REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000152
ASUNTO : JL21-P-2001-000152
PENADO: JUAN CARLOS ARIAS
DECISION: BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Visto y analizado el Cómputo por Redención practicado en el presente asunto distinguido con el No. JL21-P-2001-000152, mediante Auto de fecha 20-08-2004, inserto a los folios (73 al 74) de la pieza Nº 2 del presente Asunto, seguido en contra del penado ARIAS JUAN CARLOS , Titular de la Cédula de Identidad 11.632.817, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria por el Juzgado tercero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal transitorio del Estado Guárico , la cual corre inserta a los folios 332 al 338 de la primera pieza , mediante la cual se condenó al mencionado Ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12 del Código Penal.
Se desprende de dicho cómputo, que a partir del día 07-08-2003 a las 12:00 m; el Ciudadano ARIAS JUAN CARLOS, opta a la medida de Régimen Abierto por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, por lo que este Tribunal, a los efectos de pronunciarse observa:
PRIMERO: Consta en el presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los registros policiales del penado por la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14-05-2001, Juzgado tercero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal transitorio del Estado Guárico, cuya certificación corre inserta al folio (46) de la pieza No. 02 de este asunto.
TERCERO: Riela al folio (107) de la pieza No. 02 del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, buena. En tal sentido la junta de conducta, se pronuncia favorable.
CUARTO: Riela al folio (119 al 123) de la pieza No. 02, el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por el equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Central, conformado por los ciudadanos: Delegados de Prueba: Lic. NELLY MENDOZA y LIC. MARIA G. RODRIGUEZ, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada; requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de pre-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, estando cumplidos los requisitos de Ley, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al PENADO ARIAS JUAN CARLOS , , venezolano , natural de Zaraza ,Estado Guárico, obrero, soltero, nacido el 27-10-1970-, hijo de TEODORA ARIAS Y JUAN CUCHILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.632.817, actualmente recluido en El Internado Judicial de San Juan de los Morros, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 3, 4° y 5°.-
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de pre-libertad:
1. El penado deberá ser trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario: “Dr. F.S. Angulo Ariza" a cargo del Director Lic. Aída Prato de Mancilla, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Sector La Romana Nueva, Quinta Samina Nº B-6, al lado de la Guardería "La Pequeña Lulú ”, Maracay, Estado Aragua, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-
En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano penado ARIAS JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad 11.632.817, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado. Guárico, solicitando el traslado del penado desde esa sede hasta el centro de Tratamiento Comunitario fijado para cumplir la referida medida, ordenando igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de Pre-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, así como copia certificada de la Sentencia y de esta decisión, asimismo se remiten copia certificada de la sentencia y cómputo y de la presente decisión a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que realicen la supervisión y vigilancia del penado. Remítase copia certificada de esta decisión, adjunta al correspondiente oficio de notificación, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,