REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000523
ASUNTO : JP21-P-2005-000523


Visto el escrito presentado por el ABOG. JUAN SIERRA ABREU, en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo del estado Guárico, mediante el cual informa al Tribunal que mediante Inspección realizada el día sábado 23 de Abril de 2005, en el Reten de la Zona N° 2 de Poliguárico, se verifico la presencia de doce (12) detenidos adultos a quienes la Zona Policial no les suministra alimentos, responsabilidad que es asumida por los familiares de los detenidos, por lo que conforme a las atribuciones enmarcadas en la Promoción, Defensa y Vigilancia de los Derechos Humanos, así como Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos, solicita fijar el lugar de reclusión judicial a los ciudadanos CELIS TOVAR LUIS, C.I. 17.002.246, VIDAL DIAZ ALEJANDRO C.I. 16.998.411, y SANCHEZ ROJAS HECTOR C.I. 19.895.224, los cuales se encuentran detenidos en el Reten de la Zona 2 de Poliguárico, a la orden de este Tribunal. En virtud de los expuesto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Con fecha 27 de Abril de 2005, le fueron otorgadas al ciudadano OSCAR VIDAL DIAZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contempladas en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el Tribunal la observación que el referido ciudadano se encontraba en la Zona Policial por cuanto tenia fijada Audiencia Oral de Revisión de Medida para esa fecha. SEGUNDO: En cuanto al ciudadano CELIS TOVAR LUIS, con fecha 27 de Abril de 2005, se ordeno el pase a Juicio Oral y Público y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial en San Juan De Los Moros a la orden del Juez de Juicio competente. TERCERO: En relación al ciudadano SANCHEZ ROJAS HECTOR, con fecha 22 de Abril de 2005, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno librar la correspondiente boleta de encarcelación en la referida fecha 22 de Abril de 2005, por lo que en atención a su escrito la secretaria de este Tribunal se comunico telefónicamente con la Zona Policial N° 2, siendo atendida por el CABO JARAMILLO, quien informo que el traslado de el referido ciudadano para el Internado Judicial se efectúo el día 26 de Abril de 2005. Haciendo el Tribunal la debida observación que el Destacamento de la Zona Policial N° 2, es un sitio de reclusión preventivo y solo están allí en espera de los actos fijados por el Tribunal y nunca permanentemente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se ordena oficiar al ciudadano Defensor del Pueblo del Estado Guarico ABOG. JUAN SIERRA ABREU, a los fines de informarle del contenido del presente auto, todo de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. LA SECRETARIA,


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