REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000809
ASUNTO : JP21-P-2005-000809

JUEZ: ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
INVESTIGADO: ARAQUE LÓPEZ JOSÉ ANGEL
FISCALIA: ABOG. VÍCTOR LUIS FUENTES ROJAS, FISCAL DECIMO PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.

Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico, Abog. VÍCTOR LUIS FUENTES ROJAS, quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:

“En fecha 28 de Abril de 2005, esta representación fiscal fue notificado mediante Acta de Investigación N° 156, suscrita por el funcionario …GUEVARA RAFAEL, de lo siguiente: “.. Siendo las 11:20 horas del día 28 de Abril de 2005, fuimos nombrados en comisión para instalar punto de control fijo frente a este puesto de comando específicamente en la carretera Nacional Santa Maria de Ipire-Pariaguan, sector La Avanzada, Jurisdicción del Municipio Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, con la finalidad de implementar operativo a la normativa vigente…..se aproximo al punto de control un vehículo Camión,F-350, marca Ford, color azul, placas 67W-ABC, año 1976, serial de carrocería no (ilegible), procediendo a notificarle al conductor que se estacionara en la zona de seguridad siendo identificado como: ARAQUE LÓPEZ JOSÉ ANGEL….una vez estacionado se procedió a la revisión …y a chequear al mismo se determinó que el vehículo presenta devastación de los seriales del chasis y en la experticia hecha por Tránsito de fecha 10-4-2005, no especifica la devastación de seriales de chasis, elaborando constancia de retención, acta de revisión de vehículo y boleta de citación.
…..Ordenado el inicio de la investigación y la practica de diligencias a los fines de determinar las circunstancias del hecho punible investigado, siendo realizada en fecha 2-05-2005, Experticia de Reconocimiento de Seriales de Avalúo ……suscrita por el funcionario……realizada al vehículo…la cual arrojó el siguiente resultado:: “Examinados como fueron los seriales de este vehículo, se determinó que el serial de carrocería es AJF-35S13006, El serial del motor V-8, los cuales se encuentran en estado ORIGINAL. Dicho vehículo no se encuentra solicitado, y aparece registrado en el I.N.T.T.T., a nombre de : RAMON ALONSO ARAQUE ARAQUE, cédula de identidad N° V-9.027.823.”

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“….De conformidad con lo establecido en el artículo 301, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO SEA DECRETADA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SIGNADA BAJO EL N° 12F11-279-05, por no revestir carácter penal…”.

Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actuaciones, y de los hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que los mismos no encuadran dentro de un tipo penal, lo cual debemos interpretarlo como falta de tipicidad razón por la cual considera este Tribunal de Control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada SIGNADA BAJO EL N° 12F11-279-05, motivado a que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02

ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA.

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.