REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 02 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000015
ASUNTO : JP21-P-2003-000015

JUEZ: ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

FISCAL SEPTIMO DEL MINSITERIO PUBLICO: ABG. TERESA PEREZ DELGADO

ACUSADOS: KENNEDYS MADGIER CASTILLO

DEFENSORA PRIVADA: ABG. ERAIDA CAMPOS

VICTIMAS: WILSON JOSE ARTEAGA TORRES y RAQUEL ANTONIA GONZALEZ DE ARTEAGA.-

Vista la Audiencia Oral y Pública del Asunto No. JP21-P-2003-000015, celebrada en ocasión al escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. Teresa Pérez Delgado, contentivo de la Solicitud de Prórroga de la vigencia de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano: KENNEDY MADGIER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle, San Francisco, Sector San José, Tucupido, Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:

El tribunal cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. TERESA PEREZ DELGADO, quien expuso: solicito la prorroga en el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del C.O.P.P., por cuanto ya esta casi por cumplir los dos años de detenidos, el Ministerio Público considera que hay suficientes indicios para que el imputado vaya al juicio privado de su libertad en virtud del delito cometido la pena aplicable y existe el peligro de fuga para poder realizar el juicio oral y público con todas sus garantías.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ERAIDA CAMPOS, quien manifestó: yo no objeto la solicitud hecha por el Ministerio Público pero no estoy de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público en cuanto a que esta audiencia se ha diferido por culpa de la defensa, yo si he comparecido a todos los actos a que me llamado el tribunal, no estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga por cuanto mi defendido presenta quebrantos de salud, en virtud de que ha sido golpeados por funcionarios de la Guardia Nacional del Internado Judicial de San Juan de los Morros, es por lo que solicito en este acto se le practique examen médico legal.

Seguidamente se le cedió la palabra al acusado KENNEDYS MADGER CASTILLO, quien manifestó no tengo nada que decir, es todo”.

En este estado, el Tribunal pasó a resolver en los términos siguientes: la solicitud fue recibida por el Tribunal en fecha 05-04-05, por tanto considera el Tribunal que la solicitud fue presentada en tiempo hábil; antes de que ocurriera el vencimiento del lapso de dos años; destacando el Tribunal que el objeto de la presente audiencia era debatir si se otorga o no la prórroga solicitada; por lo que al respecto observa el tribunal que nuestro Sistema Penal exige cierta rigurosidad en la celebración de los actos lo cual se traduce fundamentalmente en la obligatoriedad de que todas las partes deben estar presentes para la celebración de cualquier actuación, más aún si se trata de un juicio oral y público. No obstante, ya se ha hecho una práctica común que los actos son diferidos en diversas oportunidades, por no poderse reunir todos los sujetos intervinientes, lo cual conlleva a retardos procesales desmedidos que culminan favoreciendo al detenido con libertad anticipada. Continuando el Tribunal resaltó, que de la revisión de las actas se observa que una de las principales causas de estos retardos ha sido por incomparecencia o falta oportuna de traslado del detenido, causa ésta que si bien no puede ser atribuida al imputado, tampoco puede atribuírsele al Ministerio Público ni al Tribunal, igualmente el acusado ha revocado en diversas oportunidades su defensor, que aún cuando está en su derecho de hacerlo, ha retrasado la culminación del proceso; observando el tribunal que la Defensora en la Audiencia siguiente no compareció, motivos éstos que han ocasionado dilaciones procesales indebidas que han hecho que la Medida de Coerción Personal decretada supere el lapso de los dos años.

DISPOSITIVA

Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de Prorroga interpuesta por la vindicta Pública y al efecto se otorga el lapso de tres meses para la celebración del Juicio Oral y Público al ciudadano KENNEDYS MADGER CASTILLO, contados a partir 13-05-2005; por lo que se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la práctica del examen médico legal y se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad.- Se acuerda mantener en el Comando de Policía Zona con sede en esta ciudad al acusado quien deberá ser trasladado para la fecha de la celebración del Juicio Oral; notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez de Juicio No. 02


ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

La Secretaria,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU

Siendo las 3:30 horas de la tarde se publico conforme esta ordenado.- Conste.-

La Secretaria,