REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000523
ASUNTO : JP21-P-2005-000523




Visto el escrito presentado por el ABOG. RUBEN DARIO BELISARIO, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano VIDAL DIAZ OSCAR ALEJANDRO, en el cual solicita al Tribunal la debida autorización en virtud de que su defendido solicita viajar a la ciudad de San Juan de los Morros, específicamente al Internado Judicial a solicitar los documentos personales e igualmente solicita autorización para comenzar trabajos de campo en una finca ubicada en el Caserío El Jabillo, vía Loma de Piedras, Jurisdicción del Municipio Rivas. A tal efecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con fecha 27 de Abril de 2005, le fueron otorgadas al ciudadano VIDAL DIAZ OSCAR ALEJANDRO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en : La del Ordinal 3°: Deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y firmar los registros correspondientes. La del Ordinal 4°: No deberá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización del mismo. La del Ordinal 6°: La Prohibición de comunicarse o acercarse a la victima Ciudadano SERGIO RAFAEL MEDINA TOVAR. SEGUNDO: Por cuanto el defensor privado ha manifestado la necesidad de su defendido de acudir al Internado Judicial a retirar los documentos personales, solicitando igualmente autorización a los fines de comenzar con los trabajos de campo, observando el Tribunal que no indica el nombre de la Finca en la cual comenzara a laborar a los fines de su ubicación exacta, toda vez que se encuentra fijada Audiencia Preliminar para el día 17-05-2005, a las 11 a.m. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se autoriza al ciudadano VIDAL DIAZ OSCAR ALEJANDRO, venezolano, soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 16.998.411, con domicilio en la calle Orinoco, sector La Romana, casa N° 65, Valle De la Pascua, Estado Guárico, para viajar a la ciudad de San Juan de los Morros, única y exclusivamente para retirar los documentos personales del Internado Judicial. Igualmente y por cuanto no se indico el nombre de la finca donde comenzara a laborar el referido ciudadano, indicando solo una dirección, sin mencionar el sitio exacto donde laborara, este Tribunal niega la referida autorización hasta tanto se indique el sitio exacto del lugar.
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIARICESE. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA

ABOG. HIYAN MARIA ABOU