REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-004027
ASUNTO : JP21-S-2004-004027
Visto el escrito presentado por el ABOG. JUAN SIERRA ABREU, en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo del estado Guárico, mediante el cual informa al Tribunal que mediante Inspección realizada el día sábado 23 de Abril de 2005, en el Reten de la Zona N° 2 de Poliguárico, se verifico la presencia de doce (12) detenidos adultos a quienes la Zona Policial no les suministras alimentos, responsabilidad que es asumida por los familiares de los detenidos, por lo que conforme a las atribuciones enmarcadas en la Promoción, Defensa y Vigilancia de los Derechos Humanos, así como Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos, solicita fijar el lugar de reclusión judicial al ciudadano QUINTANA CARLOS JOSÉ, C.I. 10.493.774, el cual se encuentra detenido en el Reten de la Zona 2 de Poliguárico, a la orden de este Tribunal. En virtud de los expuesto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Con fecha 23 de Febrero de 2005, este Tribunal recibió oficio del Comandante de la Zona Policial N° 2 en el cual informan que el ciudadano QUINTANA CARLOS JOSÉ, fue trasladado al nosocomio de esta localidad quedando recluido en ese centro asistencial en la sala de observación de cirugía, por presentar fístula perianal. SEGUNDO: con fecha 3-05-2005, se recibe escrito de la Defensora Pública Penal II, ABOG. THAYMID GONZÁLEZ DE CAMERO, en el cual consigna constancia médica proveniente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del Hospital Zamora Arévalo de esta ciudad y en el cual se deja constancia que el imputado QUINTANA CARLOS JOSÉ, se encuentra hospitalizado en ese Centro desde el 23-02-05 y el cual fue intervenido el día 28-04-2005 y que actualmente permanece hospitalizado requiriendo reposo físico de tres (3) semanas aproximadamente. Observando el Tribunal que el referido ciudadano para la fecha en que usted indica que realizo la inspección y que fue el 23 de Abril de 2005, se encontraba y se encuentra recluido en el hospital. Igualmente le informo que esta pendiente la Audiencia Preliminar la cual no se ha podido realizar por los quebrantos de salud del imputado. TERCERO: Haciendo el Tribunal la debida observación que el Destacamento de la Zona Policial N° 2, es un sitio de reclusión preventivo y solo están allí en espera de los actos fijados por el Tribunal para esa semana o para la siguiente y nunca permanentemente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se ordena oficiar al ciudadano Defensor del Pueblo del Estado Guarico ABOG. JUAN SIERRA ABREU, a los fines de informarle del contenido del presente auto, todo de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. LA SECRETARIA,
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