REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000147
ASUNTO : JP21-P-2004-000147


JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE



ESCABINO TITULAR 1: CARLOS LORETO



ESCABINO TITULAR 2: VICTOR RAUL AUSTRIA



FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MICBE BASTIDAS.



ACUSADOS: WALTER JÚNIOR RUÍZ, Venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 29-04-1981, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, residenciado en Calle El Carmen casa S/n Sector Las Palmas, Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico, hijo de José Tomás Luna Alvarez y Carmen Octavia Ruíz, titular de la Cédula de Identidad N° 17.435.599 y RUDY TOVAR RUIZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 2-02-1982, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, residenciado en Calle 05, Barrio Menca de Leoni, Casa N° 05, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, hijo de Domingo José Mendoza y Bolonia Migdalia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 16.746.149 -


VICTIMA: ORQUIDEA DEL VALLE ALVAREZ y EL ESTADO VENEZOLANO.-


DEFENSOR PRIVADO: Abog. JOSE GREGORIO VILLAFAÑE.-



CAPITULO I


ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se inicia la presente causa por Solicitud de Procedimiento Ordinario y Privación judicial Preventiva de Libertad introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA en contra del ciudadano WALTER JÚNIOR RUIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual fue acordada por el Tribunal de Control N° 02, en la audiencia realizada en fecha 09-10-2004, donde el referido Tribunal acordó la solicitud fiscal y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad contra del imputado WALTER JÚNIOR RUIZ. Posteriormente, en fecha 11 de Octubre de 2004 fue presentado ante el mismo Tribunal de Control N° 02 el imputado TOVAR RUIZ RUDY JOSE, motivado a la solicitud de Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad que interpusiera la Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Público ADRIANA BERMUDES BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual fue acordada por el Tribunal de Control N° 02, en la Audiencia Oral celebrada en esa fecha 11-10-2004.-

En fecha 24-11-2004, presenta formal acusación la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los acusados WALTER JÚNIOR RUIZ y TOVAR RUIZ RUDY JOSE, por ser cooperador inmediato en la ejecución del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los Artículos 408, Ordinal 1° en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, el primero de los nombrados y el segundo, por ser el autor material del delito de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 408 Ordinal 1° y 278 Ejusdem, en perjuicio de ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijó la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 11-01-2005, en la que se admitió en su totalidad la Acusación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas para el debate del Juicio Oral; y en consecuencia se ordenó mediante el Auto de Apertura a Juicio el pase al Tribunal de juicio competente.

En fecha 26-01-2005, se reciben las precedentes actuaciones en el Tribunal de Juicio No. 02, tal y consta al folio 154 de la Primera Pieza del asunto, por lo que se fijan las oportunidades del Juicio Oral y Público para el 01-03-2005 a las 11:00 a.m; y el Sorteo de Escabinos para el 02-02-2005 y la Audiencia de Constitución para el 14-02-2005.

En fecha 26-04-2005, después de varios diferimientos, por no lograrse la constitución del Tribunal Mixto que debía conocer de esta causa, se realiza el Juicio Oral y Público para esa oportunidad-

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL
JUICIO

En fecha 26 de Abril del año 2005, fecha fijada para el Juicio Mixto Oral y Público en el presente Asunto Nro. JP21-P-2004-000147, siendo las 11:00 a.m., Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 02, presidido por esta juzgadora, Abg. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE y los escabinos ciudadanos: CARLOS LORETO y VICTOR RAUL AUSTRIA y actuando como Secretaria de Sala la ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ, en la sala de Audiencias Nº 01 y verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. MICBE BASTIDAS, el Defensor Privado, ABG. JOSE GREGORIO VILLAFAÑE y los acusados RUDY TOVAR RUIZ Y WALTER JÚNIOR RUIZ. En una de las Salas contiguas se encuentra los testigos JULIO CESAR HERRERA, MARIA DEL CARMEN SUAREZ y victima OMAIRA ALVAREZ. .-Seguidamente los ciudadanos Escabinos fueron juramentados por la Juez Presidente quedando de esta forma instalado el Tribunal Mixto. Por lo que se DECLARO ABIERTO EL DEBATE de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole a los acusados que debían estar atentos a todo cuanto ocurriera en la Audiencia, y a éste y a las partes sobre la importancia y significado del acto y por consiguiente la obligación de guardar la debida compostura durante el desarrollo del debate.-

Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien luego de narrar los hechos acusó a los ciudadanos WALTER JÚNIOR RUIZ, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y RUDY TOVAR RUIZ como AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1° y 278 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLE ALVAREZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

