mencionada…de buena iluminación natural, de libre acceso peatonal y vehicular, en ambos extremos de la referida vía se observan viviendas familiares y locales comerciales, seguidamente procedimos a examinar un tramo de la calle en cuestión, específicamente frente a la vivienda familiar signada con el número 0cho (8), lugar en el cual se observa sobre el pavimento de asfalto, el cadáver de una persona en posición decúbito ventral, en sentido Norte, con sus extremidades inferiores (piernas) en sentido Sur y su extremidad superior (cabeza) hacia el sentido norte, con una distancia desde el portón de la referida vivienda de tres metros con setenta (3.70) centímetros hasta donde se encuentra el cadáver, el cual presenta como vestimenta una franela de colores blanco y azul, un blue jeans y zapatos deportivos de color azul, sus extremidades superiores (brazos) debajo del cuerpo, asimismo se le puede apreciar en la región frontal derecha un orificio con bordes irregulares de aproximadamente cinco (5) centímetros, de igual manera se observa sobre el pavimento una sustancia hemática de color pardo rojizo y restos de masa encefálica, a una distancia de Un (1) metro con 45 centímetros de sus extremidades inferiores, se localiza sobre el asfalto un segmento elaborado de material sintético de los denominados (taco) impregnado de una sustancia de color pardo rojiza y una cartera elaborada en cuero teñida de color negro con un cierre, apreciándose en su interior varios compartimientos y vacía. Acto seguido se procedió a colectar sobre un hisopo, una muestra de la sustancia hemática antes referida a fin de realizarle su correspondiente experticia, y el cadáver fue trasladado hasta la Morgue del Hospital Francisco Troconis de esta ciudad…” (Folio 06)
3) Inspección Ocular No 562, de fecha 03-08-2003, suscrita por los Funcionarios LUIS ALBERTO BLANCO Y PASCUAL RAMON TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue del Hospital Doctor Francisco Troconis, Zaraza, Estado Guárico, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:”En el precitado lugar, yace sobre una camilla metálica el cadáver de una persona, que al ser desprovisto de sus vestimentas resultó ser del sexo masculino, de contextura delgada, de 1.80 de estatura y de 19 años de edad. EXAMEN FISICO DEL CADAVER: Piel Blanca, cabeza grande, cabellos de color castaño claro y corto, cejas pobladas, nariz perfilada, ojos de color pardo claro, boca grande, frente amplia, orejas grandes, bigotes escasos. EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: Presenta livideces y rigidez cadavérica. Dicho cadáver presenta un orificio con bordes irregulares de aproximadamente cinco centímetros de longitud en la región frontal derecha, no observándose ningún otro tipo de herida o lesión aparente en el cuerpo; asimismo se le tomó una muestra de sangre al occiso sobre un hisopo, en relación a su vestimenta que portaba una franela de colores blanco y azul de la marca Guess, un pantalón del tipo blue jeans de la marca Diesel y un par de zapatos de color azul, marca Nike, en relación a la camisa se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo…” (Folio 07)
4) Entrevista rendida en fecha 03-08-2003, por el ciudadano ANTONIO JOSE LUNA, Titular de la Cédula de Identidad No V-3.798.255, quien expuso:”Bueno lo único que yo puedo decir en relación a este caso es que yo me encontraba en mi casa y como a las 05:00 de la madrugada, escucho un ruido muy fuerte, me levanté por que pensé que había sido dentro de mi casa, pero no vi nada, luego no me acosté, sino que me puse a hacer café y a leer la Biblia, luego salgo hacia la calle y es cuando veo a una persona tirada en el piso ahí le dije a mi esposa y también llamé a la policía y me informaron que ya habían mandado una unidad y como a las seis llegó…” (Folio 13)
5) Reconocimiento Médico Legal Post Mortem, de fecha 03-08-2003, suscrito por el Médico Forense Doctor GIOVANNY MARTINEZ, adscrito a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, realizada al cadáver del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:”…Herida por arma de fuego de proyectil múltiple en región fronto orbital derecho con exposición de masa encefálica, orificio de entrada de 10 cm. sin orificio de salida. Del reconocimiento Médico y de la Autopsia Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debido a aparente paro cardíaco respiratorio, debido a herida por arma de fuego de proyectil múltiple…” (Folio 15)
6) Entrevista rendida en fecha 05-08-2003, por el ciudadano MANUEL SALVADOR URIBE, Titular de la Cédula de Identidad No E-5.705.084, quien expuso:”El sábado en la noche como ocho y media mi hijo JESUS MANUEL se encontraba en mi casa, cuando lo llamaron desde la esquina JULIO Y JAKSON, yo le pregunté qué para donde iba ir y él me dijo que iba a estar en la esquina, de repente él se desapareció y no lo volvimos a ver en toda la noche, como a eso de las cuatro a cinco de la mañana, me dijo la mamá de nombre NELLY MARIA que fuera a averiguar que JAKSON a donde dejaron a nuestro hijo, entonces yo toqué la ventana y me contestó ROBERTO ¿Quién ES? a lo cual yo respondí “SOY URIBE”, y le pregunté ¿Dónde Está mi hijo? respondiendo a él lo mataron y le pregunta ¿Y JAKSON? él me dijo “ESTÁ BORRACHO Y NOSOTROS NO NOS VAMOS A PARAR”, me vine para la casa y le dije a NELLY que JAKSON estaba borracho y no querían abrir la puerta y NELLY me dijo que lo fuera a buscar al Médano, lo busqué por toda la plaza y no lo conseguí, como a las seis de la mañana vi la arepera abierta y pregunté por él, me dijeron que no lo habían visto, de repente veo un poco de gente corriendo por la Romana y me acerqué, fue cuando vi a mi hijo muerto y me vine corriendo para la casa para notificarle a la mamá y nos fuimos nuevamente para el sitio y ya se encontraba la policía…”…PRIMERA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? CONTESTO: Yo localicé a mi hijo como de seis y seis y media de la mañana del día domingo 03-08-03…CUARTA: Diga Usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que menciona como ROBERTO Y JAKSON saben el motivo por el cual le quitaron la vida a su hijo? CONTESTO: Por los comentarios que estaban haciendo en la noche del velorio llegó