REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000778
ASUNTO : JP21-P-2005-000778
JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL : ABOG. ORANGEL RODRIGUEZ BELLO
IMPUTADO (S): JOSÉ VICENTE YANEZ
DEFENSOR : ABOG. FREDDY GUEVARA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control fundamentar decisión de esta misma fecha 2 de Mayo de 2005, vista la solicitud de LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, formulada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio ABOG. ORANGEL RODRIGUEZ BELLO.
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ORANGEL RODRIGUEZ BELLO y expuso:
“Comparezco por ante este Despacho en mi carácter del Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano JOSE VICENTE YANEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.632.236, natural de San Pedro Ipire, Estado Guárico, de 42 años de edad, casado, agricultor, residenciado en San Pedro, santa María de Ipire, estado Guarico, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a a la Policía del Estado Guarico específicamente Zona II y al requerirle su documentación y ser consultada la misma ante el Sistema de Información Policial (SIPOL) arrojó que se encuentra solicitado según Expediente Nro. E- 826.162, por el hoy Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su-Delegación Zaraza.-Ciudadano Juez debo resaltar que como es el deber ser, esta Representación Fiscal se avocó de inmediato lográndose así ubicar la pieza Jurídica “IN COMMENTO”. Solicito sea Decretada LIBERTAD PLENA E INMEDIATA.- Igualmente solicito sea excluido el imputado como persona solicitada del sistema computarizado SIPOL.- finalmente solicito me sean devueltas las actas fiscales a los fines de intentar el acto conclusivo a que tuviera lugar, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 522 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
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DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Seguidamente se le cede la palabra al aprehendido ciudadano JOSÉ VICENTE YANEZ, quien impuesto del precepto constitucional al artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos que se le imputan y circunstancias suministró sus datos personales y dijo llamarse: y manifestó no querer rendir declaración, se identificó: JOSE VICENTE YANEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.632.236, natural de San Pedro Ipire, nacido en fecha 24-09-1973, de Estado Guárico, de 31 años de edad, casado, agricultor, residenciado en el Caserío San Pedro, Vía Santa María de Ipire, Estado Guarico, hijo de Cecilio rojas y Juana Yánez
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente el defensor privado ABOG. FREDDY GUEVARA expone sus alegatos:
“..Me adhiero a la solicitud fiscal en todas y cada una de sus partes es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE BASA SU DECISIÓN EL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, y por la Defensa así como lo manifestado por el imputado, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad plena del ciudadano JOSÉ VICENTE YANEZ, solicitada por las partes, fiscalía y defensa, considerando igualmente el Tribunal que no existe un hecho cierto y preciso, como tampoco existen elementos de convicción que haga presumir que sea autor o participe del delito que se le imputa, desconociéndose las circunstancias, Considerando igualmente el Tribunal que el artículo 44 0rdinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. ….”
Observando igualmente el Tribunal que aún cuando al ser consultado el Sistema de Información Policial (SIPOL) arrojó que se encuentra solicitado según Expediente Nro. E- 826.162, por el hoy Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su-Delegación Zaraza, no lográndose ubicar el referido expediente por lo que este Tribunal decreta la libertad plena del imputado JOSE VICENTE YANEZ, ordenándose librar boleta de Excarcelación igualmente se ordena libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Sub-delegación Zaraza- Estado Guarico, a los fines de que se excluido el imputado del Sistema computarizado SIPOL, como persona solicitada con respecto al expediente E- 826.162
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECIDE: Decreta la Libertad Plena a favor del ciudadano JOSE VICENTE YANEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.632.236, natural de San Pedro Ipire, nacido en fecha 24-09-1973, de Estado Guárico, de 31 años de edad, casado, agricultor, residenciado en el Caserío San Pedro, Vía Santa María de Ipire, Estado Guarico, hijo de Cecilio rojas y Juana Yánez, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Sub-delegación Zaraza- Estado Guarico, a los fines de que se excluido el imputado del Sistema computarizado SIPOL, como persona solicitada con respecto al expediente E- 826.162.- TERCERO: Se ordena librar boleta de Excarcelación.- CUARTO: Se devuelven en este acto las actas de investigación penal solicitadas por el representante fiscal .
De la presente decisión quedaron las partes notificadas en Sala en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 02
DRA. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. LA SECRETARIA,