Los hechos objeto del debate en el presente juicio quedaron fijados en el respectivo Auto de Apertura, conforme al desarrollo de la Audiencia Preliminar en los siguientes términos: En fecha 08 de Octubre de 2004, a las 5:50 horas de la mañana, se encontraba en la Jefatura de los servicios, el distinguido de Poliguárico, FERNANDO ANTONIO FIGUEROA, adscrito al destacamento policial N° 23, Las Mercedes del Llano, cuando fue comisionado por el Cabo Segundo de la Policía del Estado Guárico, HECTOR BLANCO, para que se dirigiera al centro de salud de la mencionada población y recabara información relacionada con el ingreso de una ciudadana presuntamente herida con arma de fuego, por tal motivo se hizo acompañar por otro funcionario, agente de Poliguárico JOSÉ RAFAEL OSORIO, una vez en el Centro Asistencial fueron informados por el médico de guardia DR. CARLOS RODRIGUEZ, que una persona de sexo femenino había ingresado sin signos vitales, presentado herida por arma de fuego en la región orbital interna derecha con orificio de entrada, sin orificio de salida. Luego se entrevistaron con varias personas que se encontraban fuera del centro asistencial quienes les informaron que la persona que presuntamente le había causado la muerte a la hoy occisa, respondía al nombre de WALTER JÚNIOR RUIZ, y que tenia fijada su habitación en la calle El Carmen del sector Tres, de Las Palmas de esa misma localidad, por lo que inmediatamente se trasladaron hasta la mencionada dirección, donde luego de identificarse como funcionarios, fueron recibidos por la progenitora de WALTER JÚNIOR RUIZ, ciudadana CARMEN OCTAVIA RUIZ, quien luego de ser entrevistada sobre los hechos relativos al caso les hizo entrega de su hijo, a quien en forma verbal le comunicaron los derechos que posee como imputado y le trasladaron hasta la sede de Poliguárico. Acto seguido se trasladaron nuevamente al centro asistencial a los fines de identificar el cadáver, siendo identificada como ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ, venezolana, soltera, de 19 años de edad, estudiante, natural de Valle de la Pascua, con Cédula de Identidad N° 17.741.687, residenciada en la calle El Carmen, Las Mercedes del Llano. Posteriormente en el comando se recibió una llamada telefónica anónima informando que en la calle 19 de Abril del Barrio Las Palmas, específicamente debajo del puente un sujeto conocido como WALTER JÚNIOR RUIZ, había dejado un arma de fuego, por lo que se trasladaron a la dirección indicada, donde visualizaron el arma la cual colectaron y trasladaron al comando, presentando la misma las siguientes características: tipo revolver, canon corto, color niquelado, marca Smith Wesson, modelo 64, calibre 38, serial de tambor 056, cacha de material sintético negro, contentivo en su interior de tres (3) cartuchos del mismo calibre, dos de ellos sin percutir y uno percutido. Posteriormente, al realizarse entrevista a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ y HERRERA JULIO CESAR, se desprende de sus declaraciones que: A las cinco y media de la mañana se encontraban en la casa de la mamá que es en el Barrio Las Palmas, durmiendo en el corredor cuando sintieron que alguien llamaba a la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ, al asomarse por la ventana vio. que era WALTER JÚNIOR RUIZ, un tipo que había sido marido de ORQUIDEA andaba con un tipo llamado RUDY RUIZ…,Orquídea lo sintió también y salio a ver que quería…Walter le dijo que quería real para comprar una botella de ron, y ella le dijo que estaba bien que le iba a buscar el dinero, fue al cuarto y vino de nuevo, ahí abrió la puerta, antes había hablado por la ventana, yo salí también, ella le entrego los reales a WALTER, en ese momento RUDY le dijo…”le das tú o le doy yo”, WALTER de inmediato agarro por los brazos y la pegó en la pared se la dio de un lado y ahí RUDY saco un arma de entre sus ropas y así apunta a mi hermana y le dispara, le pegó el tiro en el ojo derecho….”

Seguidamente la Defensa rechazó la acusación Fiscal, en contra de sus defendidos manifestando que el problema no era con Orquídea, que al ciudadano Rudy por el consumo de alcohol se le va el tiro, que fue un desafortunado accidente al querer jugarse con la muchacha se le va el tiro por el excesivo consumo de alcohol, es todo. Posteriormente se le cedió la palabra a los acusados quienes impuestos del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que se les imputa el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron haber entendido y su deseo de declarar, haciendo salir de la sala al acusado WALTER RUIZ y quedando presente el acusado RUDY TOVAR RUIZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 2-02-1982, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, residenciado en Calle 05, Barrio Menca de Leoni, Casa N° 05, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, hijo de Domingo José Mendoza y Bolonia Migdalia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 16.746.149 y expuso: “ Eso aconteció que era aproximadamente las 9 de la noche y comenzamos a beber alcohol en casa del profesor frente a la casa de nosotros y comenzamos a beber y beber y como a las cinco de la mañana saco un revolver y nos dijo que nos fuéramos para la casa y nos dio unos reales, pasamos por la casa de un primo de él que se llama Douglas y nos fuimos para casa de Ángelo y le dije que me había robado la llave de la manguera y que entraba con los pies llenos de barro a la casa y me dijo esta bien en la tarde te lo pago y nos dio cuatro mil bolívares y en eso salio Orquídea y yo me aleje y ellos estaban hablando para reconciliarse y yo me puse a manipular el martillo del arma y en eso se disparo y cuando ví que Walter la agarró y me dijo: ¿que hiciste Rudy? y le dije que yo no sabia y en eso salió la mamá de Orquídea pegando gritos y vino la policía y nos llevaron, es todo. Acto seguido es interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público: ¿Donde se encontraban? En la casa de mi tío. ¿A que distancia queda la casa de Ángelo de la de Orquídea? Como a un (1) metro. ¿Por qué salió Orquídea? Orquídea salió cuando Ángelo gritó está bien, está bien, en la tarde yo te pago. ¿Usted tenía el arma en la mano? Sí. ¿Si Walter estaba tapándola como le pegó? El martillo se rodó y se me fue el tiro. A continuación fue interrogado por la defensa: ¿Tenía problemas con Orquídea? Nunca.¿Tenían amistad? Sí. ¿Por qué llega a la casa de Orquídea? No fui a buscarla a ella sino a Ángelo. Ella sale. ¿Walter la llama para hablar? Después que ella se regresa y comenzaron a hablar. ¿Después que pasó? Orquídea sale, me entrega el dinero y ellos se agarraron las manos. ¿Habías accionado antes un arma de fuego? No.¿Que tipo de arma de fuego era? Un 38. Seguidamente se hace ingresar a la sala al acusado WALTER JÚNIOR RUIZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 29-04-1981, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, residenciado en Calle El Carmen, Casa S/N, Sector Las Palmas, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, hijo de José Thomas Luna Álvarez y Carmen Octavia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 17.435.599, y expuso: “ Comenzó a las 9 de la noche que comenzamos a tomar, nos tomamos como 9 botellas antes de irnos y nos íbamos y en eso me dice no, vamos a casa de Ángelo que me quito el pico de la manguera y llegamos a donde Ángelo y Rudy le dijo: Ángelo dame el pico de la manguera, dámelo y en eso yo le dije que ahí era donde vivía Orquídea y la llame y le dije que me diera real para comprar una botella y ella dijo espera y entró y me trajo cuatro mil bolívares y me dijo toma dos mil bolívares para la botella y dos mil por el pico de la manguera para que dejes quieto a ese loco y en eso le doy un beso a Orquídea y cuando me aparté y sonó el disparo y ella cayó, es todo.”Seguidamente es interrogado por la Representante Fiscal de la siguiente manera: ¿Vive Rudy en casa de su tío? Rudy vive en esa casa estaba cuidándola. ¿Qué pasó cuando llegaron a casa de Ángelo? Rudy llama a Ángelo y yo llamo a Orquídea, le toqué la ventana, las casas están juntas pero tienen entradas independientes. ¿Qué tiempo tenían separados? Un año. ¿A que hora ocurrió el hecho? A las 5:00 de la mañana. ¿Cuánto tiempo estuvieron en la casa de Orquídea? Una hora. A continuación fue interrogado por la defensa de la siguiente manera:¿Tenía trato con Orquídea? A pesar de no vivir manteníamos contacto. ¿Tuvieron problemas recientes? No había ningún problema. ¿Qué lo indujo a ir donde Ángelo? Asustar a Ángelo. ¿Por qué buscó a Orquídea a las 5:00 A.M.? Fuimos por la manguera y aprovechamos para hablar. ¿Rudy tenía problemas anteriores con Orquídea? Tenían un amiguismo bien, se jugaban. ¿Qué personas estaban presentes cuando ocurrieron los hechos? Ángelo Alvarez, la hermana y el cuñado de Orquídea aparecieron después que la señora salió, allí no estaban esos testigos, yo no los ví. A pregunta formulada por el escabino Carlos Loreto si él había tomado el arma? Contestó: yo la recogí.

