REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000087
ASUNTO : JP21-P-2004-000087


Visto el escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2005 por la ABOG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual informa al Tribunal, que esa representación fiscal decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones signadas con el N° 12F6-458-04 (JP21-P-2004-000087), donde aparece como imputado el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GIL, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, a los fines de que se decrete el cese de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas a los imputado.

A tal efecto, observa el Tribunal que el Código Orgánico Procesal Penal dedica el capítulo IV, final del Título I, Libro Segundo, a los actos conclusivos de la fase preparatoria del proceso ordinario, los cuales califica como archivo fiscal, sobreseimiento y acusación.

Dispone el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Como consecuencia de ello, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo.

De tal determinación del Ministerio Público deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso, por disposición expresa de la norma en comentario, quien en cualquier momento podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Estableciendo dicha disposición en su parágrafo único, que en los casos de los delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado.

Igualmente el autor CARLOS E. MORENO BRANT, en su obra “EL PROCESO PENAL VENEZOLANO”, señala:

“tal determinación del Fiscal del Ministerio Público se produce cuando practicadas las diligencias propias de la investigación que ha considerado pertinentes a los fines del esclarecimiento del hecho de que se trate, considera que de su resultado no surgen elementos de convicción suficientes para acusar al imputado, y, obviamente, no se encuentra dada ninguna de las causales establecidas por la ley a los efectos de poder solicitar el sobreseimiento ante el juez de control…”

Considerando el Tribunal que la norma contemplada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que en tal caso (archivo fiscal), cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado, es por lo que este Tribunal de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas en fecha 11 de Julio del año 2004, en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL GIL, venezolano, natural de Valle de la Pascua , Estado Guárico, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.804.587, residenciado en la Calle Horizonte, N° 6, adyacente al Bar Santa Marta y la Farmacia Orinoco, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, todo con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándoles del cese de las Medidas Cautelares, en virtud del archivo fiscal. Notifíquese a la victima y a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. LA SECRETARIA,