ROBERTO y se puso a ver al muchacho en la urna y como yo no me separé de la urna escuché que ROBERTO le dijo al muerto “TRANQUILO MI PANA QUE NOSOTROS VAMOS A VENGARTE”, yo le pregunté a ROBERTO porque dijo eso y él me dijo “TRANQUILO MI PURE NOSOTROS SABEMOS QUE FUE UN VIGILANTE Y LO VAMOS QUEBRAR”, y entonces empezaron a llegar el poco de balandros y decían “TRANQUILO NICHE NOSOTROS NOS VAMOS A VENGAR Y VAMOS A QUEBRAR AL VIGILANTE”. QUINTA: Diga Usted, tiene conocimiento si JULIO sabe el motivo y la persona que originaron los hechos? CONTESTO: Bueno en el transcurso del velorio él llegó y le dijo al difunto que se encontraba en la urna “TRANQUILO NICHE QUE ESA BALA ERA PARA MI Y PORQUE LA RECIBISTE TÚ”, él llegó se me acercó y me entregó la cédula y le dije porque la cargas tú, él contestó que el hijo mío se la había entregado a él desde temprano, luego dijo que era que la tenían empeñada por una cerveza, luego todos los malandros vieron que JULIO se había metido la mano en el bolsillo y le había metido presuntamente drogas al cuerpo de mi hijo y los malandros se lo reclamaron, luego discutieron y JULIO salió de la casa y efectúo varios disparos al aire y se fue en un carro que no sé cual es…DECIMA PRIMERA: Diga Usted, tiene conocimiento de quien es la persona que mencionan como EL VIGILANTE, y donde puede ser localizado? CONTESTO: Yo no sé quien es, pero en el mercado de la romana hay vigilantes nocturnos, quiero decir también que JULIO luego que se fue regresó en la madrugada para el velorio y se metió en el cuarto de las mujeres y le dijo a la mamá del muerto “vieja yo sé quien mató a tu hijo yo lo voy a vengar…” (Folios 17 y 18)
7) Entrevista rendida en fecha 05-08-2003, por la ciudadana EDGLYS DEL CARMEN URIBE TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad No V-16.141.386, quien expuso:”Resulta que yo estaba en mi casa y vi el momento en que mi papá hablaba con un muchacho llamado ROBERTO y creo que su apellido es MENDOZA y mientras hablaban mi papá le repitió en voz alta ¿Qué, QUE QUIEN MATÓ A MI HIJO FUE UN VIGILANTE?, y yo me le acerqué a mi papá y le pregunté que era lo que había dicho ROBERTO y él me dijo que a mi hermano lo había un vigilante, en ese mismo momento ROBERTO dijo que nos quedáramos tranquilos que eso no se iba a quedar así y como en ese momento era el velorio de mi hermano yo comencé a llorar y unas personas me agarraron y me llevaron para dentro de la casa, pero yo luego de eso me dirigí hasta el sector La Romana de esta ciudad y estuve averiguando quienes eran los vigilantes de la romana y pude averiguar que habían dos señores mayores y que había uno que vivía en Las Casitas que anteriormente al parecer era un malandro y le dicen “CHIPILO”, y como el suceso fue cerca del mercado de la romana me interesé en averiguar eso…” (Folio 19)
8) Entrevista rendida en fecha 05-08-2003, por el ciudadano RAMON ROBERTO GONZALEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad No V-13.343.875, quien expuso:”Yo estaba debajo de una mata de roble que está en el Barrio La Invasión del sector El Terminal de esta ciudad, eso fue el día domingo seis de este mes y año, a eso de las 07:00 horas de la mañana, cuando veo que viene JULIO, no sé su apellido, pero vive en el mismo barrio donde yo vivo, allí me llamó y me dijo “mira sabes que mataron a ITO”, y que lo había matado un vigilante de la Romana, entonces como andaba nervioso se fue y no me dijo más nada…” (Folio 20)
9) Acta Policial de fecha 05-08-2003, suscrita por el Funcionario LEONARDO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:”Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente G-449.011, el cual instruye este Despacho, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas, me trasladé en compañía de los Funcionarios Inspector JHONNY RODRIGUEZ y Agente CARLOS SAEZ, hacia el sector La Romana de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al vigilante que labora en esa zona y estuviera de guardia en fecha 03-08-03 en horas de la madrugada. Presentes en el lugar, procedimos a realizar un recorrido a pié y entrevistamos a varios moradores de la zona, quienes nos informaron que la persona que laboraba en horas de la noche por esa zona, era un ciudadano conocido como: MOISES, quien reside en e Barrio La Jungla, en la Calle Principal de esta ciudad. Seguidamente nos trasladamos hacia el referido barrio y localizamos la residencia del mencionado ciudadano. Acto seguido procedimos a tocar la puerta de la vivienda y fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión a quien procedimos a identificar como: INFANTE MOISES ANTONIO, Venezolano, natural de Cocuizal, Estado Guárico, de 61 años de edad, nació en fecha 24-09-42, casado, vigilante, residenciado en el Barrio La Jungla, Calle Principal, casa No 32 de esta ciudad, hijo de ROSA AMELIA INFANTE Y DE MANUEL ANTONIO ACERO, portador de la cédula de identidad No V-2.416.373; el mismo al ser impuesto del motivo de nuestra presencia en el lugar nos informó que siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la madrugada del día 03-08-03, en momentos en que acompañaba a su hijo de nombre MOISES ANTONIO INFANTE ACERO, por la Calle la Romana de esta ciudad, fue interceptado por dos sujetos que se desplazaban en una moto de color negro y uno de los sujetos repentinamente se bajó de la moto con un arma de fuego y encañonó a su hijo y les gritó que eso era un atraco, por lo que él procedió a utilizar la escopeta que portaba y que utiliza como arma para vigilar el local comercial denominado El Bodegón Don Rodolfo, disparándole al ciudadano que tenía apuntado a su hijo en la cabeza, huyendo del lugar el otro sujeto en la moto, procediendo inmediatamente a marcharse del lugar en compañía de su hijo, recogiendo de igual manera el arma que portaba el sujeto que apuntaba a su hijo. Seguidamente nos hizo entrega de un arma de fuego, tipo escopeta, cañón recortado, calibre 12, marca Covavenca, niquelada, serial 6500 y de un revólver del tipo fascimil, de color plateado, con cacha de material sintético de color negro, indicando que la primera fue la utilizada por su persona al momento de ocurrir los hechos y que el fascimil era el que portaba el sujeto que los interceptó. También sostuvimos entrevista con el ciudadano: INFANTE ACERO MOISES ANTONIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Jungla, Calle Principal No 32, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad No V-15.221.689…” (Folio 21)