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y PRESENTADOS

El Tribunal en la misma audiencia de juicio declaró abierta la Recepción de Pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordenó la evacuación de los expertos y testigos de la Fiscalia del Ministerio Público, procediendo la Juez Presidente a verificar la presencia de los expertos promovidos, constatando que no habían comparecido el día de hoy por lo que acuerda subvertir el orden de evacuación y procede a llamar a los testigos presentes; se hace ingresar a la sala a los testigos promovidos, ingresando la ciudadana OMAIRA TERESA ALVAREZ DE GONZALEZ, quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, se identificó con la Cédula de Identidad N° 10.975.807 y una vez constatado el Tribunal que la testigo no se comunicó con los otros testigos presentes, manifestó que: quiero justicia, mi hija se fue con él a los 13 años, se vino porque él consumía droga, vivían en la casa de la mamá de Walter, ella tuvo un bebé y ya tenían tres años de separado, ella no quería reconciliación con él, lo detestaba, yo era la que le pedía lo que el niño necesitaba. En cuanto a Rudy la morboseaba. A preguntas hechas por la Fiscalía del Ministerio Público acerca de ¿Qué vio sobre los hechos? Mi hija menor me fue a despertar diciéndome que Walter estaba forcejando con Orquídea, le quieren quitar los reales. Yo salí después que le dieron el tiro y le dije aguanta que voy a buscar un carro, después vi cuando iban corriendo, en eso Walter me dice yo no fui Doña, yo no fui, fue Rudy, también estaba Rudy con el arma en la mano. ¿Se encontraba Ángelo presente? Ángelo no estaba, quienes estaban era Julio César Herrera y María Del Carmen Suárez Alvarez. Al ser interrogada por la defensa ¿cómo ocurrieron los hechos? Contestó: yo no sé porque no estaba presente, a mí me fue a llamar mi hija de once (11) años que estaba en la sala. ¿Su hija estaba presente al momento de ocurrir los hechos? No estaba presente porque fue a avisarme lo que estaba pasando. ¿Salió su hija con ese dinero a hablar con Walter? No me consta que salió con el dinero. ¿Qué entiende usted por morbosear? Eso yo lo entiendo por que le decía estás buena y otras groserías más. Ella dejó a Walter porque le pegaba con una correa, le daba golpes y me llegaba con el niño embojotado en una sábana. ¿Dónde se encontraba usted al momento de ocurrir los hechos? Yo estaba en la casa, salí de mi cuarto y vi cuando salieron corriendo Walter y Rudy. ¿ vio como ocurrieron los hechos? No miré. Seguidamente es interrogada por el escabino ¿Sería por los reales? No sé ¿Quién disparó? El que disparó fue Walter. Se deja constancia que la testigo reconoció a los acusados como las personas que le dispararon a su hija, que los conoce porque Rudy tiene los ojos rojos y Walter tiene los dientes picados. Acto seguido se hace ingresar a la sala a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ, quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, se identificó con la Cédula de Identidad N° 17.434.060 y una vez constatado el Tribunal que la testigo no se comunicó con los otros testigos presentes, manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos, de la siguiente manera: Llegó Walter y comenzó a llamar a mi hermana Orquídea me asomé por la ventana y vi que andaba con un tipo llamado Rudy Ruiz, mi hermana salió a ver que quería y Walter le dijo que quería real para comprar una botella, mi hermana entró a buscar el dinero y se lo entregó, Walter la tenía agarrada y ella huía, la pegó contra la pared y Rudy le dijo a que vinimos? Le das tú o le doy yo, Walter apartó la cara y Rudy le dio el tiro, después la soltó y salieron corriendo. A preguntas hechas por la Fiscalía del Ministerio Público de ¿Porque salió Orquídea? Para ver que querían y se fueran y poder dormir. ¿Qué vio usted? Ví cuando Walter apartó la cara y Rudy le disparó. El Abogado Defensor interrogó de la siguiente manera: ¿Walter llegó hasta la casa? Si llegaron a la casa y yo estaba en la puerta. ¿Dónde duerme usted? En la sala, ella estaba en su cuarto. ¿Qué hizo cuando la llamaron? Ella se paró y salió, luego se metió a buscar el dinero. ¿Luego que ocurrió? Me quedé parada en toda la puerta y ella salió a la batea. ¿Qué más pasó? Rudy dijo ¿A que vinimos? Luego se sacó el arma, disparó, Walter la soltó y salió para la casa de la abuela y Rudy salió por toda la acera con el arma en la mano y yo recogí a mi hermana. ¿Dónde se encontraba Rudy? Rudy estaba a cierta distancia cuando accionó el arma, después de haber dicho “le das tú o le doy yo”. ¿Se encontraba presente Ángelo? No estaba Ángelo porque yo no oí discusión y mi hermanita también estaba presente. ¿Discutieron su hermana y Walter? No sé. Acto seguido se hace ingresar a la sala al ciudadano JULIO CESAR HERRERA, quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, se identifico con la Cédula de Identidad N° 21.663.481, y una vez constatado el Tribunal que el testigo no se comunicó con los otros testigos presentes, manifestó lo siguiente: Estamos en la sala durmiendo mi mujer y yo cuando vino Walter la llamó, Walter la pegó contra la pared y Rudy la disparó, Walter la pegó de la batea, Rudy le dijo le das tu o le doy yo. Fue interrogado por la Fiscal. Se deja constancia que el testigo dijo que Rudy le disparó a Orquídea cerquito del ojo y reconoció en la sala que el de la camisa amarilla (Walter) la tenia pegada y el de la camisa crema (Rudy) le disparó en el ojo. Al ser interrogado por el Defensor Privado de la siguiente manera: ¿Dónde se encontraba usted? En la casa con la mujer mía, estaba dentro cuando dispararon. ¿Cómo fue que vió? Estábamos en el recibo y la puerta estaba abierta, la abrió la muchacha cuando salió.¿Porque usted no intervino evitando el hecho? Yo no voy a agarrar gente borracha, ¿Cómo fue el disparo? Muy cerca, casi en la frente. ¿Había habido problemas anteriores? No se si tenían problemas. Acto seguido el Tribunal observa que no se encuentran mas testigos por evacuar, acuerda la suspensión del presente juicio oral y público para una nueva oportunidad, ordenándose la citación de los expertos incomparecientes, con orden de conducción a los fines de hacerlos comparecer mediante la fuerza pública si fuere necesario, solicitando a las partes colaboración para lograr la comparecencia de los mismos. Finalmente el Tribunal oídas las partes y en vista de lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda suspender la continuación del Juicio Oral y Público para el día MARTES 03-05-2005 a las 11:00 a.m.,

