REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JK21-P-2003-000011



Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado NOEL RAFAEL ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad 12.361.875 venezolano, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:

PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-

SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA COMO COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el Artículo 80 primer aparte y Artículo 83 y 417 en concordancia con el 420 todos del Código Orgánico Procesal Penal siendo detenido en fecha 16-12-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-

TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 20-01-2003 hasta el 04-05-2004, del 20-09-2004 al 20-04-2005, es de UN (01) AÑO, , DIEZ (10) MESES, Y CATORCE (14) DIAS por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de ONCE (11) MESES; SIETE (07) DÍAS de reclusión redimidos.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO de la pena total que cumple el penado NOEL RAFAEL ORTEGA anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

El Secretario





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, Veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : JK21-P-2003-000011

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por ONCE (11) MESES; SIETE (07) DÍAS , a favor del penado NOEL RAFAEL ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad 12.361.875 venezolano, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA COMO COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el Artículo 80 primer aparte y Artículo 83 y 417 en concordancia con el 420 todos del Código Orgánico Procesal Penal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado NOEL RAFAEL ORTEGA fue detenido en fecha 16-12-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a ONCE (11) MESES; SIETE (07) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑO, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES; DIECINUEV (19) DIA.- terminando de cumplir la pena en fecha 08-03-2007,.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, Y DOS (02) MESES que se cumplirán el día 08-03-2007.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, Y DOS (02) MESES, que se cumplirán el día 08-03-2007.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS la cual finalizará el día 10-23-06-2008
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado NOEL RAFAEL ORTEGA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINEC (15) DIAS) que se cumplirán en fecha 24-04-2003,.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO (01); OCHO (08) MESES; DIECINUEVE (19) DÍAS Y VEINTITRES (23) HORAS, que se cumplirán en fecha 28-09-2003 - a las 11:00 P.M.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑO, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS que se cumplirán en fecha 19-06-2.005, -
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y QUINCE (15) DIAS que se cumplirán en fecha 24-1-2005.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Tercero de este Circuito Judicial Penal.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

LA SECRETARIA