REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000001
ASUNTO : JL21-P-1999-000001

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO; OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, de la pena total que cumple el penado GUTIERREZ PERNIA ELEAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.216.766, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de VEINTE (20) AÑOS PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GUTIERREZ PERNIA ELEAZAR fue detenido en fecha 17-10-1996, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO; OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS; DIEZ (10) MESES, y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (09-03-2012, a las 12:00 del medio día.).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑO, que se cumplirán el día 09-03-2012.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑO, que se cumplirán el día 09-03-2012.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CINCO (05) AÑOS, la cual finalizará el día 09-03-2017.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado GUTIERREZ PERNIA ELEAZAR podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán en fecha 10-03-1997.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 10-11-1998.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑO y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 10-07-2005.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑO, que se cumplirán en fecha 09-03-2007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de este Circuito Judicial Penal.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaria,
Abog. JHANYA FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios Nos. ______________________________, y Boletas de Notificación Nos. _________________________ .-
La Secretaria,