En el día de hoy Tres (03) de Mayo del año 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público Mixto en el Asunto Nº JP21-P-2004-000147, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 02 presidido por la Juez ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE y los Escabinos ciudadanos: CARLOS LORETO y VICTOR RAUL AUSTRIA y actuando como Secretaria de Sala la ABG. SALLY FERNANDEZ, en la sala de Audiencias Nº 02 y verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. MICBE BASTIDAS, la victima OMAIRA ALVAREZ, el Defensor Privado, ABG. JOSE GREGORIO VILLAFAÑE y los acusados RUDY TOVAR RUIZ Y WALTER JÚNIOR RUIZ. Seguidamente se declaró abierto el debate y de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se le advirtió a los acusados que debían estar atentos a todo cuanto ocurriera en la Audiencia y al público sobre la importancia del acto así como la compostura que debían guardar y se procedió a dar cumplimiento con lo establecido en artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se dio lectura al Acta de Juicio levantada en fecha 26 -04-05 Seguidamente se procedió a llamar al Experto JOSE DOUGLAS FLORES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Valle de la Pascua, quién luego de ser juramentado, suministro sus datos personales y profesionales quedando identificado con la Cédula de Identidad N° 8.807.353, quien manifestó el conocimiento de los hechos fue interrogado por el Ministerio Público, quien lo interrogó de la siguiente manera: ¿Dónde fue la herida que presentó Orquídea del Valle Suárez? En el ojo derecho. En la inspección ocular practicada al sitio del suceso ¿que observó? Se realizó la inspección en el traspatio, el lavandero se observaba un charco de sangre. En cuanto al funcionamiento del arma ¿Tenía problemas de funcionamiento? No, es un revolver 38 Smith-Wesson. ¿A esa arma se le puede escapar un tiro? No existe la posibilidad de que pueda irse un tiro, debe halar el gatillo. La Defensa Privada interrogó de la siguiente forma: ¿Cuál es la distancia de alcance de esa arma? Si tiene buena precisión, el objetivo no es móvil, puede alcanzar hasta 30 metros. ¿Qué logró precisar de la experticia? Por su característica es un arma de fuego, en buen estado de funcionamiento, el gatillo debe halarlo completo, jamás se le va el tiro. También fue interrogado por los Jueces Escabinos acerca del funcionamiento del arma y si era la misma arma involucrada en el hecho, al serle puesta a la vista la evidencia material consistente en un arma de fuego tipo revolver marca Smith- Wesson, el cual guarda relación con los hechos objetos del presente juicio, reconoció ser la misma a la cual le realizara la experticia correspondiente. Se deja constancia en este acto de haberle puesto el Ministerio Público al experto las actas policiales suscritas por el mencionado funcionario, quién reconoció su contenido y firma, siendo incorporadas por su lectura las pruebas documentales realizadas por el mencionado experto tales como Inspección Técnica Policial N° 967 de fecha 08-10-04, Inspección Técnica N° 969, de fecha 08-10-004 y Experticia de Reconocimiento al arma de fuego tipo revolver marca Smith-Wesson calibre 38 de fecha 08-10-2004. Seguidamente se llamó a declarar al experto Médico Anatomopatologo MARIA LOURDES FIGUEROA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Valle de la Pascua, quién luego de ser juramentada, suministró sus datos personales y profesionales quedando identificada con la Cédula de Identidad N° 8.553.260., quien manifestó: Que el cadáver presentaba un proyectil único, con un halo de contusión, no tiene tatuaje lo que significa que el disparo fue realizado de 50-60 cm. a 1 ½ metro de distancia, fue interrogada por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ¿Venía con fuerza de velocidad el disparo ? No porque no salió de la cavidad craneal. ¿Se puede decir que la posición de la persona que disparó estaba a nivel horizontal? Extremadamente difícil, ya que para que sea horizontal debe estar al mismo nivel. Por su parte la Defensa, interrogó así: ¿A que distancia se produjo el disparo? A 50 - 60cm. Hasta 1- 1 ½. ¿No tenía tatuaje? No, porque se produce tatuaje de 2 hasta 50-60 cm. ¿El tiro no fue a quemarropa? Ese tiro no fue a quemarropa. Seguidamente en este acto el Ministerio Público le informa al Tribunal que prescinde de las otras pruebas testimoniales en virtud de la incomparecencia del resto de testigos y expertos. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación Fiscal, cierra acto de recepción de la pruebas testimoniales y se procedió a evacuar el resto de las pruebas documentales incorporadas por su lectura tales como: Acta de Defunción N° 599, de la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante de Valle de la Pascua de fecha 08-10-04.- Protocolo de Autopsia N° 748 de fecha 04 de Noviembre del 2004, no habiendo mas pruebas documentales que evacuar se cierra el acto de recepción de las mismas.


