REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2000-000034

PENADA: INGRID MILANO
DECISION: DEVOLUCION DE RECAUDOS A LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA

Por recibido y visto OFICIO Nº 2483 de fecha 06 de mayo 2005, proveniente de Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela , en el cual el Director de la misma remite a este Tribunal, los recaudos evaluados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la P.G.V. correspondientes a la penada: INGRID MILANO.

Observa este Tribunal que los recaudos presentan incongruencia en el cálculo del Tiempo a Redimir a la Ciudadana Penada en cuanto al tiempo de estudios realizados , se emite Constancia de Estudios Misión Ribas, donde hacen constar que se ha acumulado un tiempo de estudio de 104 días, no obstante en el computo efectuado y totalizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, se da un tiempo de 18 días de redención por estudios ; razón por la cual se ORDENA devolver dichas actuaciones a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Dirección de la Custodia y Rehabilitación de Recluso de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de que sea subsanado el error en los cálculos y sean remitidos a este Tribunal con la debida corrección. Líbrese oficio remitiendo los recaudos. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MERLY VELASQUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. MERLY VELASQUEZ.