REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000412
ASUNTO : JP21-P-2005-000412

Visto el escrito presentado por la Defensor Público Penal Primero ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, en el cual solicita al Tribunal le sean ampliadas las presentaciones a cada treinta días de su defendido ciudadano LEANDRO ANTONIO GONZALEZ, motivado a que el referido imputado se encuentra laborando actualmente como operador de maquinarias agrícolas, en el Fundo Bejuquero, propiedad del ciudadano Luis Barrios, vía Agua Negra, aproximadamente a una hora de la población de Zaraza. A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Con fecha 15 de Marzo de 2005, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado LEANDRO ANTONIO GONZALEZ, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal., consistentes en: la del ordinal 3° referida a presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial., la del ordinal 4° prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización y la del ordinal 6°, no acercarse a la victima ciudadano ROBERTO JOSÉ ROJAS QUIRPA. SEGUNDO: Considerando el Tribunal que el referido imputado labora en como operador de maquinarias agrícolas, en el Fundo Bejuquero, propiedad del ciudadano Luis Barrios, vía Agua Negra, aproximadamente a una hora de la población de Zaraza, Estado Guárico, según manifestación hecha por la Defensa Pública y la cual se encuentra a una hora de la población de Zaraza. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se acuerda ampliar el Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto al imputado LENADRO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.796. 810, residenciado en el sector Los Moraos, calle El Faro, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, el cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Penal. Notifíquese al Alguacilazgo sobre la prolongación de las presentaciones. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Diarícese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL N°2


ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,