CAPITULO IV

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Seguidamente se procede a la recepción de las conclusiones del Ministerio Publico, quien manifestó: El Ministerio Público ha demostrado que los Imputados RUDY TOVAR RUIZ Y WALTER JÚNIOR RUIZ actuaron de una manera alevosa le ocasionaron la muerte a la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLLE SUAREZ ALVAREZ y no le permitieron a la misma cualquier medio de defensa, ellos actuaron sobre seguro, fue de cerca el disparo, Rudy es cooperador y Walter actúo con alevosía, lo cual quedó demostrado con las exposiciones de los testigos, considera la Fiscalía que si ha demostrado los hechos y el porte ilícito de arma, ya que reconoce que sí tenía el arma, por último pido la condenatoria para los mencionados imputados por el delito acusado y se les imponga la pena correspondiente.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones, quien manifestó; Pido al Tribunal tome en consideración que esto se trata de un caso de una fiesta de unos jóvenes que estaban consumiendo alcohol, aquí no ha habido intención de matar a nadie, tampoco hubo violencia ni amenaza, lo que medió fue una gran cantidad de alcohol, ellos tienen responsabilidad pero no tan grave, ellos son victimas en este asunto, no debe haber desproporcionalidad en el castigo, si disparó fue en medio de una chanza, en medio de un juego, por último solicito la absolutoria para mis defendidos. Seguidamente el Ministerio Público ejerce su derecho a réplica: Debo aclarar que Rudy fue quien disparó y Walter tomó por los brazos a Orquídea, la defensa no ha desvirtuado que el disparo haya sido intencional, tampoco probó la presencia de Ángelo, el disparo fue a la altura de la región ocular y a cierta distancia. Por su parte la Defensa Privada ejerció su derecho réplica de la siguiente manera: Walter no pegó a Orquídea contra la pared, los testigos presentes no dicen que hubo acto de violencia, los ciudadanos se agarraron de las manos y se abrazaban, la occisa salió porque no temía dijo salgo que no va a pasar nada, igualmente el tiro no fue tan cerquita como lo manifestó el ciudadano Julio Herrera en su declaración.
Posteriormente se le cedió la palabra a la Victima OMAIRA TERESA ALVAREZ, quien manifestó: Pido justicia para mi hija, quien dejó un niño de 4 años de edad, ella era una joven de su casa con deseos de superación, tenia 19 años de edad, estudiante y él vino y me la mató, la familia de ellos nos han amenazado a nosotros que si a ellos los condenan se van a meter con nosotros.- Luego se le cedió la palabra a los acusados quienes impuestos del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de declarar, realizándolo de la siguiente manera: el acusado RUDY TOVAR RUIZ, expuso : Yo en ningún momento le quise quitar la vida a ella. El acusado WALTER JÚNIOR RUIZ expuso: Yo nunca he querido matar a nadie y menos a la que fue mi mujer.-

Acto seguido se declaró cerrado el debate, y el tribunal Mixto se retiro para la deliberación, notificando a las partes que a través del Órgano del Alguacilazgo serían convocados oportunamente para la incorporación a la sala de juicio.-


CAPITULO V

VALORACION DE LAS PRUEBAS OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LOGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA.

Corresponde en esta parte de la Sentencia, basada en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer una valoración de las pruebas presentadas en el transcurso del Juicio Oral y Público.-

Después de la discusión del caso, este Tribunal, visto el desarrollo del juicio Oral y Público en la presente causa, seguido por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. MICBE BASTIDAS, en contra de los Acusados: WALTER JÚNIOR RUIZ, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y RUDY TOVAR RUIZ como AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1° y 278 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLE ALVAREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se observa que la representación Fiscal fijó los hechos ocurridos así: En fecha 08 de Octubre de 2004, a las 5:50 horas de la mañana, se encontraba en la Jefatura de los servicios, el distinguido de Poliguárico, FERNANDO ANTONIO FIGUEROA, adscrito al destacamento policial N° 23, Las Mercedes del Llano, cuando fue comisionado por el Cabo Segundo de la Policía del Estado Guárico, HECTOR BLANCO, para que se dirigiera al centro de salud de la mencionada población y recabara información relacionada con el ingreso de una ciudadana presuntamente herida con arma de fuego, por tal motivo se hizo acompañar por otro funcionario, agente de Poliguárico JOSÉ RAFAEL OSORIO, una vez en el Centro Asistencial fueron informados por el médico de guardia DR. CARLOS RODRIGUEZ, que una persona de sexo femenino había ingresado sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego en la región orbital interna derecha con orificio de entrada, sin orificio de salida. Luego se entrevistaron con varias personas que se encontraban fuera del centro asistencial quienes les informaron que la persona que presuntamente le había causado la muerte a la hoy occisa, respondía al nombre de WALTER JÚNIOR RUIZ, y que tenia fijada su habitación en la calle El Carmen del sector tres, de Las Palmas de esa misma localidad, por lo que inmediatamente se trasladaron hasta la mencionada dirección, donde luego de identificarse como funcionarios, fueron recibidos por la progenitora de WALTER JÚNIOR RUIZ, ciudadana CARMEN OCTAVIA RUIZ, quien luego de ser entrevistada sobre los hechos relativos al caso les hizo entrega de su hijo, a quien en forma verbal le comunicaron los derechos que posee como imputado y le trasladaron hasta la sede de Poliguárico. Nuevamente se traslada la comisión al centro asistencial a los fines de identificar el cadáver, siendo identificada como ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ, venezolana, soltera, de 19 años de edad, estudiante, natural de Valle de la Pascua, con Cédula de Identidad N° 17.741.687, residenciada en la calle El Carmen, Las Mercedes del Llano. Posteriormente en el comando se recibió una llamada telefónica anónima informando que en la calle 19 de Abril del Barrio Las Palmas, específicamente debajo del puente un sujeto conocido como WALTER JÚNIOR RUIZ, había dejado un arma de fuego, por lo que se trasladaron a la dirección indicada, donde visualizaron el arma la cual colectaron y trasladaron al comando, presentando la misma las siguientes características: tipo revólver, canon corto, color niquelado, marca Smith Wesson, modelo 64, calibre 38, serial de tambor 056, cacha de material sintético negro, contentivo en su interior de tres (3) cartuchos del mismo calibre, dos de ellos sin percutir y uno percutido…

