REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000081
Por recibida y vista comunicación via fax procedente de la Dirección del Internado de San Juan de los Morros en la cual remiten copia de la Requisitoria librada en fecha 15 de Abril del año 1998 por ese Internado en contra del penado HERRERA JOSE GREGORIO, quién se encontraba cumpliendo condena de 12 años de Presidio por ante ese Internado Judicial Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, al cual fuera condenado por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y la cual fue confirmada por el Extinto Juzgado Superior Primero de este Estado Guárico, tal como consta a los folios (182) al (188) y (202) al (209) de la pieza N° 01, correspondiente al presente asunto; cuya requisitoria fue librada por haberse evadido el penado del taller externo donde laboraba, configurándose así un quebrantamiento de condena.
Consideraciones por las cuales este Tribunal observa que hasta la presente fecha no se ha materializado la detención del penado a los fines de que continúe cumpliendo la condena, es por lo que ORDENA, librar orden de Captura a nombre del penado JOSE GREGORIO HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.340.694, natural de Zaraza, Ego. Guárico, nacido en fecha 21-05-71, hijo de Josefina Herrera y Santiago Hernández, con residencia en Calle Pega Pajaros N° 36, Barrio Curazao, Zaraza – Estado Guárico; y remitirla a los organismos competentes a los fines de que se sirvan practicar la misma. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHANYA FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JHANYA FABIOLA GOMEZ