10) Entrevista rendida en fecha 05-08-03, por el ciudadano WILFREDO RAFAEL ALVAREZ VERENZUELA, Titular de la Cédula de Identidad No V-18.144.589, quien expuso:”Resulta que el día sábado 02/08/2003, a eso de las nueve de la noche me dirigí junto con un amigo de nombre JACKSON a buscar a HITO URIBE, a eso de las nueve y media de la noche nos fuimos para el Médano, en el Médano decidimos irnos para la Churuata, a eso de las dos de la mañana nos vinimos de la Churuata y nos fuimos para el Tamanaco, en el Tamanaco HITO le pidió una moto prestada a un ciudadano que no conozco y se fue junto con JACKSON y me dijeron que ya regresaban, cuando había pasado como unos veinte minutos llegó JACKSON al Tamanaco y me dijo que a HITO lo había matado el vigilante de la Romana, en ese mismo momento JACKSON entregó la moto, esperamos que amaneciera y nos fuimos cada quien para la casa…”. PRIMERA: Diga Usted, para el momento del hecho este ciudadano, que menciona como JACKSON le manifestó la razón por la cual le disparan al ciudadano hoy occiso mencionado como HITO URIBE? CONTESTO: No, él solo me dijo que en el momento que iban pasando cerca del mercado de la romana y el vigilante le hizo dos disparos donde alcanzaron a HITO y él se fue del lugar y por eso no lo mataron también. SEGUNDA: Diga usted, su persona tiene conocimiento si los ciudadanos que menciona como JACKSON y el occiso mencionado como HITO URIBE portaban algún tipo de armas? CONTESTO: Bueno, en ese momento desconozco si cargaban pero en otras oportunidades yo le había visto armas a HITO. TERCERA: Diga Usted, qué tipo de armas tenía el ciudadano que menciona como HITO? CONTESTO: Bueno me decía que tenía una pistola pero yo lo que le llegué a ver fue un fascimil de arma color cromado y amarrado con una cabuya color rojo…” (Folio 23)
11) Entrevista rendida en fecha 05-08-03, por el ciudadano JACKSON MIGUEL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No V-16.140.072, quien expuso:”Bueno yo no quise decir nada de lo que había pasado ya que mi persona y JULIO hicimos un juramento de no decir nada para vengar su muerte, pero todo ocurrió de la siguiente manera: Resulta que yo estaba en el bar Restaurant Tamanaco de esta ciudad junto con dos amigos míos de nombre HITO URIBE Y JULIO, estando en ese lugar HITO URIBE salió hacia la barra a buscar hielo y en el momento que regresó me dijo que había conseguido una moto para dar una vuelta, en el momento que teníamos la moto nos fuimos para la churuata, donde ya habíamos estado con JULIO, y como no había nadie en la churuata nos fuimos para el centro, en el momento que vamos cerca del mercado de la romana venía un tipo que es vigilante con otro muchacho, en ese momento HITO me dijo que él se iba a bajar para agarrar al vigilante, se tira de la moto y en el momento que yo paré la moto para esperarlo que volteo escuché un disparo y habían herido a HITO y cayó al suelo, y como yo vi que el vigilante le estaba metiendo una concha a el arma para dispararme a mi me fui del lugar en la moto y me dirigí nuevamente para el Tamanaco, entregué la moto a su dueño y le dije a JULIO lo que había con HITO, y esperamos que amaneciera y nos fuimos de ese lugar a eso de las cinco y media de la mañana. SEGUNDA: Diga Usted, su persona y el occiso mencionado como HITO URIBE portaban algún tipo de armas para el momento del hecho? CONTESTO: Yo no cargaba, y desconozco si HITO cargaba arma…CUARTA: Diga Usted, para que le manifestó el ciudadano hoy occiso que iba a bajar de la moto? CONTESTO: Para agarrar al vigilante. QUINTA: Diga Usted, para el momento del hecho el ciudadano que menciona como el vigilante estaba acompañado de alguna persona para el momento del hecho? CONTESTO: Sí, él venía acompañado de otro hombre…DECIMA: Diga Usted, su persona vio el arma que portaba el vigilante para el momento del hecho? CONTESTO: Sí, era una escopeta recortada cacha de color negro. DECIMA PRIMERA: Diga Usted, reconoce en este acto el arma que se le pone de vista y manifiesto? EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO OBJETOS REFERIDOS EN PLANILLA DE CUSTODIA No 127-03 DE FECHA 05/08/2003. CONTESTO: De las armas que se me ponen de vista y manifiesto reconozco a la escopeta cacha de color negro ya que era el arma con la que disparó el vigilante…” (Folio 24)
12) Protocolo de Autopsia de fecha 04-08-2003, suscrita por la Doctora MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatóloga adscrita a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valle de La Pascua, realizado al cadáver del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:”…CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples con orificio de entrada en región orbitaria derecha, con un orificio irregular de 9x5 y otros orificios pequeños periféricos, que ocupan un área total de 12x7 cm, sin orificio de salida. Hay perdigones abotonados en región parieto-occipital derecha. Los proyectiles producen a su paso fractura de macizo facial en su porción superior derecha hueso frontal y parieto-occipital así como laceración de masa encefálica y hemorragia intracraneal. 2) Congestión visceral generalizada. CAUSA DE MUERTE: Hemorragia intracraneal por herida por arma de fuego al cráneo. ANEXO: Se anexan trece (13) perdigones de 0,5 a 0,6 cm, grises deformados. (Folios 26 y 27)
13) Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-098, de fecha 06-08-03, suscrita por los funcionarios HAMET VASQUEZ Y PASCUAL TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, realizada trece (13) plomos (perdigones), de color gris, parcialmente deformados, con impregnación de una sustancia de color pardo rojizo, incautados en el cadáver del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA. (Folio 30)
