REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000050
ASUNTO : JJ21-P-2002-000050


JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
IMPUTADO: AQUILES MIGUEL CASTILLO SANDOVAL
VICTIMA: JOSÉ ÁNGEL ROMERO ROMERO
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. LISBETH RODRIGUEZ, FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
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Visto el oficio recibido en este Tribunal signado con el N° ZP2-D-21-180-2005, de fecha 28 de Abril de 2005., emanado de la Zona Policial N° 2, Destacamento Policial N° 2, suscrito por el Inspector Jefe (PG) ARZOLA JORGE LUIS, en el cual remite ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano AQUILES MIGUEL CASTILLO SANDOVAL, Cédula de Identidad N° 6.688.100, se observa:
La presente causa se inició en fecha 26 de Marzo de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico.
Con fecha siete (7) de Abril de 2002, se llevo a efecto la audiencia Oral, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad seguida en contra del ciudadano CASTILLO SANDOVAL AQUILES MIGUEL, siéndole otorgadas en esa audiencia Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 4°, 6° y 8° al referido ciudadano.
Con fecha 13 de Abril de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijo Audiencia Oral de Revisión de Medida para el día 28-07-2005 a las 2:00 p.m., ordenando notificar y oficiar al efecto.
Ahora bien, visto el oficio recibido de la Zona Policial N° 2, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
La norma contemplada en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, la referida norma señala:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado.
Quedando demostrada del estudio de las presentes actuaciones y la correspondiente Acta de defunción que el ciudadano CASTILLO SANDOVAL AQUILES MIGUEL, falleció, en consecuencia considera este Tribunal procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° Ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CASTILLO SANDOVAL AQUILES MIGUEL, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 37 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la calle Madariaga, casa s/n, sector Caja de Agua, al lado del Liceo Pedro del Corral de Tucupido, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 6.688.100, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,