REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO : JP21-P-2005-000808

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO NO ATRIBUYO LA COMISIÒN DEL HECHO A PERSONA ALGUNA.
VICTIMAS: HECTOR JOSE MUGUERZA, DENIS MISAEL DIAZ GIMENEZ, FRANKLIN JOSE FARFAN RIVERO, JOSE GREGORIO CARVAJAL.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Guárico.

Vista el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, Abog. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente investigación iniciada en virtud de ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 17 de Enero del presente año, la Representación Fiscal fue notificada por el Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Sector Este, Puesto Zaraza, de un Accidente de Transito, tipo estrellamiento con objeto fijo (árbol) y encunetamiento con lesionados, hecho ocurrido en fecha 15 de Enero del año 2005, a las 11:00 am., en el tamo Carretera Zaraza-Tucupido, Sector Tacalito, encontrándose involucrados el vehículo CAMIONETA, MARCA TOYOTA, COLOR GRIS, PLACAS AEG-44D, AÑO 2002, MODELO AUTANA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA 8XA11UJ8029014778, conducido por el ciudadano FRAN ALFREDO RODRIGUEZ CAMPOS y resultando lesionados sus acompañantes: HECTOR JOSE MUGUERZA, DENIS MISAEL DIAZ GIMENEZ, FRANKLIN JOSE FARFAN RIVERO y JOSE GREGORIO CARVAJAL .

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 01 de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 14-01-2005, en virtud de accidente de transito, en donde se encuentra involucrado un vehículo único CAMIONETA, MARCA TOYOTA, COLOR GRIS, PLACAS AEG-44D, AÑO 2002, MODELO AUTANA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA 8XA11UJ8029014778, conducido por el ciudadano FRAN ALFREDO RODRIGUEZ CAMPOS y resultando lesionados sus acompañantes: HECTOR JOSE MUGUERZA, DENIS MISAEL DIAZ GIMENEZ, FRANKLIN JOSE FARFAN RIVERO y JOSE GREGORIO CARVAJAL .

Al folio 4 de las referidas actas policial de fecha 14-01-2005, suscrita por el funcionario NELSON TOMAS GARCIA SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 Puesto Zaraza de este Estado.

Cursa al folio 05 Croquis del accidente de fecha 14-01-2005, suscrito por el funcionario NELSON TOMAS GARCIA SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 Puesto Zaraza de este Estado, donde se deja constancia de encontrarse involucrado un vehículo único CAMIONETA, MARCA TOYOTA, COLOR GRIS, PLACAS AEG-44D, AÑO 2002, MODELO AUTANA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA 8XA11UJ8029014778, conducido por el ciudadano FRAN ALFREDO RODRIGUEZ CAMPOS y resultando lesionados sus acompañantes: HECTOR JOSE MUGUERZA, DENIS MISAEL DIAZ GIMENEZ, FRANKLIN JOSE FARFAN RIVERO y JOSE GREGORIO CARVAJAL .

Se desprenden a los folios 14 al 23 experticias de Reconocimiento Mèdico Legal, practicado por el Medico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, Estado Guárico, realizada a los ciudadanos FRAN ALFREDO RODRIGUEZ CAMPOS, HECTOR JOSE MUGUERZA, DENIS MISAEL DIAZ GIMENEZ, FRANKLIN JOSE FARFAN RIVERO y JOSE GREGORIO CARVAJAL, concluyendo en todos los reconocimientos señalado QUE NO HABIA LESIONES APARENTES PARA EL MOMENTO DE LA MEDICATURA.

Se desprenden igualmente de las referidas actuaciones, entrevistas realizadas a los ciudadanos FRAN ALFREDO RODRIGUEZ CAMPOS, HECTOR JOSE MUGUERZA, DENIS MISAEL DIAZ GIMENEZ, FRANKLIN JOSE FARFAN RIVERO y JOSE GREGORIO CARVAJAL y Experticia de Avalúo Nª 4653 realizada al único vehículo involucrado en el accidente. .

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado….”

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Vindicta Pública en este sentido se observa que tal y como lo argumenta la Representación Fiscal el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que ciertamente a los ciudadanos HECTOR JOSE MUGUERZA, DENIS MISAEL DIAZ GIMENEZ, FRANKLIN JOSE FARFAN RIVERO y JOSE GREGORIO CARVAJAL , se les practicó Experticia de Reconocimiento Legal, no obstante del informe médico se desprende que el Médico Forense concluye que NO HAY LESIONES POR CUANTO AL MOMENTO DE REALIZAR LA MEDICATURA LOS PACIENTES ESTABAN CUARADOS, siendo imposible en consecuencia calificar el carácter de las lesiones presuntamente presentadas por los lesionados, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele al conductor del vehìculo el hecho objeto del proceso. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud accidente de transito en el cual resultaran lesionados los ciudadanos HECTOR JOSE MUGUERZA, DENIS MISAEL DIAZ GIMENEZ, FRANKLIN JOSE FARFAN RIVERO, JOSE GREGORIO CARVAJAL, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA



ABOG. JACKELINE FLORENTINO



GMV/ gmv
C/c Archivo.