REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000321
ASUNTO : JP21-P-2005-000321


Visto el escrito presentado por el ciudadano GEOVANNY JUVENAL OJEDA, debidamente asistido por su defensor privado ABOG. JOSÉ VILLAFAÑE, en el cual solicita al Tribunal le sean ampliadas las presentaciones de su defendido, motivado a que se le hace difícil cumplir con sus labores diarias ya que se desempeña como encargado de un negocio familiar, conocido como “Comercial Doña Pastora”, y por cuanto también se ocupara de las actividades agrícolas. A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Con fecha 04 de Marzo de 2005, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado GEOVANNY JUVENAL OJEDA, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal., consistentes en: presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y no ausentarse de la jurisdicción sin la previa autorización del tribunal. SEGUNDO: Considerando el Tribunal que a los fines de acreditar el pedimento solicitado el ciudadano GEOVANNY JUVENAL OJEDA, ha presentado copia simple del Registro de Comercio de “Comercial Doña Pastora”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 19, Tomo 10-B, de fecha 21 de octubre de 2003. Por las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se amplia el régimen de presentaciones al imputado GEOVANNY JUVENAL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.796.212, residenciado en el Barrio El Stadium, calle Las Casas, casa s/n, y en la avenida Bolívar N° 05-51, Comercial Doña Pastora, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la Oficina del Alguacilazgo sobre la prolongación de las presentaciones. Cúmplase.
Diarícese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL N°2


ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,