14) Entrevista rendida en fecha 06-08-03, por el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE ACERO, Titular de la Cédula de Identidad No V-15.221.689, quien expuso:”Yo venía de trabajar y pasé por la Plaza El Médano y me paré a saludar a mi papá que trabaja en el Bodegón Don Rodolfo, que está cerca de la Plaza El Médano, mi papá me reclama que porque fui a esa hora y yo le dije que venía a pié, él se viene acompañándome por la calle y cuando estamos cerca del mercado de la romana viene una moto pasa pegadito de mi y se para más adelante y se baja un tipo que venía con el piloto de la moto y se baja con un arma en la mano apuntándome y nos dice “quieto que esto es un atraco” y me puso el arma en el cuello y se paró detrás de mi, allí dice viejo no se mueva que lo voy a matar, refiriéndose a mi papá, en ese momento mi papá que trabaja como vigilante agarró la escopeta que traía en la caja de la bicicleta de reparto, y le disparó inmediatamente al sujeto que cayó al suelo, el otro que andaba con este en la moto, trató de sacarse algo de la cintura, mi papá trató de cargar otra vez la escopeta y este sujeto arrancó en la moto, yo recogí mi celular que el sujeto que me tenía apuntado me había quitado y mi papá agarró la bicicleta, el revólver que el sujeto portaba que de paso era de juguete y nos fuimos para la casa asustados…PRIMERA PREGUNTA: Dig Usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día domingo tres de este mes y año a las cuatro y media de la madrugada en la calle la Romana, cerca del mercado de la romana en esta ciudad. SEGUNDA: Diga Usted, cuantos sujetos se desplazaban en la moto para el momento de ocurrir los hechos? CONTESTO: Eran dos sujetos y el que se bajó fue el parrillero…SEXTA: Diga Usted, cuantos disparos efectuó su progenitor para el momento de ocurrir los hechos? CONTESTO: Mi papá disparó una sola vez…OCTAVA: Diga Usted, cuales son las características del arma de fuego que su padre portaba para el momento de ocurrir los hechos? CONTESTO: Es una escopeta recortada, calibre 12, con cacha de plástico de color negro…DECIMA PRIMERA: Diga usted, lo que a continuación se le pone de vista y manifiesto lo reconoce? CONTESTO: Sí, esa es la escopeta de mi papá y ese es el revólver de juguete que cargaba el sujeto que mi papá le disparó…” (Folio 35)
15) Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-097, de fecha 06-08-03, suscrita por los Funcionarios HAMET VASQUEZ Y PASCUAL TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, realizada a Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, color niquelada, con caña y culata conformada en material sintético color negra de fabricación Venezolana, con número de serial 6500; y Un (01) revólver, tipo fascimil (juguete), color plateado, con cacha de material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, de fabricación China, los cuales eran portados por los ciudadanos MOISES ANTONIO INFANTE Y JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, respectivamente. (Folio 37)
16) Acta de enterramiento del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, suscrita por el Director de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. (Folios 42 y 43)
17) Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-099, de fecha 06-08-03, suscrita por los Funcionarios HAMET VASQUEZ Y PASCUAL TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, realizada a Una franela de color blanco y azul, marca Guess; Un par de zapatos deportivos, color azul, marca Nike; Una Cartera elaborada en cuero teñido de color negro; y un segmento elaborado en material sintético transparente de los denominados taco. (Folio 50)
18) Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. (Folio 53)
19) Entrevista rendida en fecha 13-08-2003, por la ciudadana NELLY MARIA TORREALBA DE URIBE, Titular de la Cédula de Identidad No V-9.920.945, quien expuso:”El día sábado 02/08/2003, a eso de las ocho de la noche mi hijo salió para afuera donde lo estaba esperando JULIO y JACKSON, ellos hablaron no sé de que pero luego yo me metí para dentro de la casa y en el momento que salí no los vi a ninguno de los tres, es decir, ya se habían ido de la casa, ese mismo día a eso de las cinco de la mañana vi que JACKSON llegó en un taxi y mi hijo no había llegado, en ese momento yo llamé a mi esposo y le dije que JACKSON había llegado y no había venido mi hijo, mi esposo se fue hasta la casa de JACKSON a preguntarle donde estaba mi hijo y gritó desde adentro que lo habían matado, mi esposo no me dijo nada y yo le dije que se fuera para el Médano a ver si estaba por esos lados, y el se fue, pero como a las seis de la mañana mi marido llegó, y es cuando me enteré que era que habían matado a mi hijo, luego en el velorio yo le pregunté a JACKSON quien era el que lo había matado y él me dijo que no sabía, hablé con JULIO y me dijo que él me iba a contar todo pero luego que lo enterraran, es todo…” (Folio 55)
20) Inspección Ocular No 692, de fecha 21-08-2003, suscrita por los Funcionarios LEONARDO DIAZ Y HAMET RAMON VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, realizada en la Calle El Estribo, cruce con calle La Romana, Zaraza, Estado Guárico, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:” Trátese de un sitio abierto, correspondiente a las calles antes mencionadas ubicadas en esta ciudad…en ambos extremos de las mencionadas vías se encuentran viviendas familiares habitadas y locales comerciales los mismos se aprecian de forma continúa; seguidamente procedimos a realizar un recorrido desde la Calle El Estribo, específicamente desde el frente del local comercial Bodegón Don Rafael, el cual se encuentra orientado en sentido Sur de la referida calle, hasta la Calle La Romana, frente a la vivienda signada con el número ocho (8), tomándose en cuenta que hay una distancia de ciento quince (115) metros, desde el local comercial denominado “BODEGON DON RAFAEL” hasta la vivienda familiar signada con el número ocho (8)…” (Folio 57)
21) Acta Policial de fecha 21-08-2003, suscrita por el Funcionario LEONARDO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:”Continuando con las averiguaciones…me trasladé en compañía del Funcionario Inspector HAMET VASQUEZ…hacia el Barrio La Jungla, Calle Principal, Casa No 32, en esta ciudad, con la finalidad de recabar una bicicleta de reparto que conducía el ciudadano: MOISES ANTONIO INFANTE, el día que ocurrieron los hechos. Presentes en el lugar sostuvimos entrevista con el ciudadano: MOISES ANTONIO INFANTE, plenamente identificado en autos anteriores, a quien impusimos del motivo de nuestra presencia en el lugar y el mismo nos hizo entrega de una bicicleta, rin 28, de reparto, de color negro, serial 1137R99, con una cesta de color azul de material sintético. La misma fue trasladada hasta la sede de este Despacho, en calidad de recuperada a fin de practicarle posteriormente experticia de reconocimiento…” (Folio 59)