Al realizar entrevistas a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ y HERRERA JULIO CESAR, se desprende que se cometió un hecho punible ya que refirieron que: a las cinco y media de la mañana se encontraba en la casa de mi mamá que es en el Barrio Las Palmas, durmiendo en el corredor cuando sentí que alguien llamaba a mi hermana ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ, me asome por la ventana y vi. que era WALTER JÚNIOR RUIZ, un tipo que había sido marido de mi hermana ORQUIDEA andaba con un tipo llamado RUDY RUIZ, mi hermana lo sintió también y salio a ver que quería, Walter le dijo a mi hermana que quería real para comprar una botella de ron, mi hermana le dijo que estaba bien que le iba a buscar el dinero, fue al cuarto y vino de nuevo, ahí abrió la puerta, antes había hablado por la ventana, yo salí también, ella le entrego los reales a WALTER, en ese momento RUDY le dijo…”le das tú o le doy yo”, WALTER de inmediato agarro a mi hermana por los brazos y la pegó en la pared se la dio de un lado y ahí RUDY saco un arma de entre sus ropas y así apunta a mi hermana y le dispara, le pegó el tiro en el ojo derecho….”

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta las pruebas presentadas, los alegatos y conclusiones finales de las partes hace las siguientes consideraciones:

Que quedó acreditado que el ciudadano RUDY JOSE TOVAR RUIZ, es el autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 408 Ordinal 1° y Artículo 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Lo cual quedó demostrado con la declaración rendida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ, que luego de apreciarla y valorarla bajo el sistema de la sana crítica, considera el Tribunal que de la misma se desprenden elementos que inculpan como autor del hecho al ciudadano: Rudy José Tovar Ruiz, cuando en su declaración señala que: Llegó Walter y comenzó a llamar a mi hermana Orquídea me asomé por la ventana y vi que andaba con un tipo llamado Rudy Ruiz, mi hermana salió a ver que quería y Walter le dijo que quería real para comprar una botella, mi hermana entró a buscar el dinero y se lo entregó, Walter la tenía agarrada y ella huía, la pegó contra la pared y Rudy le dijo a que vinimos? Le das tú o le doy yo, Walter apartó la cara y Rudy le dio el tiro, después la soltó y salieron corriendo. Declaración ésta que aprecia el Tribunal por cuanto se trata de una persona presente en el sitio del suceso que pudo observar como sucedieron los hechos donde falleciera la ciudadana Orquídea Del Carmen Suárez Álvarez y que señala que Walter Júnior Ruiz llamó a su hermana para pedir dinero y luego que ésta se lo entregó la agarró, la pegó contra la pared apartando la cara y Rudy le dio el tiro, indicando que Rudy se encontraba a cierta distancia cuando disparó. Declaración que concatenada con la declaración de la experto MARIA LOURDES FIGUEROA, quien expuso que el disparo penetró en el ángulo interno del ojo derecho, que se realizó entre 50-60 CM a 1 ½ MTS. de distancia, por lo que no tenía tatuaje, porque el tatuaje se produce cuando el disparo se efectúa a una distancia de entre de 2 cm. hasta 50-60 cm., señalando igualmente que el tiro no fue a quemarropa, lo que es indicativo para el Tribunal que se apuntó directamente a la víctima ya que el ciudadano WALTER JÚNIOR RUIZ quien la tenía abrazada resultó ileso. Lo cual a su vez es corroborado por el testimonio del experto JOSE DOUGLAS FLORES, quien al momento de su declaración manifestó que la ciudadana Orquídea del Valle Suárez resultó herida en el ojo derecho, que el sitio del suceso fue en el traspatio de la vivienda específicamente en el lavandero donde se observaba un charco de sangre, que el tipo de arma que portaba Rudy José Tovar Ruiz no existe la posibilidad de que accidentalmente pueda dispararse ya que debe halarse completamente el gatillo para ser accionada, señalando que por el funcionamiento del arma “jamás se le va un tiro”, desvirtuando lo expuesto por el acusado RUDY JOSÉ TOVAR RUIZ quien señaló en su declaración que se encontraba con el arma en la mano y el martillo se rodó y se le fue el tiro, así mismo en su declaración indicó que llegó a esa vivienda buscando a Ángelo, y ella (Orquídea) sale cuando Ángelo gritó “está bien, está bien, en la tarde yo te lo pago”, lo cual es desvirtuado con la declaración de la ciudadana María del Carmen Suárez Álvarez, cuando señala que Walter Júnior Ruiz llamó a su hermana para pedir dinero y con la declaración de este Acusado Walter Júnior Ruiz, quien manifestó que” Rudy llama a Ángelo y yo llamo a Orquídea, le toqué la ventana, que las casa tienen entradas independientes”. Con respecto a las pruebas documentales evacuadas en el Juicio Oral el Tribunal considera que demuestran la comisión de un hecho punible como es el fallecimiento de la ciudadana Orquídea del Valle Suárez Álvarez, las cuales consistieron en: Inspección N° 967 de fecha 08 de Octubre de 2004, practicada sobre el cadáver de la occisa. Inspección N° 968 de fecha 08 de Octubre de 2004, realizada en el sitio del suceso. Experticia de reconocimiento al arma de fuego involucrada en el hecho delictivo. Acta de Defunción N° 599 de la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante de Valle de la Pascua de fecha 08-10-04. Protocolo de Autopsia N° 748 de fecha 04 de Noviembre del 2004 y que fueron incorporadas por su lectura por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículo 339 Ord. 2° y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que las mismas refuerzan el testimonio de los expertos y por tanto son apreciadas por el Tribunal. Con relación al Testimonio de la ciudadana OMAIRA TERESA ALVAREZ DE GONZALEZ, el Tribunal no lo aprecia ya que en su declaración señala que la persona que disparó fue WALTER y no RUDY, así como también por constar en su declaración que no se encontraba presente al momento de ocurrir los hechos. Con respecto a la declaración rendida por el ciudadano JULIO CESAR HERRERA, no se aprecia por cuanto al momento de ser interrogado ¿si el disparo se realizó de cerca? Respondió: “cerquita”, lo cual es contradictorio con lo expuesto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ quien señaló que el ciudadano Rudy se encontraba a cierta distancia cuando accionó el arma después de haber oído decir “le das tu o le doy yo” y con lo expuesto por la experta MARIA LOURDES FIGUEROA, quien expuso que el disparo penetró en el ángulo interno del ojo derecho, que se realizó entre 50-60 CM a 1 ½ MTS. de distancia, por lo que no tenía tatuaje .

