REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO DE CONTROL No 1
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 04 de Mayo del año 2005
195º y 146º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SALAZAR LEGAIS ELENA, Venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula N° 5.621.264 y residenciado en el Sector La Florida, vereda 17, casa N° 06, Zaraza, Estado Guárico y GONZALEZ HERNANDEZ EFREN JOSE, Venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula N° 8.567.791, domiciliado en el Sector La Florida, vereda 17, casa N° 08, Zaraza, Estado Guárico.
VICTIMA: DAMELYS COROMOTO FIGUERA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad e identificada con la Cédula N° 17.121.919 y residenciado en Urbanización La Florida, sector N° 01, Vereda 17, Casa N° 06, Zaraza, Estado Guárico.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Guárico.

Vista el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, Abog. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente investigación iniciada en virtud de la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
Consta al folio 02 de las actuaciones denuncia interpuesta por la ciudadana DAMELYS COROMOTO FIGUERA SALAZAR , en fecha 24 de Febrero del año 2005, ante la Zona Policial N° 05 de este Estado, a los fines de interponer denuncia contra los ciudadanos MARIA ELENA PINTO y EFREN GONZALEZ, manifestando que los mencionados ciudadanos la agredieron en diversas partes del cuerpo, lazándole piedras y diciéndole palabras obscenas.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN
Del análisis y revisión de las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública, se evidencia la realización de diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal , entre ellas resulta necesario destacar:

Experticia de Reconocimiento Legal N° 621, de fecha 27 de Agosto del año 2001, inserto al folio 11 y Vto, suscrito por el Médico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Subdelegación Zaraza, realizada a la ciudadana DAMELYS COROMOTO FIGUERA SALAZAR, en el cual concluye: “ESTADO GENERAL: NO HAY LESIONES APARENTES. TIEMPO DE CURACION: NO HAY LESIONES. PRIVACION DE OCUPACION: NO ASISTENCIA MEDICA: NO CICATRICES SI CARÁCTER: NO HAY LESIONES. DEBE VOLVER: NO….”

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado….”

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Vindicta Pública en este sentido se observa que tal y como lo argumenta la Representación Fiscal el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que ciertamente a la ciudadana DAMELYS COROMOTO FIGUERA SALAZAR, se le practicó Experticia de Reconocimiento Legal, no obstante del informe médico se desprende que el Médico Forense concluye que NO HAY LESIONES, siendo imposible en consecuencia calificar el carácter de las lesiones presuntamente ocasionadas a la victima, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele a los imputados el hecho objeto del proceso. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud denuncia interpuesta por la ciudadana DAMELYS COROMOTO FIGUERA SALAZAR, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA



ABOG. JACKELINE FLORENTINO



GMV/ gmv
C/c Archivo.