22) Entrevista rendida en fecha 21-08-2003, por el ciudadano RODOLFO RAMON VIETTRI ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No V-8.616.418, quien expuso:”Resulta que yo como dueño del Bodegón Don Rodolfo, ubicado en la Calle El Estribo de esta localidad, contraté al ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, como vigilante de dicho negocio, el mismo tenía ocho meses trabajando conmigo como vigilante, pero resulta que un día tuvo problemas y mató a un tipo, posteriormente fue una comisión de la Petejota de esta localidad a preguntarme si trabajaba conmigo y yo les dije que sí…” (Folio 64)
23) Acta Policial de fecha 21-08-2003, suscrita por el Funcionario LEONARDO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:”Prosiguiendo con las averiguaciones…me trasladé en compañía del Funcionario Inspector HAMET VASQUEZ…hacia la Calle Sucre, No 05, lugar donde funciona el local Comercial denominado: La Casa del Agricultor S.R.L., a fin de verificar si en ese establecimiento se vendió un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, serial 6500, al ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE. Presentes en el lugar fuimos atendidos por el propietario del referido establecimiento comercial, ciudadano: JORGE FARES MUSA, Venezolano, natural de Norte de Líbano, de 78 años de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad No V-8.794.527, dicho ciudadano fue impuesto del motivo de nuestra presencia en el lugar y nos entregó una copia fotostática de la factura de contado de la compra de un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, calibre 12, marca SARRASQUETA, modelo JJ12, serial 40976, a nombre del ciudadano INFANTE MOISES ANTONIO, la cual consigno en la presente acta…” (Folio 65)
24) Acta Policial de fecha 22-08-2003, suscrita por el Funcionario LEONARDO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:”Informo mediante la presente, que una vez recabada la factura de contado, emanada de la Casa del Agricultor, en donde se especifica la venta de un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 12, marca SARASKETA, serial 40976, la misma no coincide con el arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, serial 6500, la cual fue decomisada al ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE…” (Folio 69)
25) Copia Certificada del Empadronamiento de una escopeta recortada, de un cañón, calibre 12, marca SARASKETA, modelo JJ12, serial 40976, propiedad del ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad No V-2.416.373, expedida por la Registradora Civil del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. (Folio 76)
IV
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO REALIZADA POR LA VINDICTA PUBLICA POR EL DELITO DE HOMICIDIO
El Ministerio Público manifiesta en el correspondiente escrito acusatorio y en la Audiencia Preliminar la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65, ordinal 3º del Código Penal, de la causa signada bajo el No 12F11-380-03, seguida contra el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, iniciada con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 03 de Agosto de 2003, a las 04:30 horas de la madrugada, en la Calle La Romana, Sector La Romana, Zaraza, Estado Guárico, donde resultara muerto el ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, por haber actuado en Legítima Defensa.
Alega además la Vindicta Pública que de los Elementos de convicción recabados y antes descritos, recabados durante la fase de investigación, le permiten llegar a concluir que efectivamente en fecha 03 de Agosto de 2003, siendo las 04:30 horas de la madrugada, encontrándose el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, en compañía de su hijo MOISES ANTONIO INFANTE ACERO, en momentos en que caminaban por la Calle La Romana, Sector La Romana, Zaraza, Estado Guárico, es cuando el ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA (OCCISO), desciende de una moto en la cual viajaba como parrillero, la cual era conducida por el ciudadano JACKSON MIGUEL GONZALEZ, y portando un revólver, tipo fascimil (juguete), color plateado, con cacha de material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, de fabricación China, le señala a los ciudadanos MOISES ANTONIO INFANTE Y MOISES ANTONIO INFANTE ACERO “QUIETO ESTO ES UN ATRACO”, procediendo a apuntar con dicha arma a la altura del cuello al ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE ACERO, señalándole igualmente al ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, que no se moviera que lo iba a matar; es entonces, ante tales circunstancias, cuando el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, procede a agarrar Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, color niquelada, con caña y culata conformada en material sintético color negra de fabricación Venezolana, con número de serial 6500; arma de fuego ésta que el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE no estaba autorizado para portar, por no poseer el correspondiente Porte de Ley, o en su defecto el empadronamiento, tal como lo exige la Ley Sobre Armas y Explosivos; la cual traía en la caja de una bicicleta de reparto, rin 28, de color negro, serial 1137R99, y le efectúa un disparo al ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, el cual ocasionó fractura polifragmentaria de huesos de macizo facial en su mitad superior derecha así como del hueso frontal, producto de la entrada de perdigones, los cuales laceran masa encefálica produciendo hemorragia intracraneal y fractura de huesos parietal derecho y occipital, alojándose en cuero cabelludo, ocasionando hemorragia de cuero cabelludo y epicráneo, todo lo cual ocasionó la muerte del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA.
El Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65, ordinal 3º del Código Penal, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa signada bajo el No 12F11-380-03, seguida contra el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, de Nacionalidad Venezolano, natural de Cocuizal, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de ROSA AMELIA INFANTE Y MANUEL ANTONIO ACERO, residenciado en el Barrio La Jungla, Calle Principal, Casa No 32, Zaraza, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No V-2.416.373, por existir una Causal de Justificación, como lo es la Legítima Defensa, toda vez que, analizadas todas y cada una de las diligencias realizadas durante la Fase de Investigación, permiten llegar a concluir a este Representante Fiscal, que efectivamente en fecha 03 de Agosto de 2003, siendo las 04:30 horas de la madrugada, encontrándose el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, en compañía de su hijo MOISES ANTONIO INFANTE ACERO, en momentos en que caminaban por la Calle La Romana, Sector La Romana, Zaraza, Estado Guárico, es cuando el ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-10-1984, de estado civil soltero, hijo de NELLY TORREALBA JESUS URIBE, residenciado en el Sector El Terminal, Calle Higuerote, Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No V-16.141.387 (OCCISO), desciende de una moto en la cual viajaba como parrillero, la cual era conducida por el ciudadano JACKSON MIGUEL GONZALEZ, y portando un revólver, tipo fascimil (juguete), color plateado, con cacha de material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, de fabricación China, le señala a los ciudadanos MOISES ANTONIO INFANTE Y MOISES ANTONIO INFANTE ACERO “QUIETO ESTO ES UN ATRACO”, procediendo a apuntar con dicha arma a la altura del cuello al ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE ACERO, señalándole igualmente al ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, que no se moviera que lo iba a matar; es entonces, ante tales circunstancias, cuando el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, procede a agarrar Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, color niquelada, con caña y culata conformada en material sintético color negra de fabricación Venezolana, con número de serial 6500; arma de fuego ésta que el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE no estaba autorizado para portar, por no poseer el correspondiente Porte de Ley, o en su defecto el empadronamiento, tal como lo exige la Ley Sobre Armas y Explosivos; la cual traía en la caja de una bicicleta de reparto, rin 28, de color negro, serial 1137R99, y le efectúa un disparo al ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, el cual ocasionó fractura polifragmentaria de huesos de macizo facial en su mitad superior derecha así como del hueso frontal, producto de la entrada de perdigones, los cuales laceran masa encefálica produciendo hemorragia intracraneal y fractura de huesos parietal derecho y occipital, alojándose en cuero cabelludo, ocasionando hemorragia de cuero cabelludo y epicráneo, todo lo cual ocasionó la muerte del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA.
Ahora bien del contenido del artículo 65 del Código Penal, se observa que le mismo establece:
“No es punible:..
3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1. Agresión Ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
3. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del Código Penal Venezolano, para que exista la Legítima Defensa como Causa de Justificación, tienen que darse la concurrencia de Tres (03) requisitos:
“..1.- Agresión Ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. Ha de entenderse en el sentido amplio de una conducta que constituye un ataque o una ofensa a la persona o derechos de otro, y precisando más, una conducta o comportamiento del hombre que se traduce en una ofensa o ataque verdadero, actual o inminente a la persona o derechos de otro.
2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esta exigencia debe entenderse en el sentido de la necesidad de la defensa de la manera de defenderse, de la necesidad de la reacción defensiva a los fines de la defensa.
3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. De acuerdo a esta exigencia, se requiere que el sujeto que alega la defensa legítima no haya sido la causa proporcionada de la agresión, que no haya incitado o provocado él mismo, en forma suficiente o adecuada, la agresión”.
En el presente caso considera el Fiscal del Ministerio Público que : “…en el presente caso se encuentran cubiertos los requisitos del artículo 65, ordinal 3º del Código Penal, para que se dé La Legítima Defensa como Causa de Justificación: 1) Existencia de la agresión ilegítima por parte del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORRREALBA, hacia el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE y su hijo MOISES ANTONIO INFANTE ACERO, la cual consistió en las amenazas de muerte ejercidas por éste con la intención de efectuar un robo, a través de la utilización de un revólver, tipo fascimil (juguete), color plateado, con cacha de material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, de fabricación China, el cual en determinado momento fue colocado por el ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA en el cuello del ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE ACERO; 2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla, necesidad ésta que se vio materializada; una vez producida la agresión ilegítima por parte del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA a través de la utilización de un revólver, tipo fascimil (juguete), color plateado, con cacha de material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, de fabricación China; en la utilización por parte del ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE del arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, color niquelada, con caña y culata conformada en material sintético color negra de fabricación Venezolana, con número de serial 6500, con la cual efectuó un disparo que ocasionó la muerte del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA; 3) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia; evidentemente que de la revisión de las actas de investigación, se desprende la ausencia total de provocación por parte del ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE en los hechos que ocasionaron la muerte del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, siendo que la acción que este estaba ejerciendo era ir caminando en compañía de su hijo MOISES ANTONIO INFANTE ACERO…”
El Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Segundo (Del Procedimiento Ordinario), Capítulo IV, establece cuáles son los actos conclusivos y entre éstos el sobreseimiento, uno de cuyos efectos es el de poner fin al procedimiento y además con autoridad de cosa juzgada.