De allí que al existir certeza de que el acusado RUDY JOSE TOVAR RUIZ es el autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 408 Ordinal 1° y Artículo 278 ambos del Código Penal, procede este Tribunal Mixto a declararlo culpable.

No se probó lo alegado por el acusado RUDY JOSE TOVAR RUIZ y su abogado defensor de que se trató de un accidente al momento que se le disparó el arma cuando la manipulaba, ya que en el desarrollo del debate quedó demostrado que ese tipo de arma no puede dispararse accidentalmente sino se le hala el gatillo.

No se probó que ambos acusados se dirigieron a la casa del ciudadano Ángelo Álvarez y el mismo fue testigo presencial de los hechos donde falleciera la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ÁLVAREZ.

No se probó la coautoría del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con relación al acusado WALTER JÚNIOR RUIZ, ya que no surgieron de las pruebas debatidas en el juicio oral suficientes elementos como para atribuirle la responsabilidad penal del hecho que le fue imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que de las declaraciones de los ciudadanos: HERRERA JULIO CÉSAR, OMAIRA ALVAREZ y MARIA DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ, no se evidenció que éste haya sostenido a la occisa para que el ciudadano RUDY TOVAR le disparara, por lo cual le corresponde a este Tribunal absolverlo y así se declara.-


CAPITULO VI

HECHOS PROBADOS


Concatenados los diversos hechos y circunstancias quedo demostrado para el Tribunal que en fecha En fecha 08 de Octubre de 2004, a las 5:50 horas de la mañana, se encontraba en la Jefatura de los servicios, el distinguido de Poliguárico, FERNANDO ANTONIO FIGUEROA, adscrito al destacamento policial N° 23, Las Mercedes del Llano, cuando fue comisionado por el Cabo Segundo de la Policía del Estado Guárico, HECTOR BLANCO, para que se dirigiera a verificar el ingreso de una ciudadana presuntamente herida con arma de fuego, por lo cual se dirigió al centro asistencial en compañía del agente de Poliguárico JOSÉ RAFAEL OSORIO, donde fueron informados por el médico de guardia DR. CARLOS RODRIGUEZ, que una persona de sexo femenino había ingresado sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego en la región orbital interna derecha con orificio de entrada, sin orificio de salida, quien fue identificada como ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ, venezolana, soltera, de 19 años de edad, estudiante, natural de Valle de la Pascua, con Cédula de Identidad N° 17.741.687, residenciada en la calle El Carmen, Las Mercedes del Llano, y al realizar entrevista a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ, se conoció que: a las cinco y media de la mañana del día 08 de Octubre de 2004 llegó Walter Junior Ruiz en compañía del ciudadano Rudy Ruiz a la vivienda ubicada en el Barrio Las Palmas, llamando a la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ, oyendo su hermana María Del Carmen Suárez por lo que se asomó por la ventana y vio. que era WALTER JÚNIOR RUIZ, un tipo que había sido marido de ORQUIDEA y andaba con un tipo llamado RUDY RUIZ, Orquídea al sentirlo llamándola salio a ver que quería, Walter le dijo que quería real para comprar una botella de ron y ella le dijo que estaba bien que le iba a buscar el dinero, fue al cuarto y vino de nuevo, ahí abrió la puerta, antes había hablado por la ventana, ella le entregó los reales a WALTER, en ese momento RUDY, cuando WALTER tenía abrazada a Orquídea, saco un arma de entre sus ropas y apunta a Orquídea y le dispara, le pegó el tiro en el ojo derecho….”


CAPITULO VII

DE LA CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS


Este Tribunal comparte la calificación jurídica formulada por la fiscalía del Ministerio Público al acusado RUDY JOSE TOVAR RUIZ como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 408 Ordinal 1° y Artículo 278 ambos del Código Penal, considerando que a lo largo del debate Oral y Público se probó en forma fehaciente la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 408 Ordinal 1° y Artículo 278 ambos del Código Penal, la calificación del delito quedó demostrada al actuar sobre seguro ya que la occisa se encontraba indefensa, no medió discusión alguna y estaba abrazada por el acusado WALTER JÚNIOR RUIZ cuando el acusado RUDY RUIZ le disparó.


