REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000797
ASUNTO : JP21-P-2005-000797


Por recibido y visto el escrito de fecha 03 de Mayo de 2005, presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO ACERO GONZALEZ, quien es venezolano, domiciliado en el Fundo denominado “La Pica”, Sector “Los Leones”, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, casado, productor Agropecuario y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.619.820, debidamente asistido por los Abogados Elisa Iroba Correa, Josefina D´Angelo y Saúl Ledezma, al cual le correspondió el Número JP21-P-2005-000797, en contra de los ciudadanos Adarcia Bautista Miranda Martinez y José Gregorio Miranda, quienes son venezolanos, solteros, de sesenta (60) años y treinta (30) años de edad respectivamente, domiciliados en el caserío “Los Leones”, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico y titulares de la Cédulas de Identidad N° 8.562.092, el primero y 12.363.566 el segundo, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente; de cuya revisión de las actuaciones se evidencia que no se ha cumplido con la Ratificación de la Acusación, personalmente por ante el Juez de la causa, de lo cual el Secretario dejara constancia de este acto procesal, de conformidad a lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual de conformidad con el artículo 407 ejusdem, se le conceden cinco (05) días hábiles, una vez que conste en autos las notificaciones, para ratificar su Acusación subsanando de esta forma el requisito que falta para la admisión de la presente Acusación Penal Privada. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE


LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste

LA SECRETARIA,





NGdB/kf