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

“Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.

En tal sentido resulta oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 318, en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.
El sobreseimiento, de conformidad con las disposiciones expresas del mismo Código, puede ser dictado en distinta oportunidad procesal, siendo una de ellas, concluida la fase preparatoria atendiendo a la solicitud del fiscal, ahora bien el Tribunal estima que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente los hechos que originan la presente investigación presuntamente suceden en fecha 03-02-2003, ordenando la Fiscalía la apertura de la investigación y realizar las diligencias investigativas correspondientes, y una vez realizada las mismas la Vindicta Pública presenta el Sobreseimiento del presente asunto en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA (occiso), solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65, numeral 3° del Código Penal vigente al momento en el cual ocurrieron los hechos, solicitud que el tribunal observa que la hace el Fiscal debidamente motivada sobre la base del numeral 2° del artículo 318, evidenciándose que efectivamente se cometió el hecho referido al homicidio del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, por parte del ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, no obstante concurre en el imputado una probada causa de justificación como es la LEGITIMA DEFENSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, evidenciándose de las actas fiscales donde constan las diligencias de investigación realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público que el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE actuó en legitima defensa, ante una agresión ilegítima por parte del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, con la necesidad de emplear el medio utilizado para repeler esa acción y sin que haya existido ningún tipo de provocación por parte del acusado contra el occiso, estas circunstancias se encuentran ampliamente evidenciadas de las diligencias investigativas recabadas por la Vindicta Pública y que constan en las actas de investigación presentadas con la correspondiente solicitud y previamente revisadas por este Tribunal, en consecuencia resulta ajustado decretar el sobreseimiento del asunto en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA (occiso), solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65, numeral 3° del Código Penal vigente al momento en el cual ocurrieron los hechos.

IV
DE LA ACUSACION PRESENTADA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal del Ministerio Público presento formal acusación contra el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 429 Ejusdem, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Igualmente oferto como pruebas el Representante Fiscal: EXPERTOS: 01.- LUIS BLANCO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, quien suscribe Acta Policial de fecha 03-08-2003; así como Inspección Ocular No 561, de fecha 03-08-2003, realizada en el Sector La Romana, Calle La Romana, Vía Pública, Zaraza, Estado Guárico; al igual que Inspección Ocular No 562, de fecha 03-08-2003, realizada en la Morgue del Hospital Doctor Francisco Troconis, Zaraza, Estado Guárico .02.- PASCUAL RAMON TOVAR, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe la Inspección Ocular No 561, de fecha 03-08.2003, realizada en el Sector La Romana, Calle La Romana, Vía Pública, Zaraza, Estado Guárico, así como la Inspección Ocular No 562, de fecha 03-08-2003, realizada en la Morgue del Hospital Doctor Francisco Troconis, Zaraza, Estado Guárico, al igual que Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-098, de fecha 06-08-03, realizada a trece (13) plomos (perdigones), de color gris, parcialmente deformados, con impregnación de una sustancia de color pardo rojizo, incautados en el cadáver del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, como también Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-097, de fecha 06-08-03, realizada a Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, color niquelada, con caña y culata conformada en material sintético color negra de fabricación Venezolana, con número de serial 6500; y Un (01) revólver, tipo fascimil (juguete), color plateado, con cacha de material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, de fabricación China, los cuales eran portados por los ciudadanos MOISES ANTONIO INFANTE Y JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, respectivamente. 3.- GIOVANNY MARTINEZ, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Post Mortem, de fecha 03-08-2003, realizada al cadáver del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA. 04.- LEONARDO DIAZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, quien suscribe Acta Policial de fecha 05-08-2003, así como Acta Policial de fecha 21-08-2003; al igual que Acta Policial de fecha 22-08-2003. 05.- MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatóloga adscrita a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valle de La Pascua, quien suscribe Protocolo de Autopsia de fecha 04-08-2003, realizado al cadáver del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA. 06.- HAMET VASQUEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-098, de fecha 06-08-03, realizada a trece (13) plomos (perdigones), de color gris, parcialmente deformados, con impregnación de una sustancia de color pardo rojizo, incautados en el cadáver del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, así como Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-097, de fecha 06-08-03, realizada a Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, color niquelada, con caña y culata conformada en material sintético color negra de fabricación Venezolana, con número de serial 6500; y Un (01) revólver, tipo fascimil (juguete), color plateado, con cacha de material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, de fabricación China, los cuales eran portados por los ciudadanos MOISES ANTONIO INFANTE Y JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, respectivamente. TESTIGOS:1.-JACKSON MIGUEL GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Zaraza, estado Guárico, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Terminal, Calle Los Laureles, Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No V-16.140.072. 2.- MOISES ANTONIO INFANTE ACERO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Zaraza, estado Guárico, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Jungla, Calle Principal, casa No 32, Zaraza, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No V-15.221.689. EVIDENCIAS DOCUMENTALES: El Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció como Evidencias Documentales para ser incorporadas por su lectura en el Juicio Oral y Público: 1) Acta Policial de fecha 03-08-2003, suscrita por el Funcionario LUIS BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza. 2) Inspección Ocular No 561, de fecha 03-08-2003, suscrita por los Funcionarios LUIS ALBERTO BLANCO Y PASCUAL RAMON TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Sector La Romana, Calle La Romana, Vía Pública, Zaraza, Estado Guárico. 3) Inspección Ocular No 562, de fecha 03-08-2003, suscrita por los Funcionarios LUIS ALBERTO BLANCO Y PASCUAL RAMON TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue del Hospital Doctor Francisco Troconis, Zaraza, Estado Guárico. 4) Reconocimiento Médico Legal Post Mortem, de fecha 03-08-2003, suscrito por el Médico Forense Doctor GIOVANNY MARTINEZ, adscrito a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, realizada al cadáver del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA. 5) Acta Policial de fecha 05-08-2003, suscrita por el Funcionario LEONARDO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. 