CAPITULO VIII

DE LA PENALIDAD

La pena aplicable por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° Código Penal, es de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, por lo que de acuerdo a la dosimetría penal que establece el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio del referido delito es de Veinte (20) años de presidio, tomando en consideración la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual, conforme al dispositivo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal ya que el acusado no presenta Antecedentes Penales, debe aplicársele la pena en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior, por lo cual queda como pena definitiva a cumplir Quince(15) Años de Presidio. El delito de Porte Ilícito de Arma previsto en el Artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, presenta una penalidad de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio, cuatro años. Aplicada dicha pena en su límite inferior, vale decir, tres años por haber sido demostrada la circunstancia atenuante ya mencionada. Ahora bien, estando en presencia de un concurso real de delito conforme el Artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la pena de prisión, en la de presidio y se aplicará la pena del delito más grave, con aumento de las dos terceras partes del otro delito. Realizada la conversión y el cómputo conforme al Artículo 87, la pena imponible por el delito de Porte Ilícito de Arma, es de un año de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer al Acusado en Dieciséis (16) años de presidio y no Quince (15) como se señaló erróneamente en el acta de debate, así se decide.-


CAPITULO IX

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Por UNANIMIDAD: PRIMERO: Se Declara Culpable al ciudadano RUDY JOSE TOVAR RUIZ , Venezolano, soltero, obrero nacido en fecha 24-09-1983, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, residenciado en la Urbanización El Parque, calle 11 Casa S/N Valle de la Pascua Guárico, hijo de MARBELIS GUERRA y CARLOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.434.550, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 408 Ordinal 1° y Artículo 278 ambos del Código Penal, a cumplir una pena de Dieciséis (16) Años de Presidio, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena en costas al acusado por estar asistido por un Defensor Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ABSUELVE, con el Voto Salvado del Juez Presidente al Acusado WALTER JÚNIOR RUIZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 29-04-81, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, residenciado en Calle El Carmen, casa s/n, sector “Las Palmas”, Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico, hijo de José Tomás Álvarez y Carmen Octavia Ruíz, titular de la cédula de identidad N° 17.435.599.

Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación por la parte que tenga legitimidad y le causa agravio conforme lo prevé los artículos 433, 436, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con los artículos 175 y 453, del Código Orgánico Procesal Penal se entienden por notificadas las partes de la lectura de la dispositiva en la Audiencia Oral, observándoles que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr una vez que conste en auto la última de las notificaciones a las partes.

Diaricese, Publíquese y Déjese Copia certificada-

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). A los 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02,


ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE



LOS JUECES ESCABINOS



CARLOS LORETO VICTOR RAUL AUSTRIA


LA SECRETARIA,



ABG. SALLY FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA



VOTO SALVADO


Quien suscribe, NANCY GÓMEZ DE BUSTAMANTE, Juez de Juicio N° 2 de esta Extensión Judicial de Valle de la Pascua, realiza el voto salvado en la presente decisión con base a las razones siguientes: Si bien es cierto que la testigo OMAIRA TERESA ÁLVAREZ DE GONZALEZ, no vio como ocurrieron los hechos, si pudo observar cuando los acusados salieron corriendo inmediatamente después de ocurrir los mismos y el ciudadano Walter le manifestó que él no fue quien disparó sino Rudy, indicando así mismo en su declaración que al momento de los hechos estaban presentes MARIA DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ y HERRERA JULIO CESAR. Por su parte, la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ, cuyo testimonio es apreciado por este Tribunal por ser testigo presencial del hecho manifestó que el ciudadano Rudy se encontraba a cierta distancia cuando accionó el arma con la que ocasionó la muerte de la ciudadana ORQUÍDEA DEL VALLE SUÁREZ y que disparó después de haberle oído decir a Rudy: ¿a qué vinimos? Sacándose el arma, ¿le das tu o le doy yo?. En el mismo sentido declaró el ciudadano Herrera Julio César, cuyo testimonio no fue apreciado por los Jueces Escabinos por considerarlo contradictorio, sin embargo; difiero de esta apreciación porque considero que su testimonio es conteste con la declaración de la ciudadana María Del Carmen Suárez Álvarez, ya que ambos son testigos presénciales de cómo ocurrieron los hechos, y señalan que Walter se encontraba en compañía de Rudy Ruiz y llamó a Orquídea, ésta salió a ver qué quería y Walter le dijo que quería real para comprar una botella por lo que entró a buscar el dinero y se lo entregó, Walter la tenía agarrada, la pegó contra la pared y Rudy le dijo: ¿a qué vinimos? Sacándose el arma, ¿le das tu o le doy yo?, e igualmente con la declaración de este Acusado Walter Júnior Ruiz, quien manifestó que” Rudy llama a Ángelo y yo llamo a Orquídea, le toqué la ventana”; de cuyos testimonios se evidencia que Walter fue la persona que llamó a la ciudadana Orquídea para que saliera y la sostuvo apartando la cara cuando Rudy le efectúa el disparo. Observando así mismo, que los acusados no tuvieron la intención de auxiliar a la víctima después de ver el resultado de su acción, sino que por el contrario, abandonaron el sitio en veloz carrera como se desprende del testimonio rendido por la ciudadana OMAIRA TERESA ÁLVAREZ DE GONZALEZ, quien manifestó:”yo salí después que le dieron el tiro,….después ví cuando iban corriendo, en eso Walter me dice yo no fui, fue Rudy, también estaba Rudy con el arma en la mano….”. Estos testimonios aunados al de la experta Maria Lourdes Figueroa quien expresó que la distancia del disparo fue desde 60 cm. a 1.5 metros, que no fue a quemarropa, lo cual concatenado con el dicho del experto quien manifestó que con ese tipo de armas se puede dar en el objetivo hasta 30 metros de distancia, señalando así mismo que en ese tipo de armas no existe la posibilidad de que accidentalmente pueda dispararse ya que debe halarse el gatillo, asegurando así mismo que el arma exhibida en el juicio oral está en buen estado de funcionamiento, desvirtúa lo expresado por el acusado Rudy José Tovar Ruiz quien señaló que se encontraba con el arma en la mano, el martillo se rodó y se le fue el tiro por lo cual a criterio de esta Juzgadora ambos acusados deben ser declarados culpables de los delitos que le fueron imputados por la Fiscalia del Ministerio Público al considerar que el ciudadano Walter Júnior Ruiz fue la persona que llamó y logró que la ciudadana Orquídea Suárez saliera de su residencia para hacerle entrega de un dinero que le solicitó e igualmente al sujetar a la occisa facilitó que el ciudadano Rudy Tovar pudiera disparar contra la misma.

Por las razones anteriormente expuestas salvo mi voto en la presente decisión. Fecha ut supra.-