6) Protocolo de Autopsia de fecha 04-08-2003, suscrita por la Doctora MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatóloga adscrita a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valle de La Pascua, realizado al cadáver del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA. 7) Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-098, de fecha 06-08-03, suscrita por los funcionarios HAMET VASQUEZ Y PASCUAL TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, realizada trece (13) plomos (perdigones), de color gris, parcialmente deformados, con impregnación de una sustancia de color pardo rojizo, incautados en el cadáver del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA. 8) Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-097, de fecha 06-08-03, suscrita por los Funcionarios HAMET VASQUEZ Y PASCUAL TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, realizada a Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, color niquelada, con caña y culata conformada en material sintético color negra de fabricación Venezolana, con número de serial 6500; y Un (01) revólver, tipo fascimil (juguete), color plateado, con cacha de material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, de fabricación China, los cuales eran portados por los ciudadanos MOISES ANTONIO INFANTE Y JESUS MANUEL URIBE TORREALBA, respectivamente. 9) Acta Policial de fecha 21-08-2003, suscrita por el Funcionario LEONARDO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza. 10) Acta Policial de fecha 22-08-2003, suscrita por el Funcionario LEONARDO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza. 11) Copia Fotostática de factura de contado de la compra de un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, calibre 12, marca SARRASQUETA, modelo JJ12, serial 40976, a nombre del ciudadano INFANTE MOISES ANTONIO. 12) Copia Certificada del Empadronamiento de una escopeta recortada, de un cañón, calibre 12, marca SARASKETA, modelo JJ12, serial 40976, propiedad del ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad No V-2.416.373, expedida por la Registradora Civil del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico.
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y una vez presentada y admitida la acusación así como las pruebas ofertadas, al considerarse que las mismas son licitas, pertinentes y necesarias, el acusado de Autos MOISES ANTONIO INFANTE, una vez impuesto de los hechos que se le atribuyen y del contenido del Artículo 49 ordinal 5°, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos que les fueron imputados por el Ministerio Público y solicito la Aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DEL DERECHO

La Representación del Ministerio Público, calificó los hechos que fueron admitidos por el acusado MOISES ANTONIO INFANTE como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 429 Ejusdem, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
La Defensa Pública representada por el Abogado SALVADOR CELIS RUIZ, expuso ante éste Tribunal que en conversación previa con su defendido este le había manifestado su deseo de admitir los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, razón por la cual solicito que una vez oído por el Tribunal se le impusiera de forma inmediata de la pena correspondiente.
Considera este Tribunal una vez oídas las partes y analizadas las Actas que conforman la presente Pieza Jurídica, que se evidencia en Autos que el ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, admitió los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como también se evidencia que las imputaciones hechas por la Representación del Ministerio Público, se encuentran ajustadas a los hechos, razones por la cuales éste Tribunal pasa a efectuar el calculo de las penas que deberá cumplir el mismo.

VI
DE LA PENA

El ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE, admitió los hechos que le fueron atribuidos, los cuales fueron calificados por la Representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 429 Ejusdem, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, cuya pena a imponer en el caso es de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de PRISION, cuyo termino medio aplicable conforme a lo previsto en el Artículo 37 Ejusdem es de CUATRO (04 AÑOS de prisión, no obstante se aplicará la pena en su termino inferior al acoger la atenuante contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, sobre la base de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Febrero del año 2001, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, expediente N° 00-1406, reiterada por la mencionada sala y por a Corte de Apelaciones de este Estado en el sentido de considerar que el Juez que aplique la atenuante establecida en el artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, sin que conste en las actuaciones correspondientes el certificado de antecedentes Penales emitidos por el Ministerio de Justicia, no está violando disposiciones legales, sino que por el contrario esta actuando conforme al principio de presunción de inocencia, previsto tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no trajo prueba contraria a ello, en consecuencia se aplicará la pena en su termino inferior, es decir TRES (03) AÑOS, ahora bien como el Acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hacer la rebaja correspondiente, en este caso un tercio de la pena aplicable, por lo tanto la misma en definitiva quedaría en DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal. Se exonera de costas al acusado al presumir que por estar asistido de Defensor Público Penal demuestra condición de pobreza, de conformidad con el primer aparte Artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE:
VII
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento del asunto seguido al ciudadano MOISES ANTONIO INFANTE en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL URIBE TORREALBA (occiso), solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65, numeral 3° del Código Penal vigente al momento en el cual ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se condena al acusado: MOISES ANTONIO INFANTE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cocuizal, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de ROSA AMELIA INFANTE Y MANUEL ANTONIO ACERO, residenciado en el Barrio La Jungla, Calle Principal, Casa N°32, Zaraza, Estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-2.416.373., a cumplir una pena de DOS (02) años de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se ordena el comiso del arma de fuego tipo escopeta, calibre 12. marca COVAVENCA, color niquelada, con caña y culata conformada en material sintético color negra de fabricación venezolana, número de serial 6500, a tal efecto se acuerda librar oficio al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que remita con oficio el arma identificada al D.A.R.F.A y envíe a este Despacho copia del mencionado Oficio de remisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo367 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento con la Ley para el Desarme.-
CUARTO: Se exonera de costas al acusado, por estar asistido de Defensor Público, lo que demuestra situación de pobreza, todo conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 272 de Código Orgánico Procesal Penal.
....Diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la publicación integra de la presente decisión, igualmente infórmesele que el lapso para ejercer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada a los fines de su remisión a la oficina de Archivo de esta Extensión Judicial Penal, dado, firmado y sellado en la sala de Audiencia Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,

ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Decisión.-----

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO
































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